El juicio de los atentados yihadistas de Cataluña de 2017 será presidido por el magistrado Alfonso Guevara
Alfonso Guevara, uno de los magistrados más respetados y experimentados de la Audiencia Nacional, presidirá el juicio contra los yihadistas que supuestamente formaron parte del grupo que llevó a cabo el atentado de 2017 en Barcelona y Cambrils, Tarragona. Foto: Carlos Berbell.

El juicio de los atentados yihadistas de Cataluña de 2017 será presidido por el magistrado Alfonso Guevara

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17/8/2020 01:30
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Actualizado: 17/8/2020 00:59
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Alfonso Guevara, de 64 años, presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidirá el juicio contra Driss Oukabir, Said Ben Lazza y Mohamed Aalla, acusados de formar parte de la célula yihadista que llevó a cabo los atentados del 17 de agosto en Barcelona y Cambrils, Tarragona, en los que murieron 16 personas y en los que cientos resultaron heridas.

Un atentado del que hoy se cumplen tres años.

Guevara, con más de 40 años de carrera a las espaldas, es uno de los magistrados más experimentados y respetados en la carrera judicial y, de forma particular, en la Audiencia Nacional, en la que sirve desde 2002; hace 18 años. 

En 2006 uno de los juicios que presidió, contra el etarra Iñaki Bilbao, abrió los informativos de las televisiones cuando el terrorista amenazó a Guevara con arrancarle la piel a tiras y a pegarle siete tiros, utilizando una gestualidad en la que fingía hacer disparos de pistola con la mano.

El magistrado, impertérrito, ordenó que lo esposaran.

En julio de 2007 formó parte del tribunal que enjuició el atentado del 11 de marzo de 2004, junto con Fernando García Nicolás y que presidió Javier Gómez Bermúdez.

Antes fue presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, desde cuyo tribunal enjuició casos tan sonados como el juicio a Lola Flores, por sus deudas con Hacienda, a Pilar Miró, entonces directora general de RTVE, por la compra de ropa a cargo del ente público, al periodista Jesús María Amilibia, por un homicidio, y a Mauricio López Roberts, en el segundo juicio del caso de los Urquijo.

En 1985, cuando era titular del Juzgado de Instrucción 22 de Madrid ordenó la detención de Pedro J. Ramírez, entonces director de uno de los periódicos más influyentes y pujantes, Diario 16, lo que provocó un gran revuelo. Una detención que solo duró unas horas.

En el juicio que se va a celebrar en la sede que la Audiencia Nacional tiene en San Fernando de Henares, población al este de la Comunidad de Madrid, van a acompañar a Guevara, en el tribunal, los magistrados Carolina Rius y Carlos Fraile Coloma.

Además de presidirlo, Guevara va a ser el ponente, por lo que se augura que la sentencia no va a tardar en conocerse una vez que se celebre el juicio.

Todo el mundo conoce la productividad del magistrado.

Precisamente, el pasado 9 de julio este tribunal dictó el auto de apertura de juicio oral contra Oukabir, Housli Chemlal y Ben Iazza, quienes, aunque no participaron directamente en los ataques, sí habrían pertenecido al grupo que los ideó y los materializó. 

Aunque todavía no se ha fijado fecha para el juicio, comenzará este próximo mes de otoño, según ha podido saber Confilegal por fuentes jurídicas.

Los seis autores, tanto del atropello masivo en las Ramblas de Barcelona como en el paseo marítimo de la localidad tarraconense de Cambrils murieron abatidos por agentes de los Mossos d’Esquadra la misma noche o en días posteriores.

Los acusados, a día de hoy, llevan ya tres años en prisión preventiva.

LOS DELITOS POR LOS QUE SERÁN JUZGADOS

De acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, los procesados serán juzgados por los delitos de pertenencia a organización terrorista o colaboración con la misma, fabricación, tenencia y depósito de sustancias explosivas de carácter terrorista, conspiración o tentativa de estragos terroristas ; estragos terroristas consumados, de carácter terrorista y asesinatos en tentativa o lesiones de carácter terrorista (Alcanar).

Ana Noé, la fiscal del caso, considera que no pueden ser acusados de los delitos de asesinato.

Una apreciación con la que disienten las acusaciones populares, quienes consideran que aunque no estuvieran ni en Barcelona ni en Cambrils, son tan responsables como los autores materiales.

Todos ellos, sin embargo, coinciden en que los tres yihadistas formaban parte de la célula que lideraba el imán de Ripoll, Abdelbaki Es Satty, y conocían los planes para llevar a cabo un atentado terrorista en Barcelona.

El Ministerio Público solicita penas que van de los 8 a los 41 años de cárcel por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos, conspiración para cometer estragos terroristas y colaboración con la célula yihadista; pero no por asesinatos terroristas.

Por su parte, las dos acusaciones populares que representan la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación 11 M Afectados del Terrorismo sí incluyen los asesinatos en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, de los que consideran autores a Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal.

El juicio tendrá lugar en una de las salas de vistas, como esta, de la sede que la Audiencia Nacional tiene en la localidad de San Fernando de Henares, al este de la Comunidad de Madrid y a muy pocos kilómetros de la capital. Foto: Carlos Berbell.

AVT: PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Ambas acusaciones populares, tanto al AVT como la Asociación 11M Afectados del Terrorismo, colectivo que aparte de ejercer acusación popular también representa a 73 víctimas de los atentados, solicitan prisión permanente revisable para los dos acusados. 

Es la primera vez que una acusación solicita esta condena en la Audiencia Nacional, ya que desde que se reformó el Código Penal en 2015 no se han producido, salvo el de los atentados de Barcelona y Cambrils, casos en los que se contemplen peticiones de este tipo en este órgano judicial.

La asociación les reclama, además, más de 2.800 años a cada uno por delitos de integración en organización terrorista, 150 delitos de asesinato terrorista intentados, depósito de explosivos, estragos terroristas y lesiones.

También pide que tengan prohibido acudir a Barcelona y Cambrils en un período de 10 años a iniciar desde su excarcelación.

Para el tercer procesado, Said Ben Iazza –quien fue detenido meses más tarde de los atentados en Castellón–, la AVT pide en su escrito de conclusiones provisionales una condena de 25 años de cárcel por colaboración con organización terrorista y depósito de explosivos.

RELATO DE LOS HECHOS

Tanto la Fiscalía como las acusaciones populares coinciden en el relato de los hechos: en 2015 se constituyó una célula yihadista con la finalidad última de perpetrar un atentado terrorista en España y que estaba formada por jóvenes de origen marroquí residentes en la localidad gerundense de Ripoll.

El ‘cabecilla’ y líder espiritual era Abdelbaki Es Satty», el imán que falleció en la explosión de la vivienda de Alcanar, Tarragona, un día antes de los ataques donde la célula hacía acopio de decenas de bombonas de butano para atentar.

Esta deflagración, en la que resultó herido Houli, fue el detonante que hizo que los jóvenes cambiaran sus planes y decidieran llevar a cabo el atropello en la Rambla.

Fiscalía y acusaciones sitúan a Oukabir y Houli en la casa de Alcanar y en el traslado hasta allí de sustancias explosivas. Al primero se le relaciona con el alquiler de la furgoneta que luego se utilizó para el atropello en Barcelona.

Mientras, a Said Ben Iazza se le acusa de prestar a Younes Abouyaaqoub una furgoneta que era propiedad de su tío, que utilizaba en su negocio de alimentación, «a sabiendas de que iba a ser usada para la adquisición y transporte de productos químicos».

Los dos atentados, uno de ellos llevado a cabo en Las Ramblas de Barcelona, en pleno centro de la ciudad condal, en agosto de 2017, concitó una gran solidaridad hacia las víctimas. Foto: EP.

REORGANIZACIÓN DE VÍCTIMAS Y ACUSACIONES

La instrucción de la causa finalizó un año y dos meses después de los atentados, si bien los escritos de conclusiones provisionales de las partes se han hecho esperar debido al recuento real de víctimas –más allá de los 16 fallecidos– y después por la organización de las acusaciones particulares.

En el primer caso, el instructor, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional, José Luis Calama Texeira, solicitó informes médicos de personas que se decían víctimas directas de los atentados de la célula yihadista y rechazó la personación de algunas de ellas argumentando que los forenses no habían podido establecer la relación causa-efecto entre el ataque y las presuntas lesiones de naturaleza psíquica referidas por los recurrentes.

A finales de abril de 2020, tres meses antes de que la Sala emitiera su auto en el que envía a juicio a los tres acusados, la causa acumulaba 14 acusaciones particulares y dos populares.

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