Firmas
Casos de éxito: Relaciones triangulares; de España a Corea pasando por Suiza
16/12/2020 06:47
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Actualizado: 19/12/2020 23:20
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Siguiendo la serie de casos de éxito, traemos a colación un caso que pudo ser muy complejo y que, por fortuna, se resolvió de manera sencilla y en un tiempo record.
Veámoslo con un poco de detalle. Un buen cliente nuestro (empresa española dedicada al suministro de tuberías y válvulas de uso industrial) exportó a Corea del Sur determinados componentes, resultando una de las operaciones fallidas, momento en que acudió a nosotros.
El contrato entre las partes contemplaba, para resolver cualquier disputa que pudiera surgir, la sumisión a arbitraje ante la Cámara de Comercio de Berna y aplicación de las leyes de Suiza al fondo del asunto.
Por cierto, se preguntará el lector: ¿Por qué una empresa española y otra coreana acuerdan algo tan aparentemente extraño, como es referir todas las disputas que genere el contrato entre ellas a un arbitraje en un tercer país, con el que no están familiarizados?
Pues en la contratación internacional es mucho más frecuente de lo que parece y tiene su lógica: a menudo es la única forma de poder vencer las naturales reticencias de cada uno de los contratantes a aceptar una jurisdicción y una legislación que no sea la propia.
Es como un “ni para tí ni para mí” jurídico, que muchas veces facilita la firma del contrato.
Sea como fuere, y en aras a evitar tener que acudir al arbitraje (siempre mucho más costoso, máxime si éste se desarrolla en Suiza) se optó, a través de nuestros abogados locales en Corea, por efectuar una reclamación previa o amistosa al deudor. Sin duda alguna, parecía la solución más conveniente para todas las partes implicadas (comenzando por el deudor, dada la lejanía respecto de Berna). Esto tuvo lugar en el mes de marzo de este mismo año.
Para nuestro asombro, el deudor contestó diciendo que el contrato se encontraba sometido a arbitraje en Suiza y que, por lo tanto, cualquier disputa entre las partes debía ser resuelta allí.
Probablemente, lo que el deudor imaginaba era que, si ya se había decidido recurrir a un abogado en Seúl para reclamarle la deuda, el cliente no estaría en condiciones o con ganas de contratar nuevos abogados para iniciar un procedimiento arbitral en Suiza, y se daría por vencido.
¿Qué hicimos?
Valoramos las distintas acciones posibles, tanto en Corea del Sur, como en Suiza.
El cliente nos consultó, por ejemplo, si cabía la posibilidad de solicitar un embargo preventivo de los bienes del deudor en Corea del Sur, como mecanismo de presión para lograr el pago.
Y aunque la adopción de este tipo de medida cautelar es posible, lo cierto es que para ello es necesario prestar depósito en cuantía equivalente a un 20% de la cantidad reclamada.
La devolución del depósito, además, está condicionada al resultado de un eventual procedimiento arbitral entre las partes.
La inclusión de la sociedad deudora en un registro de morosos de Corea del Sur, a fin de ejercer con ello presión para que aceptara negociar, tampoco era factible.
En Corea del Sur se exige para ello un previo requerimiento judicial de pago.
Solamente cuando se incumple el requerimiento, se puede solicitar la inclusión de la sociedad deudora en el registro correspondiente.
Finalmente decidimos contactar a nuestro abogado local en Suiza, para que dirigiera una carta certificada al deudor en Corea, anunciándole el inminente inicio de un procedimiento arbitral en Berna, si no se avenía a satisfacer la deuda en un plazo máximo de diez días.
A buen seguro, el deudor no se esperaba esa capacidad de reacción. Sea como fuere, el caso es que contestó al abogado suizo, anunciándole que pagaría de inmediato.
Cosa que hizo al día siguiente. El asunto se resolvió en una semana, cuando todo hacía presagiar un procedimiento largo y costoso.
Muchos clientes nos preguntan: ¿en cuánto tiempo podré cobrar mi deuda?
La verdad es que la pregunta no admite una fácil respuesta, pues depende muchísimo del país, de las costumbres seguidas en ese lugar y hasta de la estrategia por la que se opte.
En la litigación internacional, la estrategia tiene mucho que ver con la capacidad de saber anticiparse a lo que la parte contraria puede esperar de nosotros.
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