El Supremo confirma 3 años de cárcel para el exlíder de SOMA-UGT Fernández Villa
Rechaza su pretensión de devolver, no el dinero apropiado, sino los bienes que adquirió con éste; en la imagen el histórico dirigente sindical, a su llegada al juicio en la Audiencia de Asturias. Foto: EP

El Supremo confirma 3 años de cárcel para el exlíder de SOMA-UGT Fernández Villa

Por un delito continuado de apropiación indebida de fondos del sindicato
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31/7/2020 09:57
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Actualizado: 31/7/2020 11:00
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado 3 años de prisión para el exsecretario general del Sindicato Obrero Minero de Asturias (SOMA-UGT) José Ángel Fernández Villa por un delito continuado de apropiación indebida de fondos del sindicato.

Además, tendrá que indemnizar con 425.000 euros al sindicato minero que dirigió durante 35 años, por daños y perjuicios: 234.462 euros a SOMA-FITAG-UGT y 190.696 euros a SOMA-UGT.

También se le ha impuesto una multa de 24.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación interpuesto por Fernández Villa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera) que lo condenó a esta pena el 19 de septiembre de 2018.

También ha rechazado el presentado por el exsecretario del Patronato de la Fundación Infide, dependiente del SOMA-UGT,  Pedro Castillejo Partido, y ha ratificado su condena de dos años de prisión, 2.400 euros de multa por un delito continuado de apropiación indebida, y el pago de una indemnización a la fundación de 114.954 euros por haber desviado esa cantidad de dinero a su patrimonio personal.

Esta sentencia, número 407/2020, está fechada a 20 de julio y fue notificada ayer.

La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente del tribunal y de la Sala de lo Penal), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (ponente), Andrés Palomo Del Arco, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

Según los hechos probados de la resolución confirmada, de la que fue ponente el magistrado Javier Rodríguez Luengos, Fernández Villa vino recibiendo de la empresa HUNOSA desde noviembre de 1989 hasta enero de 2001, cheques extendidos a su nombre por las cantidades que el sindicato tenía que percibir en concepto de dietas por la asistencia al Comité Intercentros de sus miembros en condición de representantes de los trabajadores, cheques que bien personalmente o bien a través de otra persona designada por él, cobraba, quedándose con sus importes, que ascienden a un total de 234.462,46 euros.

El tribunal explica que desde entonces y hasta el 2012, con cargo a esas cuentas fueron abonados a Fernández Villa diversos gastos, aparte del kilometraje y de las dietas que le correspondían por el desarrollo de sus funciones de secretario general del sindicato, tales como adquisición, mantenimiento, reparación, seguros, carburante y multas de dos vehículos Mitsubishi a su nombre; consumos del teléfono móvil del que era titular; comidas en restaurantes; y adquisición de puros, sombreros, productos dietéticos y farmacéuticos y similares, maletas, delicatesen, libros, cds, dvds, perfumes o ropa, entre otras cosas, y ello por un importe total de 173.932 euros.

Además, de acuerdo a los hechos probados, José Ángel Fernández Villa, tras haber finalizado el pago del segundo de los coches adquiridos por él, siguió percibiendo las cuotas que le eran transferidas por el sindicato y ello por un importe total de 16.764,27 euros «y con el fin de compensarse de la disminución de sus ingresos al cesar en los cargos políticos que venía ejerciendo en la Junta del Principado y en el Senado”.

José Ángel Fernández Villa (segundo por la izquierda), en la fiesta minera de Rodiezmo, acompañado por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, y el exlíder de UGT Cándido Méndez.

SE PREVALIÓ DE SU CARGO SINDICAL PARA HACER SUYO EL DINERO DE LAS ORGANIZACIONES

El Supremo destaca en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, que de los hechos probados se desprende una conducta ininterrumpida desde 1989 hasta 2012 en la que el condenado, prevaliéndose del ejercicio de sus cargos sindicales, «hizo suyas diversas cantidades de las organizaciones que representaba, no dándoles el destino que les correspondía, existiendo un dolo de continuidad en todos los hechos».

Por ello, rechaza que pueda aplicarse la prescripción a determinados hechos, como pretendía Fernández Villa, ya que la fecha de partida para el cómputo del tiempo de prescripción aún tratándose de delito continuado empieza cuando se termina la actuación dolosa enjuiciada.

El plazo de prescripción sería de 10 años, y como los hechos finalizaron en 2012 y la querella se admitió en 2015, «es evidente que no ha transcurrido», señala el tribunal.

También desestima el argumento de que debió aplicarse en su caso lo previsto en la Ley para casos de demencia sobrevenida, ya que ello le impidió una defensa completa y eficaz que vulneró su derecho a un juicio justo y la tutela judicial efectiva.

El Supremo avala las razones del tribunal de instancia, que concluyó a la vista de los informes médicos que el condenado, aunque sufre diversas patologías, no padece un notable deterioro mental de sus funciones cognitivas, volitivas e intelectivas asimilable a la “demencia” que le impida conocer la trascendencia del juicio y el significado de la acusación.

Asimismo, rechaza que se haya vulnerado la presunción de inocencia del condenado.

“No cabe sino ratificar las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia, que se basó en pruebas documentales y personales válidamente obtenidas y practicadas, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin por el tribunal de instancia a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia y a los parámetros de racionalidad y ponderación exigibles”, explica.

DEBE DEVOLVER EL DINERO, NO LOS BIENES QUE ADQUIRIÓ CON ÉL

Por otra parte, el Supremo ve inaceptable su pretensión de que la restitución que ampara la responsabilidad civil se viera satisfecha, no con la devolución de las cantidades de dinero apropiadas, sino con la devolución de los bienes que con esas cantidades de dinero habría adquirido para su uso y disfrute.

“Lo específico del delito de apropiación indebida ha de ser la devolución del bien respecto del cual existiría la obligación de entregar o devolver. En el caso que nos ocupa esa especificidad recayó en dinero, pues de lo que el acusado dispuso a su conveniencia fue el dinero metálico, no las cosas que luego, ya consumado el delito, adquirió, y no puede imponerse al perjudicado que acepte como indemnización la sustitución del dinero del que fue indebidamente privado por los bienes adquiridos, una vez consumado el delito de apropiación indebida”, subrayan los magistrados.

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