Cuarta querella de Arriaga Asociados contra magistrados por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH
“El TJUE señaló que la cláusula IRPH está sometida al control judicial, por lo que la AP de Cáceres está vulnerando el principio de primacía de jurisprudencia europea frente a la española”, señala Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.

Cuarta querella de Arriaga Asociados contra magistrados por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH

La dirige contra tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Cáceres, y se presenta como acusación popular
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01/6/2020 14:34
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Actualizado: 26/6/2020 15:39
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Arriaga Asociados ha presentado hoy una querella contra tres magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, a los que acusa de presunta prevaricación «por dictar una sentencia que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), algo que está expresamente prohibido por el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

Se trata de la cuarta que presenta contra jueces por fallar contra la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH.

Primero se querelló contra magistrados de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, y después de la Sección Quinta de la Audiencia Sevilla, y de la Tercera de la Audiencia Granada.

El pasado 19 de mayo, cuando presentó la primera, Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, anunció en Confilegal que aquella querella no iba a ser la única, y que seguirían querellándose «contra aquellos jueces y magistrados que no respeten la jurisprudencia del TJUE y, por ende, los derechos de los consumidores».

Arriaga Asociados recuerda que el TJUE dictó el pasado 3 de marzo una resolución “por la que la denominada cláusula IRPH debía ser sometida a un análisis de transparencia por parte de los jueces para comprobar si el cliente estaba bien informado y entendía a lo que se estaba comprometiendopor todo el tiempo del préstamo hipotecario”.

«Sin embargo, la Sección Primera de la AP de Cáceres, mediante su sentencia número 207/2020, de 11 de marzo de 2020, acaba de dar por buena esta cláusula abusiva y considera que a los jueces no les corresponde resolver si el cliente de la entidad bancaria entendía y había sido informado adecuadamente sobre el índice IRPH, con la excusa de que un índice oficial», explica este bufete en un comunicado.

Este bufete destaca que este argumento está «en clara confrontación con la doctrina marcada por el TJUE, que obliga a los juzgadores a llevar a cabo un análisis de transparencia y asegurarse de que el consumidor había recibido y comprendido toda la información necesaria, aunque fuera un índice oficial».

Afirma que estos fallos «pueden suponer un delito de prevaricación, al ir en contra de la jurisprudencia del TJUE».

«Y tienen como consecuencia que los consumidores que no habían sido informados sobre el efecto de este índice en sus mensualidades hipotecarias no recuperarán nunca el dinero pagado de más», agrega.

Arriaga Asociados afirma que los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Cáceres «han infringido el artículo 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial» cuando señala que “los jueces y tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

Arriaga Asociados se presenta como acusación popular contra los tres magistrados que firman dicha resolución.

Pide su inhabilitación por un periodo que puede llegar a los 20 años, y que se les imponga una multa.

Jesús María Ruiz de Arriaga hace hincapié en que “el TJUE señaló que la cláusula IRPH está sometida al control judicial» y afirma que «la AP de Cáceres está vulnerando el principio de primacía de jurisprudencia europea frente a la española”.

Advierte, además, que “el Poder Judicial está igualmente sujeto al principio de primacía y sus resoluciones deben respetar dicho principio”.

«Por ese motivo, la jurisprudencia de los tribunales españoles debe acatar el Derecho de la Unión y, sobre todo, debe someterse a la interpretación judicial del TJUE», argumenta.

Ruiz de Arriaga señala que las sentencias del Tribunal Supremo (TS) “no obligan a los jueces”, pero que “la jurisprudencia del TJUE obliga a todos los jueces y tribunales, incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional”.

Recuerda que “el propio TC se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre el principio de primacía», y cita, por ejemplo, sus sentencias número 145/2012, de 2 de julio; 215/2014, de 18 de diciembre y 232/2015, de 5 de noviembre.

Añade que “recientemente el propio TJUE ha hecho hincapié en la primacía de sus sentencias en materia de Derecho europeo, ya que solo así podrá garantizarse la armonía jurídica en todo el territorio de la Unión Europea y la igualdad de derechos entre ciudadanos de los Estados miembros”, concluyendo textualmente que “los jueces y magistrados nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión”.

«Con esta nueva querella, Arriaga Asociados se planta de nuevo frente a una injusticia que atenta contra los derechos, no solo de los 15.000 consumidores a los que defiende por la abusividad de su cláusula de IRPH, sino también los derechos de un millón de familias afectadas por la misma cláusula, privando de los derechos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», señala Jesús María Ruiz de Arriaga.

«Arriaga Asociados pretende dotar de seguridad jurídica a más de un millón de afectados por la cláusula abusiva IRPH que se han visto obligados a esperar a que Europa restableciera sus derechos, y que ahora la Sección Primera de la AP de Cáceres intenta volver a arrebatar», añade.

El bufete concluye su comunicado indicando que «los cientos de abogados» del  Arriaga Asociados respetan a la administración de justicia en todas sus instancias, a los jueces y magistrados, tribunales de justicia y a todo el sector de la abogacía de este país en su conjunto.

Apunta que este hecho que «no es incompatible con que si unos tribunales cometen un presunto delito de prevaricación, se denuncie».

«Arriaga lo único que está haciendo es ejercer el la acusación popular, consagrado en el artículo 125 de la Constitución Española, que el Tribunal Constitucional considera como un “derecho fundamental”, equiparable artículo 24 de la Constitución Española, del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva«, destaca.

«También Arriaga Asociados se ampara en el artículo 20 de la Constitución Española», añade.

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