Un juzgado de Martorell condena a una aseguradora a pagar una indemnización millonaria a una víctima de accidente de tráfico
En la sentencia número 49/2020, de 10 de marzo, se establece una indemnización de más de un millón de euros en concepto de principal más los intereses.

Un juzgado de Martorell condena a una aseguradora a pagar una indemnización millonaria a una víctima de accidente de tráfico

La indemnización podría rondar los tres millones de euros
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07/7/2020 01:15
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Actualizado: 07/7/2020 01:18
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El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Martorell (Barcelona), Alfonso Codón, ha condenado a la aseguradora Plus Ultra al abono de 1.263.104,84 euros a una víctima de un accidente de tráfico.

En la sentencia número 49/2020, de 10 de marzo, se establece una indemnización de más de un millón de euros en concepto de principal, agrupando distintos elementos, y se aplica la normativa respecto a la imposición de los intereses del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), por cuanto no hay causa justificada ni razonable que le exima dice el fallo.

En consecuencia, la cantidad objeto de condena devengará un interés anual equivalente al legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro hasta su efectivo pago.

En caso de que transcurran dos años desde el siniestro sin haber hecho el pago, el interés será del 20%, siendo uno y otro interés, hasta la cantidad en que coinciden, de devengo incompatible.

SERÁN TRES MILLONES DE EUROS

Esto hace que la cantidad que vaya a percibir el joven lesionado ronde los tres millones de euros siguiendo los parámetros de la Ley 35/2015 de la Ley del Barémo Indemnizatorio de Accidentes de Tráfico, aunque al ser un accidente del 2012 también se aplicaron otros baremos distintos.

La defensa de la aseguradora se ha basado en el intento de acreditar la existencia de una concausa médica, además, como hecho nuevo en la audiencia previa por parte de la entidad aseguradora, pues inicialmente solo se alegaba la pluspetición impugnando las cuantías y la procedencia o no de diversos conceptos reclamados por la actora. En la sentencia, dicha concausa ha quedado desvirtuada.

A medida que iba avanzando el proceso hubo hechos nuevos, como la declaración de la víctima como gran inválido, a pesar de la cual, la entidad aseguradora no consignó ningún importe, ni siquiera al final, tras la revisión de las cuantías por los peritos de la propia demandada, que fueron aportadas al proceso mediante un anexo a sus informes periciales iniciales.

Ahora, la aseguradora ha apelado el fallo, pese a que la sentencia está plagada de normativa y otras resoluciones de Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, explicativas del proceder del tribunal.

“No hay ninguna razón objetiva para no acatar la sentencia. Han alegado una concausa para reducir la responsabilidad del accidente en otra cuestión, que pudiera haber generado este problema durante todo el procedimiento que no hemos sabido cuál es”, indica Mónica Santiago, letrada de Vosseler Abogados.

Para la letrada se trata de “alargar por alargar el procedimiento porque el fallo de su señoría es un compendio de jurisprudencia del Supremo, Constitucional  y Audiencias Provinciales donde aclara todos los conceptos jurídicos. ¿Hasta dónde llevará la aseguradora el calvario de esta familia?”.

Mónica Santiago es la abogada que ha llevado este asunto desde que se produjo el accidente, en el que un hombre de 35 años quedó en silla de ruedas por una lesión medular tras ser embestido por un camión.

El accidente de tráfico  fue una colisión en cadena de cuatro vehículos. Él fue el primero impactado por un camión de alto tonelaje que no frenó y se lo llevó por delante.

Quedó atrapado en el vehículo, donde estuvo una hora, hecho clave en el proceso, pues a raíz de este hecho se produce una compresión en el nervio ciático de tal intensidad y durante un periodo de tiempo tan elevado que produjo una lesión, no objetivable mediante ninguna prueba diagnóstica, que se equipara a una lesión medular.

UNA VIDA TRUNCADA POR UN ACCIDENTE

Según explica su abogada el periplo de este ciudadano para saber cuál era el diagnóstico correcto fue larguísimo. Manifestaba una sintomatología de dolor e incapacidad para caminar muy intensa que, sin embargo, no era fácil de objetivar.

La compañía abonó al cabo de un año y medio, más allá de los tres meses que prevé la Ley de Contrato de Seguro, un pago de 74.000 por todos los conceptos. Una cantidad escasa para afrontar su nueva vida. Nunca más volvieron a abonarle nada. 

La vida de esta persona cambió por completo, tanto a nivel psicológico como a nivel laboral. Tuvo que cerrar su negocio de carpintería, siendo su mujer su único apoyo y fuente de ingresos de la familia, compuesta también por dos hijos, uno recién nacido, puesto que en el momento del accidente su mujer, sin saberlo, estaba embarazada hacía unos quince días.

Mónica Santiago, letrada de Vosseler Abogados.

El procedimiento judicial se inició en diciembre de 2017 con una demanda donde se estimaba las compensaciones por valor de  1.752.000 euros  aproximadamente pero se solicitaron los intereses derivados del artículo 20 de la LCS.

Desde Vosseler Abogados se insiste en que “la aseguradora, primero Plus Ultra, luego Catalana Occidente que absorbió a la primera, nunca ha querido llegar a un acuerdo sobre este tema y evitar el procedimiento judicial. Que, habiendo tenido evidencias claras sobre la realidad del estado de la víctima, lo han abandonado a su suerte”.

Así las cosas, se celebró el juicio durante la última semana de febrero de 2020. Fue necesaria una semana entera para practicar todas las pruebas que fueron solicitadas y admitidas en el acto de la audiencia previa, y fue justo cuando se cumplieron 8 años del siniestro.

Santiago señala que en la audiencia previa la parte contraria solicitó el interrogatorio de la víctima. «Era muy bueno que así fuera. Si ellos estaban defendiendo una concausa  y discutían lo que podía y lo que no podía hacer, era bueno que él pudiera explicarse».

Sin embargo, «en el acto del juicio, antes de empezar, renunciaron a esta opción, siendo apercibido por el juez que si seguía adelante con dicha petición se consideraría que todo lo no demostrado se resolvería a favor de nuestro cliente”.

Para Santiago, la actitud de la aseguradora hay que calificarla como de “maniobra torticera al no permitir que nuestro cliente aclarara dudas precisamente respecto a lo que de contrario se planteaba. Es evidente que el testimonio de este gran lesionado hubiera sido muy importante, porque posiblemente hubiera podía haberle hecho entrar en contradicción, si es que faltaba a la verdad”.

NECESIDAD DE MEJORAS NORMATIVAS 

En cuanto al resultado, se ve como satisfactorio aunque se lamenta que hayan tenido que pasar ocho años para tener este fallo.

Se condena a la aseguradora a indemnizar con una cantidad de unos 3 millones de euros por entender que ha habido una absoluta dejación desde que ocurrió el accidente el 28 de febrero de 2012, habiéndole abonado solo 74.000 euros un año y medio después de producirse el accidente.

Para Santiago, la apelación de la aseguradora no se sostiene por lo trabajada que está la sentencia del magistrado. A su juicio queda demostrado en este fallo judicial que el abandono de su cliente lesionado fue manifiesto e intencionado durante estos años.

Al hilo de este fallo judicial, esta experta jurista considera que, dicho proceso, deja claro la necesidad de ciertos cambios normativos en este tipo de procedimientos.

“En primer lugar, sería importante incluir la confesión del actor en los temas de grandes lesionados por vía civil. Es inadmisible que en un caso como este se pueda privar a la víctima de expresar su propia experiencia ante un tribunal”.

Para esta jurista “parece claro que con el testimonio del afectado se podrían haber aclarado muchos conceptos que estaban dudosos. Creo que es importante que se haga ese cambio normativo en este tipo de asuntos con grandes lesionados. Se trataría de hacer una modificación en la Ley de Enjuiciamiento Civil a este respecto”.

De esa forma, “además de arrojar luz al caso podría verse satisfecha la necesidad del colectivo de grandes lesionados que después de mucha represión y frustración pueden expresar ante el juez que va a sentenciar su caso, cual ha sido su propia experiencia”.

Otra cuestión de orden logístico que plantea esta letrada es que “en cada capital de provincia  debiera crearse un juzgado especializado en reclamaciones de grandes lesionados derivadas de accidentes de tráfico y negligencias médicas, al igual que hay juzgados especializados en violencia de género. Se trata de agilizar estos procedimientos”.

También considera que “es también inadmisible que el caso de este señor lleve 8 años para juzgarse y ahora, después de habernos presentado la entidad aseguradora un recurso de apelación, se vea abocado a uno o dos años más. Sabemos que sus recursos están al límite y por eso es necesario un cambio estructural en este tipo de juzgados”.

Como colofón afirma que “los grandes lesionados son los grandes abandonados del derecho procesal, no hay juzgados especializados ni procesos especiales para ellos, y, en contrapartida, los dramas que viven son equiparables a los de las víctimas de violencia de género, siendo que en su caso, los efectos del daño causado tendrán la misma intensidad durante el tiempo que les reste de vida”.

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