El Constitucional rechaza suspender la ejecución de la condena de Forcadell
Forcadell alegaba el riesgo que implica para su salud cumplir pena de cárcel en una situación de pandemia.

El Constitucional rechaza suspender la ejecución de la condena de Forcadell

La expresidenta del Parlamento catalán perseguía que su pena quedara en suspenso hasta que se resuelva su recurso de amparo
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27/7/2020 13:29
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Actualizado: 27/7/2020 13:59
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad, la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel impuesta a la expresidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, por el proceso independentista.

El Tribunal Supremo la sentenció el pasado 14 de octubre a 11 años y 6 meses de prisión por un delito de sedición e igual tiempo de inhabilitación absoluta.

El TC ha desestimado la pretensión de Forcadell de que su condena quedara en suspenso hasta que se resuelva el recurso de amparo que ha presentado, por la gravedad de la misma, más del doble de los cinco años de prisión en los que sitúa la frontera para suspender las entradas en prisión.

Forcadell alegaba, entre otras cosas, el riesgo que implica para su salud cumplir pena de cárcel en una situación de pandemia provocada por el coronavirus.

El Constitucional le responde que la compatibilidad entre el cumplimiento de la condena y la salud corresponde a las autoridades penitenciarias, con el debido control del juez de vigilancia.

Forcadell, al igual que el resto de los otros ocho condenados a cárcel por el ‘procés’, disfruta desde mediados de mes del tercer grado.

La Generalitat de Cataluña se lo concedió a todos ellos a los 9 meses de ser condenados.

En el auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Narváez, el Pleno explica con carácter general la doctrina del Constitucional para estos casos: “La evaluación de la gravedad de la perturbación que para el interés general tiene la suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores, entre los que se encuentran ‘la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas”.

En relación con este criterio de gravedad de la pena, el máximo órgano de garantías de España adopta como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y las menos graves.

Señala que “nos encontramos ante una condena penal grave, de más de cinco años de prisión, que, en el caso de autos, es, además, superior al doble del límite de gravedad establecido por la doctrina de este Tribunal”.

En consecuencia, afirma que “la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es el de la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial» (artículo 117.3 de la Constitución).

Respecto al motivo alegado por Forcadell de que el cumplimiento de la pena podía tener para la grave situación de salud derivada de la pandemia provocada por el coronavirus, el TC señala que es consciente del grave problema que, por desgracia, afecta a la salud pública colectiva y también a la salud individual de cada ciudadano.

Sin embargo, destaca que es «notorio» que el perjuicio al que alude Forcadell «no está conectado a las resoluciones objeto de impugnación en la demanda principal, sino a la pandemia».

Añade que ello significa que “tratándose de una persona que cumple condena privativa de libertad en un centro penitenciario, la concreta compatibilidad entre el cumplimiento de la pena y la salud de quien permanece internado en dicho establecimiento exige un ejercicio de ponderación que corresponde realizar a las autoridades penitenciarias, bajo el control del órgano judicial competente, que no es este Tribunal”.

La semana pasada, el tribunal del ‘procés’ revocó la concesión de semilibertad a Forcadell otorgada por el 100.2 antes del tercer grado, por falta de justificación y desconexión con la reinserción.

El Supremo también señaló en el auto que se considera competente para decidir sobre la aplicación del 100.2 a los presos del ‘procés’.

Este auto no tiene efectos prácticos para los presos del ‘procés’, ya que recientemente les fue concedido el tercer grado.

La Fiscalía interpuso sendos recursos de alzada ante los jueces de Vigilancia Penitenciaria, que ahora tienen que validar la concesión o no del tercer grado.

La decisión del Supremo muestra el camino que puede seguir la Fiscalía en caso de que esos jueces de vigilancia ratificaran el tercer grado concedido a estos 9 condenados.

En ese caso, el tribunal sentenciador, que es el Supremo, decidiría en apelación sobre la validez o no del tercer grado.

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