Casos de éxito: Cómo enfrentarse a la ejecución de una sentencia española en el extranjero sin desfallecer

21 / 07 / 2020 06:40

Actualizado el 06 / 03 / 2024 12:55

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En la presente ocasión abordamos un interesante caso relativo a la ejecución de una sentencia firme dictada por un juzgado español en otro país (en este caso, Portugal).

Es lo que en la práctica judicial se conoce como procedimiento de “exequátur” y que en el ámbito de la Unión Europea se ha visto notablemente simplificada por el Reglamento 1215/2012, sobre competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (“Bruselas I bis”).

Por desgracia, nuestra ejecución no pudo acogerse al nuevo reglamento y de simplificada no tuvo nada, si bien la complejidad no tuvo que ver tanto con el desarrollo de la ejecución, como con el caso en sí mismo.

Sucintamente expuestos los hechos tenemos que en abril de 2011 un Juzgado de Primera Instancia de una localidad de Madrid dictó sentencia estimando íntegramente la demanda planteada por una sociedad española (vendedora de una máquina) contra una sociedad portuguesa (compradora de la máquina), condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad que reclamaba (precio de la compraventa) más el interés legal.

El juzgado asimismo estimó parcialmente la reconvención formulada por la sociedad portuguesa contra la vendedora, condenando a la demandante reconvenida a realizar en la máquina objeto del contrato las reparaciones indicadas en el correspondiente informe pericial.

En suma, el tribunal condenaba al comprador al pago del precio de la máquina, y al vendedor a realizar en la misma una serie de reparaciones necesarias para permitir su funcionamiento conforme a lo pactado en el contrato de compraventa (que expresamente se sometía a los juzgados de esa localidad madrileña).

A partir de aquí ambas partes instaron la ejecución forzosa de la sentencia en España, iniciándose sendos procedimientos de ejecución de títulos judiciales.

La ejecución de la sociedad española contra la portuguesa resultó infructuosa, al no disponer la ejecutada de bienes en España.

Por su parte, la ejecución de la sociedad portuguesa contra la española quedó suspendida, al declararse el concurso de acreedores de la sociedad española ejecutada.

Fue en este momento cuando la sociedad española (a través de su administración concursal) nos contactó para iniciar los trámites para la ejecución forzosa de la sentencia en Portugal, donde la demandada tenía su domicilio social y presumiblemente todos sus activos.

El procedimiento hubo de regirse por lo dispuesto en el Reglamento (CE) 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (el Reglamento 1215/2012 entró en vigor el 10 de enero de 2015, y la sentencia cuya ejecución se pretendía era de 2011).

La sociedad portuguesa llegó a contactar con la española, para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial. No obstante, tras varios meses de negociación infructuosa, la administración concursal optó por continuar la ejecución forzosa en Portugal.

El procedimiento de ejecución en Portugal tiene dos fases.

La primera consiste en el control formal por parte del órgano jurisdiccional de la resolución cuya ejecución se solicita, para comprobar que reúne todos los requisitos exigidos por el Reglamento CE 44/2001.

En la segunda fase se lleva a cabo el embargo preventivo de los bienes de la ejecutada, en cuantía suficiente para garantizar su obligación de pago, y se tramita la oposición de la parte ejecutada, en su caso.

La sociedad portuguesa formuló oposición fundada en dos motivos:

i) La falta de legitimación activa de la administración concursal de la sociedad española para instar la ejecución; y

ii) La falta de cumplimiento de la ejecutante de la obligación recíproca impuesta en la sentencia, de llevar a cabo las reparaciones correspondientes en la máquina objeto del contrato.

Obsérvese que la condena de la sociedad española era de hacer y, sobre todo, al estar declarada en concurso era uno más de los muchos créditos concursales, que se habrían de satisfacer dentro del procedimiento, por lo que mal podría la concursada haber cumplido con sus obligaciones derivadas de la sentencia.

Afortunadamente, la sociedad portuguesa no se opuso alegando compensación.

Era algo con lo que cabía contar, pero que finalmente no ocurrió.

Una eventual alegación de compensación podría haber suscitado un complejo debate ante el juez portugués, respecto del régimen de la compensación de créditos en el concurso de acreedores español.

Finalmente, el tribunal portugués rechazó la oposición formulada por la sociedad portuguesa, y la ejecutada hubo de abonar a la concursada una importante cantidad en concepto de principal e intereses.

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