El TSXG confirma la prisión permanente revisable para ‘el chicle’ por el asesinato de Diana Quer
José Enrique Abuín Gey, alias 'El Chicle', pedía que se repitiera el juicio. Foto: EP

El TSXG confirma la prisión permanente revisable para ‘el chicle’ por el asesinato de Diana Quer

Desestima el recurso de apelación interpuesto por Abuín Gey contra la condena que le impuso la Audiencia de La Coruña el pasado diciembre
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19/6/2020 15:28
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Actualizado: 19/6/2020 15:59
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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para José Enrique Abuín Gey, alias ‘el chicle’, por el asesinato de Diana Quer.

Ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Abuín Gey contra la sentencia de la Audiencia de La Coruña, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado -que lo consideró culpable haber agredido sexualmente a Diana Quer y de matarla intencionadamente después de cometer la agresión, con la intención de ocultar su primer delito- lo condenó esta pena, así como a 10 años de libertad vigilada.

Por un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, lo sentenció a 4 años y 1 día de prisión y a 5 años de libertad vigilada.

Como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, lo condenó a prisión permanente revisable.

También lo condenó como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a 4 años de prisión y a cinco años libertad vigilada.

Además, le impuso una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima.

El tribunal del jurado consideró probado que ‘el chicle’ mató a Diana Quer “con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido”.

La sentencia del TSXG, número 25/2020, ha sido dictada hoy.

La firman los magistrados Pablo A. Sande García, Lorena López Mourelle y Fernando Alañón Olmedo, que ha sido el ponente.

Esta resolución no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal de Sala de lo Civil y Penal del TSXG subraya en la sentencia, de 92 páginas, que “no existe duda alguna” de la realidad de unos hechos que han sido “debidamente acreditados” en la sentencia de primera instancia.

Sostiene que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el traslado de una joven hasta un lugar “apartado y solitario, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda”, obedezca a una finalidad “de atentar contra su libertad sexual”.

El móvil de naturaleza sexual, según el tribunal, “se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fue trasladada ya sin vida a la nave de Asados”.

Señala que es “incuestionable” que cada uno de los hechos indiciarios por sí mismo “nada determina”, pero que su conjunto “los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados”.

Además, recalca que la ausencia de otras alternativas “sensatas, razonables, coherentes y sólidas” refuerza “el juicio lógico del tribunal”.

Los magistrados recuerdan que los actos de naturaleza sexual llevados a cabo no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación.

“No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria”, manifiestan y subrayan que no es necesario “que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentatoria contra la libertad sexual, bastando la certeza, más allá de toda duda razonable”.

El tribunal señala que la sentencia de la Audiencia está “perfectamente razonada” al excluir la tesis de la defensa en relación con el desnucamiento de la víctima.

“Más que una falta o defectuosa e insuficiente motivación, lo que parece traslucirse en el alegato es simplemente una diferente apreciación sobre el acierto en la motivación”, afirma.

“no es este el lugar donde verificar una nueva valoración probatoria más allá de la eventual consideración de que las conclusiones alcanzadas en la sentencia apelada pudieran ser razonables”, apunta.

También señalan que “no existen datos objetivos” que indiquen, tal y como alega el recurrente, que el jurado se haya comportado “de manera ajena a las exigencias de imparcialidad” o de que no haya basado su decisión “sobre las premisas que deriven, exclusivamente, de aquello que aconteció en el plenario”.

“La sociedad de la información en que vivimos nos impide ser ajenos a las cosas que acontecen en nuestro entorno vital. Nada de lo que conocemos nos es ajeno. Pero esa circunstancia, por sí misma, no determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre”, destacan.

Y añaden que “no se han puesto de manifiesto qué concretas y particulares circunstancias extraprocesales han determinado esa pretendida afectación a la imparcialidad del tribunal”.

En cuanto a las alegaciones sobre la falta de rigor y objetividad de los médicos forenses, de los agentes de la Guardia Civil y de los peritos informáticos, el tribunal señala que “lo que realmente está cuestionando la parte recurrente no es otra cosa que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal”.

Sobre la ilicitud de las diligencias policiales a las que hace referencia el condenado, el TSXG recuerda que esas cuestiones previas ya fueron formuladas por la defensa y resueltas por el magistrado presidente en un auto que no fue recurrido.

TAMBIÉN FUE CONDENADO A CINCO AÑOS POR INTENTAR AGREDIR A UNA JOVEN EN BOIRO (LA CORUÑA)

A Diana Quer se le perdió la pista el 22 de agosto de 2016.

La joven madrileña Diana Quer.

La falta de pistas con el paso del tiempo fue tan acuciante que ocho meses después, en abril de 2017, el magistrado instructor, Félix Isaac Anido, decidió archivar provisionalmente la causa «por no existir indicios suficientes para dirigir el procedimiento frente a una persona determinada».

Tras 16 meses de búsqueda e incertidumbre, el 29 de diciembre de 2017 fue detenido José Enrique Abuín Gey, vecino de Rianxo (La Coruña), por otro hecho delictivo y confesó ser el responsable de su muerte.

A finales de diciembre, una joven de la vecina localidad de Boiro (La Coruña) denunció haber sido víctima de un intento de rapto y agresión sexual y señaló a Enrique Abuín como el responsable.

Ya que este individuo había sido sospechoso en el caso de Diana Quer y dado el paralelismo con este suceso de Boiro, fue formalmente acusado de la desaparición de la joven madrileña tras su detención, lo que finalmente llevó a los agentes hasta su cuerpo.

El 31 de diciembre, la Guardia Civil sacó el cadáver de Diana Quer del pozo.

Desde el día siguiente, 1 de enero de 2018, Abuín está en prisión provisional.

El 29 de abril de 2019, la Audiencia Provincial de La Coruña lo sentenció a cinco años y un mes por los delitos de detención ilegal consumado y agresión sexual en grado de tentativa por los hechos de los que fue víctima la otra joven en Boiro, ocurridos el 25 de diciembre de 2017.

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia de La Coruña también le consideró culpable de un delito leve de lesiones por el que le ha impuesto una multa de 600 euros.

Esta sentencia está firmada por los magistrados José Gómez Rey, César González Castro y Jorge Cid Carballo, que fue el ponente. 

En el Juzgado número 2 de Noia también hay una instrucción abierta por otro supuesto atentado contra la integridad sexual de la hermana gemela de su mujer, cuando ésta era menor de edad. 

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