El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado, en su sentencia sobre el asunto C-215/24 Fira (PT), un aspecto clave de la cooperación judicial en materia penal: cuando un Estado miembro suspende la ejecución de una pena de prisión impuesta en otro, en realidad está modificando la sentencia condenatoria, algo que no está permitido bajo el marco jurídico europeo.
El origen del caso
En 2018, el Juzgado Local de lo Penal de Vila Nova de Gaia (Portugal) condenó a un ciudadano a seis meses de prisión por fraude fiscal, pena inicialmente sustituida por 180 días-multa.
Tras no abonarse la multa, el tribunal portugués ordenó en 2020 la ejecución de la pena de prisión.
Como el condenado residía en España, en febrero de 2022 se emitió una orden europea de detención (OED). España, sin embargo, rechazó la entrega y se comprometió a reconocer y ejecutar la condena en su territorio.
La decisión española
En octubre de 2023, el Juzgado Central de lo Penal de Madrid suspendió la pena durante dos años, aplicando el Código Penal español, que permite suspender condenas inferiores a dos años.
El tribunal portugués entiende que España no podía transformar la condena en una medida distinta ni suspenderla, porque ello vulnera los principios de confianza y reconocimiento mutuos. Además, añade que, en todo caso, España debió informar previamente a Portugal de esa posibilidad para que este pudiera reaccionar.
Portugal no aceptó esa decisión y su Fiscalía solicitó plantear cuestión prejudicial ante el TJUE. La duda era clara: ¿puede el Estado de ejecución transformar o suspender una condena impuesta en otro Estado miembro?
La respuesta del TJUE
El TJUE, en su sentencia, recuerda que para que un Estado ejecute una condena impuesta por otro debe transmitirse el certificado previsto en la Decisión Marco 2008/909, junto con la sentencia condenatoria.
Y no consta que Portugal lo haya hecho. El tribunal luso deberá comprobar si se prestó ese consentimiento. En caso negativo, será necesario ejecutar la orden europea de detención para evitar la impunidad.
Si, por el contrario, se confirma que Portugal sí transmitió el certificado, entonces corresponde entrar en el fondo de la cuestión.
El TJUE lo resuelve con claridad: la suspensión de la ejecución de una pena de prisión modifica la sentencia condenatoria, y por tanto no puede ser acordada por el Estado de ejecución. Dicho de otro modo: España no podía suspender la condena dictada en Portugal.
Consecuencias prácticas
La consecuencia es relevante. A efectos de la Decisión Marco 2008/909, la pena portuguesa todavía no se ha ejecutado. El Estado de emisión (Portugal) puede retirar el certificado y reclamar la entrega del condenado para que cumpla la condena en su territorio.
El fallo implica que la pena impuesta por Portugal todavía no ha comenzado a ejecutarse. Portugal conserva, por tanto, la posibilidad de retirar el certificado —si se hubiera transmitido— y reclamar la entrega del condenado.
En conclusión, el TJUE refuerza la lógica del reconocimiento y la confianza mutua en la Unión Europea: un Estado miembro no puede reescribir una sentencia ajena bajo el pretexto de aplicarla conforme a su propio Derecho interno.
La abogada general, Tamara Capeta, se pronunció en la misma dirección en sus conclusiones, hechas públicas, el pasado 5 de junio: La suspensión de una pena de prisión por el Estado de ejecución modifica la condena dictada por el Estado de emisión y, por tanto, no está permitida salvo en los supuestos tasados de adaptación.