Los vigilantes de seguridad pueden tomar la temperatura a los trabajadores para prevenir contagios, según el TSJCV
A juicio del sindicato, este cometido "excedía de las funciones del personal de seguridad y ponía en riesgo su integridad física". Foto: Hiperdino.

Los vigilantes de seguridad pueden tomar la temperatura a los trabajadores para prevenir contagios, según el TSJCV

La Sala de lo Social entiende que esa función no excede del ámbito competencial de estos profesionales por la situación excepcional de pandemia
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02/7/2020 15:00
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Actualizado: 11/4/2022 10:35
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Los vigilantes de seguridad de una empresa pueden tomar la temperatura a los trabajadores como medida de prevención para evitar el contagio de Covid-19. Esta labor no excede del ámbito competencial de sus funciones por la situación extraordinaria causada por la pandemia.

Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJVC) en una sentencia reciente (2335/2020, 22 de junio) en la que asegura que la medida está «plenamente justificada en el marco de una situación excepcional».

El tribunal de la Sala de lo Social, formado por Teresa Pilar Blanco Pertegaz – presidenta-, María Isabel Saiz Areses y María del Carmen López Carbonell -ponente-, desestima así la demanda interpuesta por una federación sindical contra la orden que obliga a los vigilantes de seguridad de una cadena de hipermercados a tomar la temperatura a los trabajadores para evitar contagios por Covid-19.

La Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada presentó una demanda de conflicto colectivo contra la empresa Ilunion Seguridad SA en representación de los 300 trabajadores destinados a la seguridad de los centros comerciales de Carrefour en la Comunidad Valenciana.

Injerencia en la intimidad y riesgo para los vigilantes

La parte demandante calificaba de injustificada la decisión de la mercantil de ordenar a los vigilantes que tomaran la temperatura a los trabajadores de esta cadena de hipermercados antes de acceder a los centros de trabajo.

A juicio del sindicato, este cometido «excedía de las funciones del personal de seguridad y ponía en riesgo su integridad física». Igualmente, argumentaba que los vigilantes carecen de formación y habilitación para acometer esta “injerencia en la intimidad personal”.

Por su parte, la demandada reivindicaba la legitimidad de su decisión, alegando que la tarea encomendada constituye una actividad ligada al ámbito funcional de la profesión y sosteniendo que la medida adoptada está debidamente justificada por el contexto socio sanitario derivado de la crisis del Covid-19.

La Sala desestima las alegaciones del sindicato, ya que considera que la medida “aparece plenamente justificada en el marco de una situación excepcional en la que ha sido adoptada, en orden a reforzar la seguridad de los centros” y su aplicación no evidencia un “quebranto manifiesto de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores afectados por el conflicto”.

Reconoce que no hay duda de que la toma de temperatura es una actividad relacionada con la actividad sanitaria. Sin embargo, agrega, el conflicto colectivo no puede resolverse al margen del contexto social y sanitario existente en España desde la declaración del estado de alarma.

Desde entonces, señala, «los establecimientos comerciales abiertos al público se vieron obligados a adoptar una serie de medidas extraordinarias tendentes a garantizar en la medida de lo posible la seguridad de las personas frente a posibles contagios. Y es precisamente desde esta situación excepcional desde la que debemos analizar la medida adoptada».

No juzga la eficacia de la medida para evitar la expansión del virus

La Sala, haciendo referencia a la Ley de Seguridad Privada y al convenio colectivo de Ilunion Seguridad, destaca que en ambas regulaciones «se considera como funciones propias atribuidas a los vigilantes de seguridad, la protección de las personas que puedan encontrarse en los bienes inmuebles protegidos y el control de acceso a dichos locales».

En el contexto de la pandemia, explica el tribunal, el control de acceso incluye la introducción de un criterio nuevo de restricción para garantizar la seguridad y colaborar en el plan específico de riesgos laborales frente al Covid-19.

«Por lo que entendemos que la función encomendada tiene en este momento pleno encaje en las funciones legales, convencionales y contractuales atribuidas a los vigilantes de seguridad».

Respecto a una posible injerencia en datos sensibles como los de la salud, la Sala apunta que «aparece plenamente justificada en el marco de una situación excepcional en la que ha sido adoptada, en orden a reforzar la seguridad de los centros».

En cuanto al riesgo de contagio para los trabajadores, el tribunal reconoce que la toma de temperatura supone una exposición a posibles sujetos contagiados, y puede requerir una formación específica en materia de prevención, pero ello no impide el cumplimiento de una función propia y este riesgo debe ser contemplado desde la perspectiva de prevención de riesgos laborales.

Asimismo, subraya que Ilunion ha elaborado un protocolo tendente a evitar posibles contagios, así como a formar y concienciar a los vigilantes que desempeñan esta tarea.

En consecuencia, desestima la demanda y concluye que la toma de temperatura «no excede del ámbito competencial de las funciones propias de los vigilantes de seguridad».

En la argumentación de la sentencia, las magistradas explican que la decisión se centra única y exclusivamente en determinar si la orden por la que se atribuye a los vigilantes de seguridad la toma de temperatura de los trabajadores está justificada o no.

No enjuician, remarcan, ni la dimensión constitucional de la toma de temperatura a los trabajadores por parte de la empleadora ni la idoneidad, proporcionalidad y eficacia de esta medida en la prevención de la expansión de la pandemia de Covid-19.

La sentencia no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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