Consumo y comunidades autónomas se plantean sancionar a las entidades financieras que no cumplan la sentencia del TJUE de gastos
La Dirección General de Consumo ha convocado el próximo lunes a primera hora una reunión con las comunidades autónomas para consensuar la coordinación del procedimiento sancionador a las entidades financieras que hayan aplicado cláusulas abusivas. Foto: Ministerio de Consumo.

Consumo y comunidades autónomas se plantean sancionar a las entidades financieras que no cumplan la sentencia del TJUE de gastos

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17/7/2020 13:48
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Actualizado: 17/7/2020 13:48
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Evitar la litigiosidad y que el consumidor no pueda reclamar los gastos hipotecarios que le corresponden tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de este jueves es el objetivo de la reunión que mantendrán este lunes el Ministerio de Consumo con su titular, Alberto Garzón, a la cabeza y las comunidades autónomas con competencias transferidas.

El Ministerio de Consumo quiere ejercer la tarea de coordinación de los numerosos expedientes sancionadores que, tras la sentencia del TJUE, sobre las cláusulas abusivas hipotecarias, presenten las comunidades autónomas próximamente.

El objetivo es garantizar que las posibles sanciones que se establezcan alcancen a todas las prácticas de este tipo llevadas a cabo por las entidades financieras con implantación en todo el territorio del Estado.

Se da por hecho que también Consumo mantendrá una reunión con la patronal bancaria AEB para explicar cuál va a ser la postura de la administración. La idea es que no se judicialice este conflicto y que las entidades financieras que no colaboren puedan ser sancionadas en el ámbito geográfico que operen.

En este contexto, Confilegal ha podido saber que la Dirección General de Consumo ha convocado el próximo lunes a primera hora una reunión con las comunidades autónomas para consensuar la coordinación del procedimiento sancionador a las entidades financieras que hayan aplicado cláusulas abusivas.

Hay que destacar que la coordinación del Ministerio de Consumo resultará decisiva para optimizar el proceso y evitar que, como ha pasado otras veces, se inicien expedientes sancionadores simultáneos por parte de autoridades de consumo de varias comunidades autónomas sobre una entidad financiera por los mismos hechos.

Expertos consultados por este medio destacan que es importante evitar esta duplicidad porque podría ser considerada una doble penalidad sobre la entidad, motivo por el que los tribunales ya han anulado en el pasado sanciones de autoridades de consumo de las comunidades autónomas.

Con esta reunión lo que se pretende también es homologar las sanciones que se interpongan en cualquier comunidad con el fin de que sean las mismas en todo el territorio nacional.

Por el momento las sanciones a entidades financieras han sido muy escasas en los últimos veinte años, sin continuidad en el tiempo.

Sin embargo, la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia 1157/2017 de 16 de septiembre sostiene que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no exige que un juzgado de lo civil declare abusivas las cláusulas.

En su opinión, la administración tiene una potestad sancionadora que puede utilizar.

La sentencia del Alto Tribunal corrige la dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló cuatro multas impuestas por la Junta a Unicaja. Así, afirma que el pronunciamiento de dicho tribunal es erróneo y dañino para el interés general.

Gestionar el fallo de gastos del TJUE

Desde esta perspectiva se trata de gestionar la litigiosidad que se pueda generar por el fallo de este jueves 16 de julio del TJUE sobre gastos hipotecarios, comisión de apertura, costas procesales y prescripción. Un fallo que no pone de acuerdo a asociaciones de consumidores y expertos juristas.

En esta sentencia el TJUE establece que la normativa de la Unión Europea se opone a que, una vez declarada la nulidad de una cláusula abusiva relativa al reparto de gastos hipotecarios, un tribunal nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que así lo refleje una norma interna.

La banca podría enfrentarse a devoluciones por hasta 16.000 millones de euros. La asociación de consumidores ADICAE estipula que hay 7,68 millones de afectados que podrían reclamar la devolución de los gastos hipotecarios, mientras que Asufin los estima en unos 8 millones.

Por tanto, en el caso de que todos estos consumidores reclamaran la devolución de los gastos hipotecarios, con una media devuelta de 2.000 euros, el golpe podría suponer un buen agujero para las entidades financieras.

La sentencia del TJUE estipula que si los tribunales españoles declaran abusiva la cláusula que impone indiscriminadamente y sin negociación parte o la totalidad de los gastos de la conformación de una hipoteca, la banca tiene que devolvérselos al cliente.

Europa solo pone una excepción, no se devolverán los gastos por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), ya que la ley española estipulaba en esos momentos que debían asumirlo los compradores de la vivienda.

Así, los clientes podrían lograr una devolución media de unos 2.000 euros por los gastos de la hipoteca. Para un contrato hipotecario medio de 150.000 euros, los gastos serían en concepto de notaría de unos 800 euros de media; los gastos de Registro, ascienden a entre 200 y 400 euros de media; los de gestoría a unos 400 euros de media y los de tasación de la vivienda varían entre los 250 y los 600 euros de media.

Además, el TJUE no considera dichas cláusulas como “objeto principal del contrato”, aun estando incluidas en el coste total del contrato, por lo que las autoridades nacionales pueden estudiar su posible carácter abusivo.

Las cláusulas abusivas son una infracción importante

La inclusión de cláusulas abusivas es una infracción de la legislación de protección al consumidor, tanto estatal como autonómica.

En este sentido, la sentencia del TJUE deja claro que las autoridades competentes (autonómicas de consumo u órganos judiciales) pueden entrar a valorar el posible carácter abusivo de las comisiones de apertura.

Igualmente, la sentencia considera que un plazo de prescripción para el ejercicio de estas acciones solo puede ser válido si el momento en que ese plazo empieza a correr permite en la práctica dicho ejercicio.

Este hecho deja la puerta abierta a que se puedan reclamar los costes de constitución de las hipotecas abonados incorrectamente por los consumidores.

Este hecho será así aunque la abusividad de la cláusula no haya sido declarada previamente por un juez, tal como declaró ya en 2017 el Tribunal Supremo.

Asimismo, el TJUE determina que cuando un consumidor inicie un procedimiento judicial para la declaración de la abusividad de una cláusula y finalmente esta sea declarada abusiva, no debe tener que correr con las costas procesales que origine el pleito.

En este caso, el tribunal entiende que la asunción de costas procesales puede suponer un elemento disuasorio para que el consumidor haga valer sus derechos.

Esta sentencia del TJUE corrige la interpretación del TS español que entendía que, aunque fueran declaradas abusivas estas cláusulas, los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, en la práctica, debían repartirse a la mitad entre prestatario y prestamista, aun no habiendo normativa nacional que así lo determinase.

Por ello, se estaba haciendo soportar al cliente costes que el TJUE entiende ahora que debe soportar la entidad financiera.

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