El Tribunal Supremo celebrará el próximo 17 de septiembre la vista del recurso del presidente catalán, Quim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) del pasado 19 de diciembre que le condenó por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público a un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo.
También fue condenado a 30.000 euros de multa (10 meses con una cuota diaria de 100 euros), fijada en relación a su capacidad adquisitiva.
La Fiscalía había pedido la inadmisión del recurso de Torra, al entender que las resoluciones de la Junta Electoral Central (JEC) no tenían como finalidad perseguirle políticamente, tal y como sostiene Torra.
Por otra parte, la Sala de lo Penal del Supremo tiene pendiente decidir si mantiene al magistrado designado como ponente, Miguel Colmenero, después de que éste haya pedido su abstención de la causa al haber sido designado recientemente miembro de la JEC.
El tribunal de la Sala Civil y Penal de TSJCat concluyó que Torra desobedeció la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que, una vez convocadas las elecciones del 28 de abril de 2019, ordenó la retirada de la simbología partidista exhibida en edificios públicos, lo comunicó en tiempo y forma, y dio un plazo para la citada retirada sin que ello se atendiera.
Ve probado el delito de desobediencia porque se mantuvieron en la fachada del Palau de la Generalitat, algunas consejerías y Servicios Territoriales de los Departamentos de la Generalitat lazos amarillos, fotografías de los dirigentes independentistas encarcelados y pancartas con referencias a los “presos políticos” después del plazo que la JEC dio a Torra para retirarlos: el 19 de marzo, a las 15 horas.
El tribunal señala que el mandato de la JEC no fue atendido por Torra, “que no solo no ordenó la retirada en las fachadas de los edificios dependientes de la Generalitat» de los lazos amarillos y de las esteladas en el plazo establecido, sino que «llegó a decir (o consentir), en algunos casos, su sustitución por otros lazos, blancos y cruzados por una raya roja”.
El propio Torra admitió en el juicio, celebrado el pasado 18 de noviembre, que desobedeció.
“Sí, la desobedecí, pero es que era imposible cumplir una orden ilegal, todos los miembros de esta sala lo saben que ésta era una orden ilegal dictada por un órgano que no tenía competencia para hacerlo”, fueron sus palabras.
La multa se la impuso teniendo en cuenta que su actuación fue en ejercicio del cargo de presidente de la Generalitat, “la recalcitrante y reiterada actitud desobediente, y su conducta persistente en el incumplimiento de lo ordenado sucesivamente” por la JEC.
El TSJCat también valoró “el alarde público del hecho desobediente”.
Fijó el valor económico de la sanción atendiendo a la cualificación profesional de Torra y también a su retribución pública como presidente catalán, de 153.235,50 euros para la anualidad de 2019.
La sentencia, número 149, está firmada por los magistrados Jesús María Barrientos Pacho (presidente del tribunal y del TSJCat), Joaquín Elías Gadea Francés, y Mercedes Armas Galve, que fue la ponente.
La causa parte de un recurso de representantes de Ciudadanos ante la JEC, presentado el 7 de marzo de 2019, solicitando que exigiera a la Generalitat de Cataluña la retirada de los símbolos de las sedes oficiales de Cataluña y que se ordenara a sus responsables mantener estrictamente la posición de neutralidad y de objetividad que les imponía la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) durante el periodo electoral, lo que derivó en la incoación de un procedimiento que acabó en un acuerdo el 11 de marzo que exigía a Torra retirarlos en 48 horas.
A raíz de la condena, la JEC acordó retirarle la credencial de diputado del Parlamento catalán.
Torra anunció entonces que convocaría elecciones cuando se aprobaran los presupuestos de la Generalitat para 2020. En mayo ha dicho que no las convocará mientras dure la crisis por la pandemia del coronavirus.
EL TSJCAT TIENE ABIERTA OTRA INVESTIGACIÓN A TORRA POR DESOBEDIENCIA
El pasado febrero, el TSJCat abrió una nueva pieza separada por presunta desobediencia contra Torra por mantener la pancarta con el lazo amarillo en el Palau de la Generalitat en septiembre de 2019.
En diciembre de 2019, la Sala Civil y Penal abrió un procedimiento penal para decidir si volvía a investigar al presidente catalán después de que la Sala de lo Contencioso Administrativo viera en noviembre posible “relevancia penal” en el incumplimiento por parte de Torra del plazo para retirar una pancarta con el lazo amarillo de la fachada del Palau en septiembre, a raíz de un recurso de Impulso Ciudadano, asociación que preside José Domingo, exdiputado de Cs en el Parlamento catalán.
En un auto fechado a 3 de febrero, el tribunal formado por los magistrados Jesús María Barrientos Pacho (presidente del tribunal y del TSJCat), Mercedes Armas Galve y Carlos Ramos Rubio se declaró competente para la instrucción y, en su caso, juzgar a Torra.
Ramos es el instructor del procedimiento.