Firmas
Presbicia en la Sala de lo Civil del Supremo
27/7/2020 06:50
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Actualizado: 26/7/2020 13:02
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Leía hace unos días, con interés, el artículo del apreciado compañero Vicente Guilarte, abogado y vocal del CGPJ –próximo a Carlos Lesmes–, titulado “La Sala de lo Civil del Supremo y la ignorancia jurídica asintomática (I)”.
Sin duda, como mínimo, habrá una segunda parte, aunque para muchos nunca fueron buenas.
Excelente jurista sin duda y buen servidor del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil, como también lo ha sido el Registrador de la Propiedad Díaz Fraile –coincidencias de la vida-, que ha ocupado el cargo vacante en la Sala Primera del Tribunal Supremo del celeberrímo Javier Orduña, padre de la «transparencia».
Todos y cada uno de ellos me merecen un profundo respeto en sus opiniones, como no puede ser de otro modo.
En este artículo, me sorprendía, sin embargo, la encendida crítica que parecía verterse sobre los defensores de los consumidores con la desafortunada tacha de tildarlos de “ignorantes asintomáticos”.
De la lectura de su artículo, parece colegirse también un severo reproche al análisis previo publicado por el jurista y periodista Andreu Missé en El País del pasado 13 de julio titulado “El Supremo nos aleja de Europa”.
Missé, como mínimo al igual que Guilarte merece mi mayor consideración. Redactor jefe de Economía de El País, subdirector, corresponsal en Bruselas, reconocido con numerosos galardones periodísticos y de información económica, es un hábil observador de la realidad social y profundo conocedor de las instituciones europeas.
Frente a la loa y ensalce que realiza Guilarte de la actuación del Tribunal Supremo en materia de protección de consumidores, la realidad percibida por muchos juristas y la inmensa mayoría de la ciudadanía es bien distinta.
El Tribunal Supremo ha ido dilapidando su «auctoritas» y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a corregir a nuestro Alto Tribunal en materia de cláusulas abusivas por cuarta vez, como certeramente apuntaba Missé.
Según ilustraba Yáñez de Andrés [1], reproduciendo la viñeta de Peridis publicada en El País de 11 de noviembre de 2018, parece haberse consagrado el principio “In dubio pro banco”.
En España, tenemos un severo problema de presbicia judicial en algunos insignes magistrados del TS al contemplar el Derecho de la Unión en materia de protección de consumidores.
QUÉ ES LA PRESBICIA
La «presbicia», es una anomalía o defecto del ojo que consiste en la imposibilidad de ver con claridad los objetos próximos y que se debe a la rigidez del cristalino.
El cristalino en personas jóvenes es muy flexible, sin embargo, con el paso de los años, se va volviendo más rígido, y en términos clínicos, se dice, se produce una «acomodación».
Esta patología se ha ido aposentando en nuestro Alto Tribunal.
Por fortuna, la ciencia médica, al igual que el derecho, tiene soluciones para estos males. La corrección óptica mediante gafas (método externo) o quirúrgica (método interno) son los dos métodos habituales empleados por los especialistas oculares.
La corrección del TJUE (método externo) o la entrada de nuevos magistrados con mayor sensibilidad consumerista y europea (método interno) son también remedios válidos en derecho –aunque parece que este último remedio no es el empleado–.
La experiencia nos ha demostrado que existen magníficos juristas en los Juzgados de Instancia, Audiencias Provinciales, Cátedras de Derecho, Abogacía y en las propias Salas del Tribunal Supremo capaces de advertir con mayor claridad el distanciamiento social y jurídico que están provocando algunas desafortunadas resoluciones de la Sala Primera del Supremo en materia de (des)protección de los consumidores y usuarios.
Quizá sea el momento de aplicar de modo interno de corrección.
En el camino, se ha gestado una profunda herida social con la pérdida de miles de hogares, merced a otras tantas ejecuciones que nunca debieron acontecer de haberse expulsado del clausulado bancario aquellas cláusulas abusivas.
Se ha acentuado el sentimiento social desconfianza hacia la justicia -servida en la inmensa mayoría de los casos por abnegados profesionales con profunda vocación de servicio público-.
Y lo que tampoco es cuestión menor, las entidades financieras han dilapidado, fruto de la codicia y la prepotencia, su principal activo: la confianza de sus clientes.
Nuestras autoridades, con independencia de la anilina que de tinte a su color político, han permanecido durante años ajenas -cuando no cómplices- del conflicto social que libraba con las grandes entidades: salidas irregulares a bolsa, colocación de preferentes y productos complejos a nuestros mayores, intereses abusivos, cláusulas suelo, IRPH, multidivisas, manipulación de los niveles de medición de las emisiones de los vehículos («Dieselgate»)…
La ausencia de expedientes sancionadores disuasorios, el distanciamiento constante con el Derecho de la Unión Europea o la creación de los denominados “juzgados trampa” de cláusulas abusivas, sin apenas medios para afrontar su colosal batalla que llevan a señalamientos en 2024, son muestra de la existencia de graves deficiencias en el sistema de protección de consumidores y de la necesidad de una profunda reforma.
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[1] YÁÑEZ DE ANDRÉS, A. “In dubio pro banco” en Diario La Ley nº 8314, Sección Tribuna, de 10 de diciembre de 2018.
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