Condenada por apropiación indebida una procuradora que se negó a devolver a su cliente 336.000 euros transferidos por el Juzgado
La ley, en el centro, flanqueada por la Justicia, a la izquierda, y por el Derecho; conjunto escultórico realidado por Miguel Blay, que corona el Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell

Condenada por apropiación indebida una procuradora que se negó a devolver a su cliente 336.000 euros transferidos por el Juzgado

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24/6/2020 01:00
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Actualizado: 24/6/2020 12:50
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Las cantidades que los procuradores –o abogados– perciban de terceros, como un órgano judicial, para entregar a sus clientes no pueden ser aplicadas, por un acto unilateral, a satisfacer la minutas que consideren que deben ser abonadas: «Deben ser entregadas en su integridad a aquellas personas a favor de quienes han sido recibidas, sin perjuicio de la reclamación que corresponda para hacer efectivo el pago de su honorarios».

De esta forma tan clara, recordando su propia jurisprudencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Amparo M.G., una procuradora de Granada que había sido condenada –en primera y segunda instancia– a la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de apropiación indebida de 336.245,27 euros, más intereses, a indemnizar a General de Galerías Comerciales, S.A., y a una multa de 1440 euros. 

La condenada había representado, como procuradora, desde 2006 hasta 2016, a General de Galerías Comerciales, S.A., en las causas judiciales relacionadas con el centro comercial Nevada de Armilla (Granada), de su propiedad, el cual se ha visto, durante una década, enfangado en procedimientos penales y contencioso-administrativos.

La empresa es propiedad del empresario murciano Tomás Olivo,

El caso, que ahora ha resuelto el tribunal formado por los magistrados Julián Sánchez Melgar –presidente–, Antonio del Moral, Susana Polo García, Carmen Lamela Díaz y Pablo Llarena Conde –ponente–, se inició judicialmente en el Juzgado de Instrucción 3 de Granada en 2016 por una querella que le interpuso la mercantil por dos delitos de apropiación indebida y uno de deslealtad profesional.

FUERON DOS CANTIDADES

Porque fueron dos cantidades: 52.192,02 euros, por una parte, y los 336.245,27 euros, por otra.

La primera cifra era el «sobrante» de la cantidad que General de Galerías Comerciales había consignado a un caso, una vez practicada la liquidación de intereses. Databa de 2011.

La segunda, los 336.245,27 euros, era la consecuencia de la ejecución provisional de una sentencia, por la que el letrado de la Administración dictó, mediante la consiguiente diligencia de ordenación, la devolución de dicha cantidad a General de Galerías Comerciales, empresa que, a día de hoy, tiene un valor de mercado de 3.744 millones de euros.

El problema comenzó con la recepción de los 336.245,27 euros.

En septiembre de 2015, los responsables de los departamentos jurídico y administrativo de la mercantil, le pidieron a Amparo M.G. que transfiriese el dinero a la sociedad.

Amparo M.G. se negó a devolver los 336.245,27 euros aduciendo que antes era preciso liquidar los honorarios que le adeudaba la mercantil que, según ella, ascendían a 1.014.000,28 euros. 

La empresa sólo aceptó pagarle 25.303 euros, que es en lo que valoró sus servicios, y le hizo la transferencia.

Pero Amparo M.G. se negó a devolver el dinero. Lo que desembocó en la consabida querella el 2 de agosto de 2016 y la consiguiente condena, de la que no salió mal parada. Porque la Fiscalía solicitó cinco años de prisión, otros siete de inhabilitación para la profesión de procuradora y el pago de una multa de 5.940 euros.

La primera instancia consideró que no hubo deslealtad profesional y que la primera cantidad no representaba delito.

Pero sí quedarse los 336.245,27 euros.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en su sentencia condenatoria –que ratificó la de la Audiencia Provincial de Granada–, entendió que la procuradora trató de presionar a la empresa reteniendo el dinero para que le pagara la liquidación que le proponía. 

«Lo cierto es que se está sirviendo indebidamente de un dinero que tenía la obligación de entregar» y que la mercantil «le reclamó de manera ya sí inequívoca», dijo el TSJA.

Y tumbo el recurso de apelación.

ANTE EL SUPREMO 

La procuradora recurrió en casación ante el Supremo basando su recurso en dos infracciones de ley.

Una al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la otra al amparo del 852 de la misma Ley, por infracción del principio constitucional a la presunción de inocencia del 24 de la Constitución.

El Tribunal Supremo recuerda en su sentencia 265/2020 de 29 de mayo, «la improcedencia de que, con pretexto de liquidarse los honorarios profesionales y por la voluntad unilateral del abogado o procurador acusado de un delito de apropiación indebida, se intente retener las sumas que el profesional haya podido recibir en nombre del cliente y a las que no se tiene derecho». 

«Solo la existencia de un derecho de retención con arreglo a las normas civiles puede integrar la causa de justificación del ejercicio legítimo de un derecho del artículo 20.7 del Código Penal, lo que no es apreciable respecto de abogados y procuradores en la medida en que el derecho de retención solo se refleja en el Código Civil para el arrendamiento de obra o para el mandato de obra (artículo 1600 y artículo 1730), quedando excluidos cuando estos contratos se proyectan sobre la prestación de servicios».

La expresada doctrina justifica la desestimación del primer motivo.

«Una lectura íntegra del relato de lo acontecido refleja que si la declarante se negó a devolverle la más mínima cantidad, fue por exigir una cifra que superaba los 25.303 euros que el cliente le acababa de abonar en junio de 2016, más los 388.437 euros que el órgano jurisdiccional le había transferido y la acusada retenía; lo que muestra que la negación de la devolución y la transferencia del dinero a una nueva cuenta de la acusada, respondía a que el dinero quedara definitivamente integrado en su patrimonio, privando al cliente de la posibilidad de disponer del mismo», concluye el Supremo, verificando que no hubo infracción de la presunción de inocencia, desestimando el recurso de casación.

E imponiendo las costas a la procuradora condenada.

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