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Casos de éxito: “Pescando en aguas revueltas” o cómo vencer en una reclamación judicial en Mauritania

Casos de éxito: “Pescando en aguas revueltas” o cómo vencer en una reclamación judicial en Mauritania
Fernando Martínez Sanz, abogado director de Credilex Global Recovery, S.L.P., autor de la columna.
07/9/2020 06:47
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Actualizado: 06/9/2020 23:36
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Continuando con nuestra serie de casos (reales) de éxito, en esta ocasión traemos al lector un tema vinculado a la compra internacional de pescado congelado en Mauritania.

El cliente era un empresario español dedicado a la importación de pescado desde este país del Sahel, que acababa de tener una mala experiencia con una compraventa de pescado congelado.

El propio cliente era muy reacio a litigar en aquel país, pues por experiencias previas desconfiaba del funcionamiento de la justicia mauritana y dudaba mucho de que un comprador extranjero pudiera llegar a salir con bien de un litigio allí.

No obstante, finalmente logramos convencerlo, pues confiábamos en obtener un buen resultado, y así resultó ser.

Expuestos de modo muy resumido, los hechos fueron los siguientes: en ejecución de una compraventa internacional de diversas partidas de pescado, nuestro cliente efectuó, en noviembre de 2014, dos cuantiosas transferencias, a la cuenta bancaria de la SMCP (Société Mauritanienne de Commercialisation de Poissons) en un banco mauritano.

Conviene puntualizar que la SMCP es una sociedad mixta (de capital prevalentemente público), que goza, en aquel país, del monopolio en la exportación de pescado congelado, de forma que todas las compras internacionales que se efectúen de productos de la pesca mauritana han de pasar por dicho organismo, que vendría a jugar un papel de verificador y “confirmador” de las operaciones.

En nuestro caso, fue la SMCP la que recibió el precio del comprador español, para posteriormente abonárselo al vendedor, tras verificar que la compraventa se había realizado de conformidad con lo pactado.

Tras comprobar en destino que el producto no se ajustaba a lo acordado, nuestro cliente contactó de inmediato con la SMCP para exigir la devolución del precio satisfecho.

La SMCP dio su visto bueno a la devolución de los «swifts» bancarios, y nuestro cliente solicitó, en consecuencia, al banco mauritano la anulación y consiguiente retrocesión de las transferencias realizadas.

A partir de aquí es cuando realmente surgen los problemas, pues la entidad financiera mauritana no procedió a la devolución de los «swifts», momento en el que el cliente nos contrató, inicialmente sólo para efectuar la reclamación en vía extrajudicial (por las reticencias ya mencionadas sobre el funcionamiento de los tribunales mauritanos).

La reclamación extrajudicial se llevó a cabo durante un plazo de dos meses, mediante envío de una carta de reclamación al banco, con copia a la SMCP y al Banco Central de Mauritania.

Tras su recepción, la SMCP ordenó nuevamente al banco mauritano la devolución de las cantidades a nuestro cliente.

Sin embargo, el banco respondió que el dinero había sido transferido al vendedor, por lo que ya no disponía del mismo, y que por lo tanto no era responsable de su devolución.

La alegación, según nuestro abogado, no se sostenía, puesto que la entidad financiera no debería haber transferido el dinero de nuestro cliente a la parte vendedora, hasta recibir el visto bueno de la SMCP.

Motivos que nos llevaron a recomendar el inicio de la vía judicial.

La demanda frente a la entidad financiera se presentó en Nouakchott en el mes de julio de 2018, celebrándose la primera vista tan solo tres meses después, en octubre de ese año.

El demandado no compareció a la primera vista, y nuestro despacho local solicitó que se dictara sentencia en rebeldía.

El tribunal admitió la solicitud, y señaló vista para sentencia el día 21 de noviembre de 2018.

Aunque la demanda fue desestimada en primera instancia, la misma fue objeto de recurso de apelación (que quedó presentado el 27 de noviembre de ese mismo año 2018).

Llama la atención que, teniendo el escrito sólo 9 páginas, nuestro despacho local se excusara por su extensión.

Como puede verse, la primera instancia se agotó en un plazo de 4 meses, de los cuales dos eran meses de verano.

De hecho, uno de los aspectos más llamativos de este expediente, al igual que ocurrió con el de Pakistán (véase casos de éxito I), es la celeridad en la duración de los procedimientos judiciales.

La primera vista de apelación se celebró en febrero de 2019.

De nuevo, el banco demandado no compareció, y a través de nuestro despacho local solicitamos que se dictara sentencia sin más trámite.

El tribunal admitió la solicitud, y señaló vista para sentencia en el mes de marzo.

El recurso de apelación fue estimado íntegramente, y se condenó al banco demandado al pago de 130.000 € a nuestro cliente.

La fase de apelación por lo tanto concluyó en 4 meses.

Una semana después, el demandado había presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La primera vista de casación se celebró el 21 de noviembre de 2019, y se dictó sentencia el 26 de diciembre (¡del mismo año!), esto es, en un plazo de 9 meses desde la interposición del recurso.

El recurso fue desestimado, confirmando la sentencia del tribunal de apelación. 

El despacho local tuvo que negociar durante varios meses con el banco mauritano, para lograr la ejecución voluntaria de la sentencia.

Finalmente, se alcanzó un acuerdo para el pago aplazado del principal, que se está cumpliendo en estos momentos.

¿Qué enseñanzas pueden extraerse de este caso?

De una parte, que no hay que dejarse llevar por los “prejuicios de país” (pues hasta en los lugares más recónditos puede funcionar la justicia); de otra, que no hay batalla más dolorosa que la que no se libra.

El caso nos suministra un ejemplo perfecto de cómo algo que se daba por perdido, en un entorno poco propicio, tuvo un final feliz.

Y nos recuerda que en los asuntos internacionales no siempre hay que temer a las jurisdicciones “desconocidas” o pensar, por sistema, que nos iría mejor litigando “en casa” o por medio de un arbitraje internacional.

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