García Castellón pide a Dina Bousselham que designe un nuevo abogado para no compartir letrado con Iglesias
En el marco de la pieza 10, conocida como Dina, del ‘caso Tándem' que se investiga en la Audiencia Nacional. Foto: Carlos Berbell | Confilegal.

García Castellón pide a Dina Bousselham que designe un nuevo abogado para no compartir letrado con Iglesias

El magistrado señala que en el caso de que no lo haga procederá a la designación de uno de oficio
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19/6/2020 16:51
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Actualizado: 03/7/2020 08:34
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El titular del juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha requerido a Dina Bousselham, exasesora de Pablo Iglesias, que designe un nuevo abogado ante el conflicto de intereses por compartir letrado con el líder de Podemos.

Así lo acuerda en un auto con fecha de este viernes en el marco de la pieza 10, conocida como Dina, del ‘caso Tándem’, en la que se investiga el robo de su teléfono móvil y el uso de sus datos, hallados en poder del comisario jubilado José Manuel Villarejo.

Esta resolución no es firme, cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación.

El magistrado señala que en el caso de que Bousselham no designe un abogado de su confianza, cuando el auto sea firme se le designará uno de oficio.

Precisamente, esta semana el juez rechazó el recurso de reforma presentado por Iglesias contra la decisión de retirarle la condición de perjudicado en la causa.

El instructor explicaba que al inicio de la investigación el líder de Podemo tuvo la condición de perjudicado, pero que a medida que ha ido evolucionando la instrucción de esta causa y con la aportación de datos nuevos se ha revelado un escenario diferente que conduce a revocar dicha condición.

«Voluntad de esclarecer los hechos»

En el auto conocido hoy, García Castellón apunta que «es obligación de este magistrado tutelar la efectividad de los derechos de quienes acuden al proceso, cualquiera que sea su condición».

De modo que, añade, «es necesario garantizar la pretensión de Dina Bousselham en su legítimo derecho a ejercer la acción penal y esclarecer el delito, frente a una representación empeñada en limitar esta actuación«.

Subraya, en contra del criterio del Ministerio Público, que Bousselham ha puesto de manifiesto en su actuación una «inequívoca voluntad de esclarecer los hechos investigados».

Tampoco comparte el magistrado con la fiscalía que de la actuación de Dina Bousselham se desprenda una tácita renuncia al ejercicio de la acción penal frente a Iglesias.

«La sustracción de la tarjeta y su suerte, ha sido (y sigue siendo) para la víctima, un elemento nuclear de su pretensión«, afirma el juez en el auto.

«El Ministerio Público pone el foco de atención en las diferentes versiones de Dina Bousselham, en ocasiones contradictorias, y trata de inferir de ello una voluntad exculpatoria tácita respecto del Sr. Iglesias».

Sin embargo, continua, «este magistrado, al contrario, considera que en ningún caso puede deducirse esta interpretación».

Destaca la sentencia de la Sala Segunda del TS núm. 225/2020, de 25 de mayo de 2020, en la que se afirma que «el testigo tiene la obligación de declarar cuando ejercita la acción penal en el mismo procedimiento, puesto que en esos casos resultaría contrario al principio de no ir en contra de los propios actos que alguien pueda activar los mecanismos de la Administración de Justicia y al mismo tiempo pretender obstaculizar su realización”.

No es oportuno pretender una exculpación

Esto es precisamente, subraya García Castellón, «lo que parece desprenderse de los escritos, cuando se intenta sostener un equilibrio incompatible, entre seguir adelante con la causa y evitar que la misma se dirija contra el Sr. Iglesias».

Afirma también el magistrado que «no resulta coherente esgrimir una voluntad implícita de dispensar», en relación al perdón de Bousselham a Iglesias. Esto es así, indica, porque no es oportuno, en este momento, pretender una exculpación, «frente a quien ni siquiera ha sido llamado al proceso como investigado».

En atención a todo ello, y ante la presencia de un efectivo conflicto de intereses se acuerda requerir a la víctima de los hechos investigados, Dina Bousselham, para que proceda al nombramiento de abogado de su confianza.

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