El TSXG ordena repetir el juicio contra la acusada, en tratamiento psiquiátrico, de matar a dos ancianos en Arzúa
El veredicto del jurado carece de validez por la existencia de un vicio probatorio en los hechos probados
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10/7/2020 06:50
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Actualizado: 10/7/2020 08:36
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado repetir el juicio contra la acusada de matar a una pareja de ancianos a su cargo en Arzúa (A Coruña) en 2016.
La acusada recibía tratamiento psiquiátrico desde 1994 por clínica ansioso-depresiva con seguimiento ambulatorio y con un diagnóstico emitido por el Servicio de psiquiatría del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña de 17 de enero de 2017 de esquizofrenia indiferenciada.
En el momento de los hechos, recoge la sentencia, presentaba un trastorno psicótico agudo que anulaba totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas.
Tras las sesiones del juicio, el jurado emitió un veredicto, por unanimidad, de autoría de los hechos, pero de no culpabilidad.
Esto es así, por la falta de imputabilidad de la acusada, debido a su alteración psíquica, por lo que no cabe imponer pena.
De este modo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, actuando como tribunal de jurado, absolvió a María Mercedes S.R. de los delitos de asesinato y homicidio doloso al concurrir la eximente de anomalía o alteración psíquica y acordó dejar sin efecto las medidas cautelares.
En ese momento, se puso en libertad a la acusada, cesando así su situación de prisión provisional comunicada y sin fianza.
Internamiento en centro psiquiátrico penitenciario
Sin embargo, siguiendo el artículo 101 del Código Penal y la petición de la Fiscalía, el magistrado-presidente impuso en la sentencia, como medida de seguridad, su internamiento para tratamiento médico en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años, no pudiendo abandonar el establecimiento sin autorización del Tribunal, sin perjuicio de que, a la vista de la evolución de la medida de seguridad, pueda ser modificada.
Así, se impuso la medida contemplada en el artículo 96.2.1a del Código Penal (internamiento en Centro psiquiátrico) por el tiempo máximo de 15 años «por cada uno de los delitos de homicidio cometidos».
Y es que, según recoge la sentencia que ahora se declara nula, la acusada portando un cuchillo, de hoja metálica de unos 25 cms. de largo y 1,5 cms. de ancho, se dirigió a la vivienda de los ancianos y accedió a su interior, dado que tenía acceso a la misma por ser la persona que los atendía, y les acuchilló mientras dormían.
Sentencia declarada nula y repetición del juicio
Ahora, tras el recurso presentado por la acusada, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en funciones de apelación (sentencia número 28/2020, 3 de julio), ha declarado la nulidad de la resolución así como del correspondiente juicio, por lo que ordena repetirlo con diferente jurado y magistrado presidente.
El tribunal ha estado formado por Pablo A. Sande García -ponente-, Fernando Alañón Olmedo y Lorena López Mourelle.
Verónica Suárez García, abogada defensora de la acusada, solicitó un veredicto de no culpabilidad al estimar que la acusada no fue autora de los hechos y, subsidiariamente, de no culpabilidad al estimar concurrente la eximente completa de alteración psíquica sin que proceda la imposición de medida de seguridad alguna.
En el recurso argumentó que el magistrado-presidente debió haber devuelto el objeto del veredicto porque se daban por probados hechos exclusivamente en atención a lo que supuestamente les dijo la acusada a los peritos forenses en cuanto a si cometió delito o no, manifestación considerada nula por el propio magistrado en su sentencia y que éste, según la recurrente, pretendió subsanar con otras pruebas no tenidas en cuenta por el Jurado.
Las declaraciones, dijo el magistrado-presidente, “que la acusada haya podido hacer a los médicos forenses que habrían de dictaminar respecto a su posible inimputabilidad en el curso de la exploración necesaria para completar su dictamen, han de ser excluidas del acervo probatorio al haber sido efectuadas sin las garantías que corresponden a la investigada en el proceso, sino en un contexto totalmente diferente».
«Esas manifestaciones son expresadas sin previa instrucción de sus derechos a no autoinculparse, a guardar silencio, a no contestar a las preguntas que se le formulen y además su finalidad dista mucho de la de servir como medio de prueba o elemento de contraste”.
Vicio probatorio que afecta a los hechos probados
Se trata, explica ahora el tribunal de un “vicio probatorio” que afecta en su totalidad a la explicación que el jurado ofrece en orden a la declaración como probados de los hechos.
“Vicio probatorio”, agrega la Sala, que «sin duda debió de haber dado lugar a la devolución del veredicto al Jurado, pero que no solo no fue ordenada por el magistrado-presidente, sino que sorprendentemente consideró en su sentencia carente de “efectos prácticos” al concurrir “otras pruebas”.
«Es indudable, así pues, que el magistrado-presidente ha incorporado elementos probatorios incriminatorios que no fueron tenidos en cuenta por el Jurado para forjar su convicción», afirma.
En este sentido, apunta, «no es discutible, desde luego no lo es con arreglo a la ya abundante y notoria doctrina jurisprudencial recaída en torno al veredicto, que el magistrado-presidente puede complementar las explicaciones sucintas expresadas por el Jurado con sus propias consideraciones sobre la prueba de cargo tenida en cuenta por aquél, pero lo que por supuesto no puede hacer es suplir las explicaciones del Jurado afectadas de “vicio probatorio”.
En definitiva, añade el tribunal, el magistrado-presidente debió haber devuelto el veredicto al Jurado para que emitiese un juicio del hecho debidamente conformado con arreglo a prueba de cargo lícita.
Y es que, remarca, «el magistrado-presidente, como sabemos, comunicó a los jurados que “toda la prueba era perfectamente válida” y solo en la sentencia por él dictada subraya el “vicio probatorio” del que estarían afectados, en todo o en parte, nueve de los hechos declarados probados, los nucleares entre ellos».
Al no haber ordenado su devolución, subraya, «el veredicto carece de válida y lícita explicación en relación a extremos fácticos esenciales, cuando no de propia explicación, inidentificable con la simple enumeración de las pruebas».
Por lo tanto, concluye, «nos veamos abocados a declarar la nulidad del veredicto y, por tanto, de la sentencia de la que forma parte (artículo 70.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado), extensible al juicio oral y a la composición del Tribunal del Jurado en orden al enjuiciamiento de la causa, pues no a otro fallo puede conducir el denunciado quebrantamiento de las normas y garantías procesales apuntado, a su vez determinante de indefensión al impedir conocer en virtud de qué validas razones ha decidido el Jurado».
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