La jurisdicción contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de un hombre que se pasó 669 días –23 meses, casi dos años– en prisión preventiva, acusado de un delito de agresión sexual por el que luego fue absuelto por la Audiencia Provincial.
Por ello, el hombre había reclamado al Ministerio de Justicia, en enero de 2017, una indemnización de 341.769 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por prisión indebida (permaneció en prisión desde el 18 de julio de 2014 al 18 de mayo de 2016).
O lo que es lo mismo, 518,86 euros por cada uno de los 669 días que permaneció tras las rejas por un delito que no había cometido.
El Ministerio, en un principio, desestimó la solicitud y el hombre, en consecuencia, lo demandó ante la Audiencia Nacional.
En su resolución, su abogado razonó que el motivo de la absolución no ha sido la constatación de la inexistencia del hecho delictivo de que fue acusado el reclamante. Así se deduce de la sentencia absolutoria, que dice que «de las pruebas practicadas no ha quedado acreditado, con la seguridad y certeza que debe presidir todo pronunciamiento penal condenatorio, que el procesado hubiera perpetrado el delito de agresión sexual y la falta de lesiones de los que venía siendo acusado».
LE DAN LA RAZÓN PERO REBAJAN LA INDEMNIZACIÓN UN 95,1 POR CIENTO
La Audiencia Nacional le ha dado la razón, pero ha rebajado, de forma drástica la indemnización a 16.000 euros.
O 23,91 euros por día.
325.769 euros menos de lo demandado.
Sólo le han reconocido al hombre un 4,68 por ciento del dinero pretendido.
Y el tribunal lo argumenta de una forma muy simple: Su ingreso en prisión no conllevo la pérdida de su puesto de trabajo porque no lo tenía en ese momento.
Además, recuerda que durante la estancia en prisión, trabajó y cotizó a la Seguridad Social hasta poco antes de ser puesto en libertad.
El hombre fue absuelto del delito citado una vez que el tribunal enjuiciador de la Audiencia Provincial llegó al convencimiento de que las pruebas que lo incriminaban no eran suficientes para destruir su presunción de inocencia.
Sobre la balanza se pesó el testimonio de la víctima, las pruebas periciales y de reconocimiento y la propia declaración del acusado. Los magistrados encontraron ciertas contradicciones e, incluso, pudieron apreciar un cierto ánimo de venganza de la víctima, evidenciado por las pruebas examinadas.
La AN señala que en tales condiciones, y de acuerdo con la jurisprudencia imperante, la resolución denegatoria inicial de la Administración de Justicia se había ajustado a derecho.
Sin embargo, todo cambió con la sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 2019, de la que resultó una nueva redacción del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que reconocía el derecho a indemnización a «quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».
En su sentencia, fechada en el pasado mes de julio, la Audiencia Nacional recuerda que hasta el momento en el que dicho artículo de la LOPJ no fue declarado parcialmente inconstitucional el supuesto planteado por el demandante no podía ser incluido en el ámbito de la norma porque su absolución se había producido por falta de pruebas.
«Este nuevo contenido permite dar entrada a nuevos supuestos, como el que se plantea por parte del demandante, en el que se aprecia un daño cierto, que deriva del hecho de la prisión que –acordada de acuerdo con los parámetros legales– resulta posteriormente una prisión indebida como resultado de la sentencia absolutoria».