¿Gimnasios, aerolíneas o restaurantes pueden pedir certificado de haber pasado el Covid-19?
Se trata de una práctica que no es legal y que se está extendiendo también al mercado laboral. Foto: Europa Press.

¿Gimnasios, aerolíneas o restaurantes pueden pedir certificado de haber pasado el Covid-19?

Algunos gimnasios, hoteles, bares, restaurantes o aerolíneas han empezado a solicitar a los consumidores un «pasaporte de inmunidad» para poder utilizar sus servicios, es decir, les reclaman un certificado que acredite que han pasado el coronavirus o han dado negativo.

¿Es legal? ¿Pueden las empresas impedir el paso a sus instalaciones a personas que no tengan la prueba del Covid-19 realizada?

La respuesta es no, según Esperanza Palacio, codirectora legal de reclamador.es, ya que «el Reglamento General de Protección de Datos en su artículo 9 prohíbe expresamente el revelar datos relativos a la salud de una persona física».

Tan solo se contempla una excepción, en el punto 2.g del mismo artículo, «por razones de interés público esencial, siempre y cuando sea proporcional al objetivo perseguido, respetando siempre en lo esencial el derecho a la protección de datos y estableciendo las medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. Habrá que ver por tanto cómo se proponen o articulan esos certificados o pasaportes para mantener el equilibrio de lo establecido en el Reglamento”.

Esta plataforma ya ha detectado esta práctica en ofertas de empleo para trabajadores del hogar y agencias de empleados domésticos, así como en bares, restaurantes, aerolíneas, gimnasios, centros deportivos o academias de baile.

¿Qué hacer ante esta petición?

Almudena Velázquez, codirectora legal y portavoz de reclamador.es, explica a Confilegal que aquellos consumidores que se encuentren con empresas que les exijan un certificado de Covid-19 para poder acceder a sus servicios lo que tienen que hacer es presentar una hoja de reclamaciones.

Posteriormente, será la oficina de Consumo la que resolverá la reclamación. «El establecimiento en todas las hojas de reclamaciones tiene también un apartado pequeñito donde puede ofrecer explicaciones. Eso no quiere decir que sean excluyentes o que esté dicho todo y no sea obligatorio el que el que la oficina de consumo responda», señala.

En estos casos, «al no estar justificado, pues lógicamente se impondría una sanción» a la empresa.

Por otra parte, Velázquez apunta que al ser un tema que afecta a datos personales «también podemos presentar una denuncia a la propia Agencia Española de Protección de Datos».

En este caso, no haría falta reclamar directamente a la empresa, «pero si ya hemos hecho nuestra reclamación a Consumo, pues siempre viene bien porque así de esta manera acreditamos que efectivamente hemos estado allí y se nos ha denegado el acceso».

A partir de este momento, agrega, la AEPD «iniciaría un expediente informativo y cuando comprueba la veracidad de los hechos, con una seguridad del 99,9% sancionará a esta empresa».

Situación que se repite en el mercado laboral 

Además, la codirectora legal de reclamador.es advierte que se trata de una situación que se está dando también en el mercado laboral, bien en ofertas de trabajo que exigen a los candidatos un certificado de este tipo o en empresas que lo piden para volver al trabajo presencial.

En relación a las ofertas de trabajo, señala que se trata de una práctica que se está extendiendo sobre todo en ofertas relacionadas con trabajo en el hogar. Insiste en que no es legal, ya que los candidatos no tienen la obligación de facilitar este tipo de información.

En el caso de los empleados ya contratados, llama a denunciar esta situación ante el representante de los trabajadores en la empresa. Subraya que esto «puede dar lugar a una inspección de trabajo por considerar que se está alterando el derecho a la intimidad de los trabajadores».

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