Algunos jueces de Madrid afirman que la ley tiene recursos suficientes para hacer frente a las ocupaciones y los aplican

Algunos jueces de Madrid afirman que la ley tiene recursos suficientes para hacer frente a las ocupaciones y los aplican

16 / 08 / 2020 01:30

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Uno de ellos es Adolfo Carretero Sánchez, titular del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid, para quien la ley tiene recursos suficientes a día de hoy para hacer frente al fenómeno de las ocupaciones, tanto en su vertiente de allanamiento de morada como en la de usurpación.

Si alguien ocupa la morada, el domicilio de una persona, porque se encuentre de viaje, en el hospital o en cualquier otro sitio, el artículo 202.1 del Código Penal lo dice con claridad. Es un delito de allanamiento. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tienen que desalojar a los ocupantes de inmediato”, explica.

“Lo mismo ocurre con la segunda vivienda. El Tribunal Constitucional lo tiene dicho en tres sentencias. También es considerada morada, domicilio”, aclara.

Cuando el inmueble no es domicilio, no es morada del propietario, el delito es de usurpación, contemplado en el artículo 245.2 de Código Penal.

Desde el punto de vista de Carretero, no es cierto que no se puedan aplicar medidas cautelares, como el desalojo, como se ha venido diciendo.

El artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que como primeras diligencias a considerar esta la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito. Yo entiendo que la forma de proteger a alguien que le han quitado un inmueble es devolviéndoselo de inmediato”, explica.

“Es como si alguien le hurtan una cartera. La policía va y lo detiene. La consecuencia directa es que la recupera. Recupera la cartera que le habían robado. Eso es proteger al perjudicado por el delito”, concluye.

El magistrado ha sido fiscal y es miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria

Su padre fue el reputado jurista Adolfo Carretero Pérez –hijo de un guardia civil que fue leal a la República– quien fue magistrado del Tribunal Supremo, vicepresidente del primer Consejo General del Poder Judicial (1980-1985), presidente de la Sala de lo Militar del Alto Tribunal (1987) y presidente del Tribunal de Cuentas (entre 1990 y 1994) hasta su muerte, bajo los dos últimos mandatos del gobierno socialista de Felipe González.

EL FISCAL SUPERIOR DE BALEARES, EN LA MISMA LÍNEA

En casi idéntica línea se pronunció hace un año, a través de una instrucción, el fiscal superior de las Islas Baleares, Bartolomé Barceló Oliver.

La misma, dirigida a los fiscales bajo su mando, a la Policía Nacional, a la Guardia Civil y a las Policías Locales, lo dice con toda claridad –tanto si es primera vivienda o segunda, las dos son moradas–: “En este caso estamos ante un delito menos grave de allanamiento de morada flagrante (artículo 202.1 del Código Penal) que se agrava cuando se realiza con violencia o intimidación (artículo 202.2 del mismo Código). Por tanto, cuando un cuerpo policial recibe una denuncia por cualquier vía por estos hechos debe proceder directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes, y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno”.

Por lo que respecta a la ocupación ilegal de inmuebles desocupados por su titular, el fiscal superior especifica que es de aplicación el artículo 245 del Código Penal, que tipifica la usurpación.

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