El TSJCyL inadmite la querella contra la consejera de Sanidad por la presunta entrega de mascarillas defectuosas
La Sala afirma que "no ha quedado acreditado, ni de forma indiciaria, atendida la versión de los hechos recogida en la querella, que no cumpliera con la obligación de proveer de los equipos de protección individual al personal sanitario a su cargo, en la medida de sus posibilidades".

El TSJCyL inadmite la querella contra la consejera de Sanidad por la presunta entrega de mascarillas defectuosas

La CESM aseguraba que las mascarillas facilitadas por la consejera Verónica Casado dejaban al personal sanitario totalmente desprotegido
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06/7/2020 15:42
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Actualizado: 02/6/2021 14:29
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha inadmitido la querella interpuesta por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos contra la consejera de Sanidad de Castilla y León, Verónica Casado, por un presunto delito contra la seguridad de los trabajadores durante la pandemia de Covid-19.

Según el sindicato, la adquisición de material sanitario de protección por la Consejería de Sanidad, en concreto el modelo de mascarilla MOLOVEN BUTTERFLY TYPE y las KN95 de la marca ‘Subolun’, se efectuó sin procedimiento alguno de previo análisis y/o verificación que garantizase su eficacia.

En la querella, la CESM reprochaba la falta de control en su recepción, falta de verificación de su idoneidad, su entrega y posterior tardía retirada.

Afirmaba que con el modelo de mascarilla MOLOVEN BUTTERFLY TYPE se filtran las partículas el 21,14% de media y con las KN95 de la marca ‘Subolun’ el 53,84% de media, frente al 6% máximo permitido de las mascarillas FFP2, según las pruebas realizadas por el Centro Nacional de Medios de Protección Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía y Seguridad Social.

Como consecuencia de dichas deficiencias «el personal que suele utilizar las KN95 o las FFP2, que desarrolla sus funciones principalmente en las unidades de cuidados intensivos (UCI) o urgencias, queda totalmente desprotegido».

En definitiva, la entrega al personal sanitario de las mascarillas defectuosas equivale, según la CESM a no dar, no entregar, no cumplir con las obligaciones que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, de resultar que previamente se tenía conocimiento o existían dudas sobre su efectividad, el dolo de su acción sería indudable, respondiendo en cualquier caso por imprudencia grave.

Sin embargo, el tribunal, formado por José Luis Concepción -presidente-, Carlos Javier Álvarez Fernández e Ignacio de las Rivas Aramburu -ponente-, rechaza la argumentación del sindicato y afirma que “no cabe tachar su actuación de conducta tipificada en los artículos 316 y 317 del Código Penal, ya que no ha quedado acreditado, ni de forma indiciaria atendida la versión de los hechos recogida en la querella, que no cumpliera con la obligación de proveer de los equipos de protección individual al personal sanitario a su cargo, en la medida de sus posibilidades”.

Se aceptó, dada la urgencia, la homologación china

En el auto 25/2020, 3 de julio, la Sala afirma que con la amenza de Covid-19 «es innegable que el personal sanitario se encontraba, con ocasión de su trabajo expuesto a una situación de riesgo, grave e inminente, en el que se imponen al empresario obligaciones en orden a preservar su salud e integridad personal que se enuncian, junto a los derechos correlativos de los trabajadores, el artículo 21 de la citad LPRL».

Sin embargo, explica que la normativa estatal y europea en las fechas de la adquisición de las mascarillas «autorizaban a adquirir el material sin atender a las normas de homologación europeas, describiéndose en el informe transcrito, con total transparencia, el procedimiento de adquisición, en el que primó por encima de consideraciones de otra índole, la preservación de la salud y la integridad física del personal sanitario, aceptando como suficiente, dada la urgencia, la homologación efectuada en el país de procedencia (China)».

Apunta sobre la consejera, además, que «no cabe tachar su actuación de conducta tipificada en los artículos 316 y 317 del Código Penal citados, ya que, no ha quedado acreditado, ni de forma indiciaria, atendida la versión de los hechos recogida en la querella, que no cumpliera con la obligación de proveer de los equipos de protección individual al personal sanitario a su cargo, en la medida de sus posibilidades».

«Tampoco cabe reprochar que no se contrastara debidamente la adecuación de dichos medios para preservar del riesgo de contagio, pues estaban amparados por una homologación (GB2626-2006) reconocida como válida por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, lo que en principio podía estimarse suficiente para su inmediata entrega, habida cuenta la imperiosa necesidad de dotar al personal sanitario de dichos equipos y las dificultades para proveerse de los mismos, circunstancias reconocidas tanto a nivel europeo, como nacional, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse al amparo de dicha LPRL».

En virtud de todo ello, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no admite la querella de la CESM y acuerda su archivo. Contra esta resolución cabe recurso de súplica.

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