La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) deliberará el próximo 25 de noviembre sobre el recurso de casación de José Enrique Abuín Gey, ‘el chicle’, contra la condena a prisión permanente revisable por el asesinato de la joven madrileña Diana Quer.
El crimen tuvo lugar en Puebla de Caramiñal (La Coruña), en el verano de 2016.
El tribunal revisará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que el pasado mes de junio confirmó la resolución de la Audiencia Provincial de La Coruña que en diciembre de 2019, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado -que lo consideró culpable haber agredido sexualmente a Diana Quer y de matarla intencionadamente después de cometer la agresión, con la intención de ocultar su primer delito- lo condenó esta pena.
El magistrado Vicente Magro será el ponente de la sentencia.

El magistrado de la Audiencia de La Coruña Ángel Pantín Reigada, presidente del jurado popular, lo sentenció a 4 años y un día de prisión y a 5 años de libertad vigilada por un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión.
Como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, lo condenó a prisión permanente revisable.
También lo condenó como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a 4 años de prisión y a cinco años libertad vigilada.
Además, le impuso una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima.
El tribunal del jurado consideró probado que ‘el chicle’ mató a Diana Quer “con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido”.
El tribunal de Sala de lo Civil y Penal del TSXG subrayó que “no existe duda alguna” de la realidad de unos hechos que han sido “debidamente acreditados” en la sentencia de primera instancia.
Sostiene que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el traslado de una joven hasta un lugar “apartado y solitario, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda”, obedezca a una finalidad “de atentar contra su libertad sexual”.
El móvil de naturaleza sexual, según el tribunal, “se corrobora por la ausencia de cualquier otra motivación, una vez descartada la tesis de que la víctima fue trasladada ya sin vida a la nave de Asados”.
Señala que es “incuestionable” que cada uno de los hechos indiciarios por sí mismo “nada determina”, pero que su conjunto “los refuerza con efecto para considerar la realidad del hecho presunto, no la sospecha, sino la plena convicción de que las cosas fueron como los hechos declarados probados”.
Además, recalca que la ausencia de otras alternativas “sensatas, razonables, coherentes y sólidas” refuerza “el juicio lógico del tribunal”.
Los magistrados recuerdan que los actos de naturaleza sexual llevados a cabo no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación.
“No se trata de una condena arbitraria, ni se vulnera el principio acusatorio ni el derecho a la presunción de inocencia, pues los hechos se fijan sobre la base de la prueba indiciaria”, manifiestan, y subrayan que no es necesario “que se determine de manera exacta y precisa la conducta atentatoria contra la libertad sexual, bastando la certeza, más allá de toda duda razonable”.
El tribunal señala que la sentencia de la Audiencia está “perfectamente razonada” al excluir la tesis de la defensa en relación con el desnucamiento de la víctima.
“Más que una falta o defectuosa e insuficiente motivación, lo que parece traslucirse en el alegato es simplemente una diferente apreciación sobre el acierto en la motivación”, afirma.
“No es este el lugar donde verificar una nueva valoración probatoria más allá de la eventual consideración de que las conclusiones alcanzadas en la sentencia apelada pudieran ser razonables”, apunta.
También señala que “no existen datos objetivos” que indiquen, tal y como alega el recurrente, que el jurado se haya comportado “de manera ajena a las exigencias de imparcialidad” o de que no haya basado su decisión “sobre las premisas que deriven, exclusivamente, de aquello que aconteció en el plenario”.
“La sociedad de la información en que vivimos nos impide ser ajenos a las cosas que acontecen en nuestro entorno vital. Nada de lo que conocemos nos es ajeno. Pero esa circunstancia, por sí misma, no determina la imposibilidad de llevar a cabo un enjuiciamiento imparcial y libre”, destacan.
Y añaden que “no se han puesto de manifiesto qué concretas y particulares circunstancias extraprocesales han determinado esa pretendida afectación a la imparcialidad del tribunal”.
En cuanto a las alegaciones sobre la falta de rigor y objetividad de los médicos forenses, de los agentes de la Guardia Civil y de los peritos informáticos, el tribunal manifiesta que “lo que realmente está cuestionando la parte recurrente no es otra cosa que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal”.
Sobre la ilicitud de las diligencias policiales a las que hace referencia el condenado, el TSXG recuerda que esas cuestiones previas ya fueron formuladas por la defensa y resueltas por el magistrado presidente en un auto que no fue recurrido.
CONDENADO A CINCO AÑOS POR INTENTAR AGREDIR A UNA JOVEN EN BOIRO (LA CORUÑA)
‘El chicle’ también ha sido condenado a cinco años y un mes por los delitos de detención ilegal consumado y agresión sexual en grado de tentativa por los hechos de los que fue víctima otra joven en Boiro, ocurridos el 25 de diciembre de 2017.
Lo sentenció a esta pena la Audiencia Provincial de La Coruña, en abril de 2019.
El tribunal también le consideró culpable de un delito leve de lesiones por el que impuso una multa de 600 euros.
En el Juzgado número 2 de Noia también hay una instrucción abierta por otro supuesto atentado contra la integridad sexual de la hermana gemela de su mujer, cuando ésta era menor de edad.