La juez ratifica el tercer grado de los líderes independentistas pero mantiene la suspensión a la espera de que resuelva el Supremo
Ante estos autos puede interponerse recurso de reforma en el plazo de tres días. Foto: EP.

La juez ratifica el tercer grado de los líderes independentistas pero mantiene la suspensión a la espera de que resuelva el Supremo

Desestima los recursos del Ministerio Fiscal contra la resolución de la Secretaría de Medidas Penales de la Generalitat que acordó el régimen de semilibertad
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19/8/2020 16:02
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Actualizado: 20/8/2020 08:39
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El juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña ha desestimado los recursos de la Fiscalía contra la resolución de la Secretaría de Medidas Penales de la Generalitat que el pasado 15 de julio acordó la progresión a tercer grado penitenciario de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart a propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Lledoners.

De este modo, la juez María Jesús Arnau Sala confirma dicha resolución, pero, según explica en los autos, con fecha de este miércoles, mantiene vigente la suspensión del régimen de semilibertad, que acordó el pasado 28 de julio y ratificó el 11 de agosto, hasta que el tribunal sentenciador, es decir, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, resuelva en fase de apelación.

Ante estos autos puede interponerse recurso de reforma en el plazo de tres días.

La titular de Vigilancia Penitencia señala que «se ha acreditado que la administración penitenciaria ha acordado correctamente la progresión a tercer grado de tratamiento» e indica que «no se han acreditado las argumentaciones» que motivaron los recursos presentados por el Ministerio Fiscal.

La Fiscalía recurrió la progresión a tercer grado de todos los presos por la causa del ‘procés’.

Argumentaba que “el interno sigue sin reconocer el delito”, además, no ha superado “ningún programa específico de tratamiento a fin de paliar tal déficit”, por lo que “no se cumplen los fines de prevención general y especial de la pena”.

Por ello, defendía, “no procede la progresión a tercer grado, pretendiéndose a través de la progresión, como ya se ha dicho, no tanto la rehabilitación del delincuente sino única y exclusivamente alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento».

La juez de vigilancia penitenciaria en los autos conocidos hoy concluye que «ha transcurrido un tiempo relevante» desde que los condenados se encuentran en prisión.

Asimismo, agrega, «el interno hace asunción expresa de los hechos que se contienen como hechos probados en la sentencia, así como admite su responsabilidad en los mismos».

Apunta también que han realizado «programas y actividades de tratamiento específicamente pautados por el Equipo de Tratamiento del C.P. Lledoners, con resultados muy positivos».

En este sentido, afirma que «resulta excesivamente persistente la negación total y absoluta que el Ministerio Fiscal realiza respecto a la realización de programas y actividades«. Y es que, «incluso el Fiscal se queja de que no se indique el número concreto de sesiones realizadas ni los horarios concretos».

«Castigo ejemplar»

Esto, según la juez, es «inaceptable, en cuanto tal contumaz requerimiento jamás ha sido planteado por el Fiscal en el caso de ningún interno del cual tenga noticia esta juzgadora, ni incluso en delitos muy graves con ejercicio de la violencia contra las personas con resultado de muerte o de graves lesiones».

Por lo que, a su juicio, «su postura y tesis negativa a todo lo que pueda tener relación con salidas, clasificación y beneficios penitenciarios  en dicha causa especial, está especialmente dirigida a la presente ‘causa del procés’, desprendiéndose de sus argumentaciones el dar un castigo ejemplar a los condenados».

Sí reconoce la juez que los internos no han realizado un programa específico de tratamiento para el delito de sedición, «pero ello ha sido, lógicamente, porque el Centro Penitenciario no dispone de un programa a tal efecto dada su falta de antecedentes actuales ni históricos relativa a dicha especial tipología», argumenta.

En definitiva, agrega, «podría decirse que en la administración penitenciaria moderna y actual del sigo XXI no existe tal protocolo de programación de tratamiento para el específico delito de sedición».

En los autos, de una veintena de páginas cada uno, la juez afirma que el conjunto de factores y circunstancias favorables «hacen valorar que se han cumplido los dos fines primordiales de la pena, esto es, la reeducación y la reinserción social».

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