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Mascarillas autonómicas

Mascarillas autonómicas
Javier Junceda, jurista y escritor, autor de esta columna.
18/7/2020 06:45
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Actualizado: 15/2/2021 14:42
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A pesar de que durante los peores momentos del estado de alarma el uso de las mascarillas solo resultó recomendable para las autoridades, cuando las cifras comenzaron a darnos algún respiro se estableció de repente su obligatoriedad. 

Al término de ese régimen excepcional, el boletín publicó una orden del Ministerio de Sanidad previendo su utilización forzosa en las calles, así como en espacios al aire libre y en cualquier otro local cerrado pero con acceso del público, siempre que no fuera posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Finalizada esa situación, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, regulador de la célebre “nueva normalidad”, renovó esta disposición sobre las mascarillas rebajando la distancia a metro y medio para su empleo ineludible, introduciendo diversas salvedades en el caso de personas enfermas o discapacitadas, así como para la práctica deportiva.

Considerando que no llevarla en esas condiciones era constitutivo de infracción leve de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en el decreto de “nueva normalidad” convalidado por el Congreso se fijó en cien euros la sanción por quebrantar el mandato, dejando indeterminada la autoridad sancionadora para hacerlo, que según la norma podría ser la estatal, la autonómica o la local, aun cuando resulta heterodoxo dicho reparto de funciones en esta concreta cuestión, lo que podría acarrear problemas en los expedientes que se incoen.

Con todo, al dictarse esta ley en virtud del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad, cabría cabalmente preguntarse si una Comunidad Autónoma puede regular este tema de forma diferente a la Administración estatal.

Desde luego, de la doctrina constitucional se desprende que cuando ese precepto habla de bases se refiere a “los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento o de una materia jurídica que deben ser comunes a todo el Estado”, aludiendo a “los objetivos, fines y orientaciones generales para todo el Estado, exigidos por la unidad del mismo y por la igualdad sustancial de todos sus miembros”, y también como “límite dentro del cual tienen que moverse los órganos de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias”, como dejó sentado la temprana sentencia 32/1981.

El carácter básico de la obligación de portar mascarilla, por consiguiente, no es una quisquillosa cuestión formal, sino sustancial o material.

Si el Estado ha dispuesto su empleo cuando no resulte posible atender el alejamiento de metro y medio entre personas para combatir la pandemia, que parece ser la medida profiláctica más eficaz, lo ha decidido para configurar así un umbral común en toda la nación, insusceptible de alteración por las regiones para tratar de atajar el mismo problema sanitario con sus particulares criterios.

Añádase que el propio Tribunal Constitucional ha insistido en la exigencia de una interpretación sistemática de la sanidad nacional, “que debe garantizar la igualdad en las condiciones básicas” sanitarias, para que sean homogéneas en el país (STC 32/1983, de 28 de abril).

En las sentencias del Tribunal Constitucional 98/2004 y 211/2014, que se refieren precisamente a esto, se señaló a tales efectos que: “la Constitución no sólo atribuye al Estado una facultad, sino que le exige que preserve la existencia de un sistema normativo sanitario nacional con una regulación uniforme mínima y de vigencia en todo el territorio español, sin perjuicio de las normas que sobre la materia puedan dictar las Comunidades Autónomas en virtud de sus respectivas competencias, dirigidas, en su caso, a una mejora en su ámbito territorial de ese mínimo común denominador establecido por el Estado.

Y se lo exige cuando en el artículo 149.1.16 de la Constitución le atribuye las bases en materia de sanidad, para asegurar el establecimiento de un mínimo igualitario de vigencia y aplicación en todo el territorio nacional en orden al disfrute de las prestaciones sanitarias, que proporcione unos derechos comunes a todos los ciudadanos”.

¿Puede entenderse entonces como una mejora de las bases estatales que una Comunidad Autónoma exija en su propio territorio el uso de mascarillas aunque se respete el metro y medio de distancia entre personas? 

La respuesta no es pacífica a tenor de lo expuesto sobre el reparto de roles en este asunto que avalen una aplicación igualitaria de la protección sanitaria y sobre el dato añadido de la libertad de circulación de los ciudadanos entre regiones, permitida tras la finalización del estado de alarma, y que dificultaría a la población conocer a ciencia cierta cuál es el cambiante régimen sanitario previsto en uno u otro lugar.

Reténganse, además, que esta normativa es aplicable a todo el territorio nacional justamente para mantener la necesaria cohesión en la lucha contra la epidemia en esa escala, sin que parezcan razonables iniciativas que pretendan modularla en unos u otros sitios.

¿Nos imaginaríamos qué sucedería si a las Comunidades les diera ahora por establecer la distancia interpersonal mínima en tres metros?

Así las cosas, estas iniciativas fijando la obligatoriedad de mascarillas incluso si se respeta la distancia fijada en la legislación básica no están libres de polémica, y ello sin necesidad de referirse a las condiciones higiénicas de las mismas o a los criterios técnicos de la propia Organización Mundial de la Salud advirtiendo de que su utilización generalizada por las personas sanas no se apoya en datos de investigación acreditados, motivo por el que este organismo internacional continúa animando a los gobiernos a sopesar los posibles riesgos y beneficios que la adopción de esta medida puede suponer, entre ellos extender la falsa creencia de que llevando mascarilla uno se va a librar de todas de un contagio.

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