El TS avala el acuerdo de la JEC que dejó vacante el escaño de Puigdemont en el Parlamento Europeo por no acatar la Constitución
El expresidente catalán Carles Puigdemont, huido de la Justicia en Bélgica. Foto: EP

El TS avala el acuerdo de la JEC que dejó vacante el escaño de Puigdemont en el Parlamento Europeo por no acatar la Constitución

Rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE Sobre si es compatible con el Derecho de la UE el artículo 224.2 de la LOREG
|
11/6/2020 13:55
|
Actualizado: 11/6/2020 13:57
|

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por el expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Antoni Comín contra tres acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC), de 13 y 20 de junio de 2019, en los que se comunicó al Parlamento Europeo que se dejaban vacantes sus escaños como eurodiputados electos hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución española, y se denegó su inclusión en la lista de electos remitida a la Cámara europea.

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado dos sentencias en las que avala la constitucionalidad y legalidad de la actuación de la JEC, ya que “ha aplicado con toda corrección la Ley Orgánica del Régimen Electoral General”, “no ha discriminado a los recurrentes ni incurrido en arbitrariedad o en infracción de sus derechos fundamentales” y “no ha obrado por motivos políticos contra ellos».

Concluye que los actos recurridos «no entrañan» ninguna persecución política» a Puigdemont y Comín.

Las sentencias, número 722/2020 y 723/2020, de 10 de junio, están firmadas por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Rafael Toledano Cantero.

Murillo de la Cueva es el ponente de ambas resoluciones.

El tribunal explica que “la persistente invocación del Derecho de la Unión Europea que encontramos en la demanda y en las conclusiones de los recurrentes no se traduce en la identificación de un solo precepto que suponga un plus en materia de libertad e igualdad respecto de la garantía que de ellas ofrece el ordenamiento constitucional español» y que «no demuestran lo que afirman sobre esa superior protección externa».

«Y nos encontramos con que en el Acta Electoral de 1976, además de la remisión al Derecho de los Estados, no hay ninguna previsión que impida exigir el acatamiento a la Constitución del modo en que lo requiere el artículo 224.2”, añade.

El tribunal considera improcedente plantear, como solicitaron los recurrentes, la Fiscalía, y los letrados de las Cortes Generales y de la propia Junta, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si es compatible con el Derecho de la UE el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Dicho artículo establece que los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central, y que si no lo hacen la Junta declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.

El motivo de desestimar el planteamiento de la cuestión prejudicial es que ambos recurrentes han sido reconocidos posteriormente como eurodiputados por el Parlamento Europeo, tras la sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 en la que se respondió a una cuestión prejudicial del Supremo relativa al alcance de la inmunidad del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, en prisión por el ‘procés’.

Por tanto, según explican los magistrados, fuere cual fuere el pronunciamiento al que llegare el TJUE si se plantease ahora cuestión prejudicial, ninguna relevancia tendría para las pretensiones sustantivas de los recurrentes ya que es notorio que han sido reconocidos como miembros del Parlamento Europeo y que como tales están ejerciendo sus cargos.

Los magistrados insisten en la constitucionalidad del requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Ley Electoral, y destacan la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que lo consideren incompatible con el Derecho de la Unión.

Para el tribunal, “requerir el acatamiento a la Constitución como condición para acceder a un cargo obtenido por elección democrática de los ciudadanos no es algo desconocido en el Derecho Constitucional ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente».

«Aunque la razón concreta de su exigencia y la forma de cumplirla varíe en función de las circunstancias históricas y culturales, en todo caso es un acto personalísimo que en el ordenamiento español no implica la adhesión ideológica a los principios y valores de la Constitución ni a la organización del poder que establece, sino el respeto a los procedimientos en ella previstos, también para reformarla, incluso, en su totalidad, ya que su artículo 168 lo admite”, prosigue.

El tribunal recuerda en sus sentencias que Puigdemont y Comín están acusados de muy graves delitos y que, para sustraerse a la acción de la Justicia, huyeron de España.

Destacan que en esa condición de prófugos se presentaron como candidatos a las elecciones europeas de 2019, al no prohibir la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que quienes se hallen en su situación concurrieran a dichas elecciones.

Por ello, la Sala Tercera amparó su derecho a ser elegidos mediante el auto de 5 de mayo de 2019 y determinó así las posteriores sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a que se refiere la demanda.

Convocados los electos -entre ellos los recurrentes- para prestar ante la JEC el acatamiento a la Constitución el 17 de junio de 2019, a las 12:00 horas, en el Palacio del Congreso de los Diputados, Puigdemont y Comín no se presentaron y pretendieron que se tuviera por hecho el acatamiento por imperativo legal mediante un documento notarial otorgado en Bélgica.

Esto no fue aceptado por la Junta Electoral Central y, por ello, no les incluyó en la relación enviada al presidente del Parlamento Europeo y resolvió en los términos del artículo 224.2 de la Ley Orgánica que, en tanto no acaten la Constitución ante ella, sus escaños se considerarían vacantes y suspendidas todas las prerrogativas que pudieran corresponderles por razón de sus cargos.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales