El TSJ de Navarra confirma 14 años de prisión para un individuo por la violación de la hija de 12 años de su pareja
Los dos condenados son ecuatorianos, de 45 y 44 años, respectivamente.

El TSJ de Navarra confirma 14 años de prisión para un individuo por la violación de la hija de 12 años de su pareja

También ratifica 3 años de cárcel para otro sujeto por un delito de abuso sexual, ya que mantuvo una relación con la menor, sobrina de su compañera sentimental
|
23/6/2020 17:02
|
Actualizado: 24/6/2020 12:41
|

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado 14 años y 6 meses de prisión para un individuo que violó a una hija de 12 años de su pareja, una condena que le impuso la Audiencia Provincial en noviembre de 2019.

El condenado es natural de Ecuador, de 45 años y vecino de una localidad de Tierra Estella.

También tendrá que indemnizar con 6.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 19 años y 6 meses.

El TSJN también ha ratificado tres años de prisión para un tío de la víctima, de nacionalidad ecuatoriana y de 44 años, como autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, por haber mantenido una relación sentimental con su sobrina, a quien tendrá abonar 4.500 euros por el daño moral.

Esta resolución, número 5/2020, está fechada a 18 de junio.

La firman los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Alfonso Otero Pedrouzo y Francisco Javier Fernández Urzainqui, que ha sido el ponente.

Contra ella esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El tribunal reproduce en ella los hechos declarados probados por la Audiencia de Navarra (Sección Primera).

El condenado a 14 años y 6 meses, según estableció el tribunal de instancia, mantuvo una relación con una mujer que se vio interrumpida por problemas del hombre con la bebida.

En 2009 la retomaron, si bien cada uno residía en su domicilio.

Durante este tiempo, por encargo de su madre, la niña -nacida en el 2000- llevaba algunos lunes a su padrastro comida preparada.

Según expone el tribunal, el condenado aprovechaba esta circunstancia para realizarle tocamientos “en el pecho y en la zona genital” a la menor, a quien le decía que era “un secreto” entre ellos.

En 2012, este sujeto se trasladó a vivir junto con su pareja y los hijos de ésta.

En agosto de ese año, según el tribunal, una noche en la que la madre estaba trabajando llamó a la niña a su habitación, donde la violó.

Por otra parte, en 2016 la menor mantuvo un frecuente contacto telefónico con el compañero sentimental de la hermana de su madre -su tío, por analogía-, con quien, según el tribunal, mantuvo una relación.

En abril de ese año, ambos fueron sorprendidos por su padrastro mientras “se besaban y acariciaban” en un coche.

Entonces, la víctima le dijo a su madre que eran novios y que por ese motivo quería marcharse con su tío. Además, le dijo que su compañero -su padrastro- la había violado.

El tribunal avala el testimonio prestado por la víctima tanto durante la investigación como en la vista oral.

“La exploración grababa en la instrucción de la causa, la declaración prestada en el juicio oral y los informes periciales y documentales obrantes en la causa no constatan alteración o limitación alguna en las capacidades naturales de la menor que incidan en la percepción, comprensión, retención y expresión verbal de sus vivencias y experiencias”, señala.

Los magistrados subrayan que la denunciante ni tiende a la fabulación ni a la invención o ideación de falsas vivencias o realidades o a la exageración de las vividas.

El dictamen pericial psicológico y los informes de los centros de acogida de la denunciante, según recoge la resolución, constatan una personalidad introvertida, reservada, con niveles altos de ansiedad, baja autoestima y sentimientos depresivos, de vergüenza, ira y culpabilidad.

FALTA DE CONFIANZA CON SU MADRE 

Respecto al retraso alegado por la defensa en la denuncia de los hechos, que sucedieron en 2012 y no se pusieron en conocimiento de la policía hasta 2016, los jueces argumentan que esa tardanza “no resulta en absoluto infrecuente, ni por sí sola socava o reduce la credibilidad de quien la efectúa tras guardar reservadamente su vivencia”.

“En el caso enjuiciado, la denunciante justifica su reserva apelando a la inicial petición de secreto por parte del acusado, a la falta de confianza con su madre y a la explícita incredulidad de su hermano”, destaca el tribunal.

Además, señala que “la común resistencia o renuencia, muy en particular de las personas menores de edad, a relatar los abusos sexuales en el ámbito familiar, por miedo al rechazo y sentimientos de vergüenza y culpa, resta probabilidad a su invención o fabulación como simple venganza o represalia de la menor por las injerencias que sufría en casa”.

Para el tribunal, la víctima se mostró “clara, firme y constante” en su declaración en el juicio, en donde ofreció “con aparente serenidad y frialdad” un relato secuencial de los hechos.

Respecto al recurso presentado por el condenado a tres años de cárcel, los magistrados consideran que los abusos imputados “no eran una mera manifestación del afecto propio de una relación cuasifamiliar asimilada a la que media entre un tío y su sobrina, ni una simple expresión de empatía, consuelo, respaldo o apoyo a una persona próxima necesitada de afecto y comprensión, sino actos de carácter sexual idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de una menor de 16 años”.

Los magistrados rechazan el error sobre la edad invocado por la defensa, que alegó que el condenado desconocía que su sobrina tuviera menos de 16 años.

Al contrario, para los magistrados, el estrecho vínculo familiar que les unía, así como el frecuente contacto personal que mantenían apuntan o indican el conocimiento que tenía éste de la edad de la víctima.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales