El Supremo reconoce la nacionalidad española por residencia a un exmilitar argelino que huyó en helicóptero de su país a Ibiza
Se trata del exteniente argelino Alili Messaoud; el director de la cárcel de Ibiza, Manuel Vega Alocén, publicó en 2015 un libro en el que narra su historia y "el drama de un pueblo que clama justicia y sueña con lograr algún día la libertad y la democracia". Foto: Carlos Berbell

El Supremo reconoce la nacionalidad española por residencia a un exmilitar argelino que huyó en helicóptero de su país a Ibiza

Reside y trabaja en Ibiza desde entonces y el tribunal valora su "buena conducta cívica" y su "integración en la sociedad española"
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16/7/2020 16:14
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Actualizado: 17/7/2020 09:38
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El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso presentado por un exteniente argelino Alili Messaoud que huyó en junio de 1998 desde su país a Ibiza a bordo de un helicóptero militar, y ha reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por razón de residencia.

El Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que el 27 de junio de 2019 desestimó el recurso interpuesto por este exmilitar contra las resoluciones de mayo de 2013 y febrero de 2015 del director general de los Registros y del Notariado por las que le fue denegada la solicitud de concesión de la nacionalidad.

Las resoluciones administrativas denegaron la solicitud porque el recurrente no había aportado todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, entre ellos los certificados de nacimiento y el de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizados.

Además, el Supremo establece como doctrina en su sentencia que la imposibilidad de aportación de la documentación expresada «no puede implicar, necesariamente, el rechazo de la solicitud de concesión de nacionalidad por razón de residencia, por cuanto habrán de ponderarse, en conjunto, todas las circunstancias que concurran en el solicitante de la nacionalidad puestas de manifiesto por el mismo o aportadas de oficio por la Administración, con la finalidad de poder justificar ‘buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española'».

El tribunal valora esas circunstancias y considera que debe reconocerse la nacionalidad pedida por concurrir buena conducta cívica e integración en la sociedad española del solicitante.

Esta sentencia, número 972/2020, está fechada a 9 de julio y ha sido notificada hoy.

La firma el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo (Sección Quinta) compuesto por los magistrados Rafael Fernández Valverde (presidente y ponente), Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Francisco Javier Borrego Borrego y Ángeles Huet de Sande.

EMPADRONAMIENTO Y PERMISO DE RESIDENCIA

Alili Messaoud entró en España el 7 de junio de 1998 a bordo de un helicóptero militar huyendo de su país, donde contaba con la graduación de teniente, y desertó de la base aérea de Blida (Argelia) aprovechando unas maniobras militares.

El tribunal indica que no hay constancia de que, desde aquella fecha, haya abandonado la isla de Ibiza, lugar en el que aterrizó y en el que, desde entonces, reside, pues así consta en su empadronamiento municipal desde el 25 de abril de 2006, al tiempo que acredita vivienda habitual desde al menos ese año y justifica el abono de los gastos de mantenimiento.

El exmilitar argelino obtuvo permiso de residencia el 3 de febrero de 1999, permiso que se convirtió en permanente desde el 6 de mayo de 2004, habiendo sido sucesivamente renovado y siendo la última renovación de 30 de enero de 2018.

El tribunal recuerda también que ha trabajado ininterrumpidamente en Ibiza desde septiembre de 1999, lo que acredita su informe de vida laboral, en el que constan más de 16 años de cotización a la Seguridad Social con multitrabajo para una empresa turística (como fijo discontinuo) así como para la Cruz Roja de Ibiza.

Además, ha aportado declaración tributaria correspondiente al IRPF.

Añade que el recurrente también tiene su certificación original de nacimiento, que tuvo lugar en Orán el 25 de abril de 1969, debidamente traducida del francés, y que la Audiencia Nacional reconoce en su sentencia las especiales dificultades que pudo tener para obtener el certificado de antecedentes penales en Argelia y el certificado de nacimiento debidamente legalizado, explican los magistrados.

Asimismo, el tribunal señala que la propia Audiencia Nacional no hizo «ninguna objeción respecto de que la buena conducta podría fundamentar la denegación de la nacionalidad», como se desprende de las certificaciones de la Cruz Roja de Ibiza, de la certificación policial de una cancelación de antecedentes policiales, el ‘contundente’ informe del Ministerio Fiscal, así como de la juez encargada del Registro Civil, que no se opusieron a la concesión de la nacionalidad y que no apreciaron deficiencia alguna en la documentación presentada durante la tramitación en el Registro Civil de Ibiza.

Por todo ello, los magistrados realizan una valoración positiva sobre la concurrencia de buena conducta cívica del recurrente y sobre su integración en la sociedad española.

«Una ponderación de todas las circunstancias expresadas debería haber conducido a la anterior conclusión y no considerar las exigencias reglamentarias de documentación como elemento insalvable», concluyen.

El director de la cárcel de Ibiza, Manuel Vega Alocén, publicó en 2015 un libro en el que narra la aventura personal de este exteniente del ejército argelino y «el drama de un pueblo que clama justicia y sueña con lograr algún día la libertad y la democracia»: La huida del teniente Alili Messaoud’ (Editorial Círculo Rojo).

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