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El Derecho de Familia y la lógica aristotélica

El Derecho de Familia y la lógica aristotélica
El abogado José Luis Sariego Morillo, autor de esta columna.
20/9/2020 06:46
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Actualizado: 05/1/2021 13:33
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Antes de desembarcar en el mundo del derecho, me fascinaba el mundo de las matemáticas y de la ingeniería, en la que hice mis pinitos. Durante unas prácticas llegué incluso a diseñar determinados artilugios y piezas de mejora de algunas máquinas, en una empresa de ingeniería avanzada de un amigo de mi padre.

El número π o el símbolo ∞, abrían ante mí un mundo fascinante.

Y qué decir del fascinante mundo de las integrales (definidas e indefinidas) y de las derivadas.

Quizás, por haber aprendido a desarrollar una mente matemática y cartesiana, desde que me titulé como jurista y comencé a ejercer como abogado, nunca me ha abandonado la lógica matemática.

El culpable de todo esto, no es otro que Aristóteles y de la lectura que hice de sus textos durante el bachillerato.

Aristóteles escapó de la teoría platónica de las ideas, y decidió mirar el mundo de los sentidos.

Cuando Aristóteles nos habla de la diferencia entre la “forma” y la “materia”, comienza a adentrarnos en el terreno de la lógica.

Así, llegamos a comprender que la lógica no es más que la relación que hay entre diferentes conceptos que tenemos de las cosas.

Usamos, muchas veces de forma inconsciente, el silogismo lógico aristotélico para llegar a una conclusión y terminamos usando el famoso razonamiento deductivo categórico.

Y el lector pensará: ¿Qué demonios tiene todo esto que ver con el derecho de familia?

Pues mucho.

Lo que pasa, es que lo usamos o lo dejamos de usar cada día en nuestros escritos, conclusiones o resoluciones judiciales y no nos paramos a pensar en ello.

Hace unos días escuchaba (en esa reunión en sala antes de la vista) a una fiscal, decir la consabida frase de: “Es que no podemos obligar a un niño de 13 años a ir con su padre”.

Como me gusta eso de usar la lógica en los juicios, planteé una idea diferente en esta reunión de “intento de acercamiento de las posturas de las partes” y propuse: ¿Y si establecemos que el padre y el hijo adolescente se vean en un Punto de Encuentro Familiar (PEF)?

El juez, la fiscal y la compañera contraria abrieron sus mentes y de pronto, a todo el mundo le pareció muy buena idea.

Y el juez, la fiscal y ambos letrados alcanzamos una solución factible y plausible a este conflicto.

Entran los padres en la sala, y se les propone la “solución” al conflicto, antes de comenzar a grabar “la vista”.

La madre, obstructora del contacto padre-hijo, protesta porque “ella no puede obligar a su hijo a ver a su padre” y añade: “Es que es el niño el que no quiere ir”.

Entonces pasó lo que yo supuse que pasaría: la fiscal advierte a la madre de que si no obligaba a su hijo a ir al Punto de Encuentro para estar con su padre, podría cometer un delito de desobediencia.

Igualmente, el juez, mucho más sereno y ecuánime, insta a las partes para que lleguen a ese acuerdo que al menos es un comienzo para restaurar el contacto padre-hijo, tras casi dos años sin verse.

De forma más suave le dice a la madre que no es bueno para el chico que esto dure mucho más tiempo y que explique a su hijo que si no va al PEF a ver a su padre, quien sufrirá las consecuencias (desobediencia) será ella misma.

Una vez terminada la vista y han salido las partes, me quedo un momento en la sala junto a la compañera y me dirijo a la fiscal y al juez y les comento: “No llego a comprender por qué sí se puede obligar a un niño a ir a un PEF, pero no obligarle a cumplir el régimen de custodia”.

Y añado: “Tampoco acabo de comprender también, por qué le advierten a la madre de poder cometer un delito si no lleva al niño al PEF, pero no lo han hecho cuando no deja que el niño se vaya con el padre más de un año y medio”.

El juez y la fiscal me miraron un poco perplejos, y el juez dijo: “Bueno, al menos hemos dado el primer paso”.

Sonreí porque supe que, en su fuero interno, le hice reflexionar al juez sobre lo “ilógico” de todo aquello.

FALTA DE LÓGICA EN EL DERECHO DE FAMILIA

Pero más allá de esta anécdota, debo decir que existen muchos más ejemplos de la falta de lógica en el derecho de familia. Algunos de ellos aprendidos en las charlas creativas que tengo con mi amigo Julio, del que sigo aprendiendo cada día, aunque no sea abogado.

Por ejemplo, cuando pregunto a los equipos psicosociales por qué un padre es idóneo desde el punto de vista parental la mitad de las vacaciones (custodia compartida en vacaciones), pero deja de serlo, por arte de magia, cuando el niño comienza el colegio.

Es del todo ilógico.

A esta pregunta los equipos psicosociales se van por las ramas y terminan siempre hablando de la necesaria “estabilidad” o la necesidad de las famosas “rutinas” de los niños.

Y a ello pregunto, que si eso significa que están de acuerdo de que en vacaciones los niños pierdan esa estabilidad y rutinas cuando están con el padre y que ellos consideran tan necesarias para la salud del niño.

O cuando hago la pregunta del millón: ¿Entonces Uds. me están diciendo que los niños más sanos y felices son los que tienen una rutina estricta y una estabilidad en un lugar determinado, como los niños de los orfanatos o centros de acogida?

Muchos jueces deciden que este tipo de interrogatorio es improcedente, pero “siento” que realmente me dicen que es “indecente”, ya que cuando uno saca a relucir este tipo de lógica matemática en sala, a la mayoría de juristas les resulta muy incómodo.

Nunca he sabido a ciencia cierta por qué.

O sí. Pero en este caso, me acojo a mi derecho a guardar silencio.

Ilógico es cuando te dicen que no ha lugar a la custodia compartida porque hay una mala relación entre los progenitores, y establecen un “régimen de visitas” con hasta 210 recogidas y entregas al año de los hijos, en casa de la madre.

O sea, que como los padres se llevan tal mal, es mejor que los niños vean esas malas caras o situaciones conflictivas hasta 210 veces al año, en esas recogidas y entregas.

Ilógico desde el punto de vista del “superior interés del menor”

Sabemos desde hace tiempo, que la custodia compartida evita que los niños vean este tipo de situaciones “tensas”, por lo que lo más lógico es que cuando los padres se llevan mal o tienen escasa comunicación se establezca la custodia compartida, precisamente para evitar someter a los niños este tipo de enfrentamientos que se producen en los “intercambios de visitas”.

Un caso muy llamativo de falta de ésta lógica que nos ha llevado a progresar como civilización, en la que hemos logrado alcanzar cosas como el respeto a la libertad, la igualdad la libertad de ideas y el pluralismo político, es cuando te planteas por qué se rechaza la custodia de los niños en esa “edad de la tierna infancia” (concepto jurídico indeterminado aún muy en uso) o se limita mucho “las visitas” del padre a los hijos de 0 a 3 años.

¿POR QUÉ ESTÁ BIEN QUE LOS NIÑOS VAYAN A UNA GUARDERÍA CON PERSONAS EXTRAÑAS Y ESTÁ MAL QUE ESTÉN CON SU PADRE?

Suelo preguntar a muchas madres o equipos psicosociales que se oponen a las visitas o a la custodia compartida del padre con sus pequeños y tiernos hijos, por qué les parece bien que esos mismos niños vayan a una guardería hasta ocho horas al día con personas extrañas, y les parece mal que el pequeño esté con su padre.

O por qué es bueno que lo cuide casi todo el día la abuela, antes que su propio padre.

Otra falta de lógica en decisiones judiciales, es cuando te encuentras con el argumento ilógico y acientífico de aquello de que: “la custodia compartida es lo mejor según jurisprudencia del Tribunal Supremo…., pero en este momento no. Y el padre podrá pedirla más adelante, mediante un procedimiento de modificación de medidas”.

Cuando pido en sala que se fije el día, el año o la edad del hijo en que el padre podrá pedir u obtener la custodia compartida, se me suele decir que las sentencias (eufemismo donde los haya) no pueden regular el futuro.

¡Toma ya!

¿Acaso no regulan las sentencias la actualización de las pensiones o los gastos extras que aún no se han producido?

O, ¿acaso no regulan la limitación del derecho de uso de la vivienda familiar, fijando una fecha o un momento determinado?

Otra falta de lógica que me gusta o enerva, según a quién defienda, es cuando incluso hasta el Tribunal Supremo hace ingentes esfuerzos para explicar por qué cuando se extingue una pensión porque el hijo trabaja, no se le da carácter retroactivo desde la fecha de la demanda.

Te dicen que no hay un artículo como el 148 del Código Civil para estos casos, y se meten en el berenjenal de que si es ex nunc o ex tunc.

Y todo, para explicar algo que no tiene ni un solo ápice de lógica.

O sea, que al final, el pagador de la pensión debe pagar los meses en los que ha quedado acreditado que el niño trabajaba o es independiente.

Para terminar, creo que el mayor ataque a la lógica que produce la aplicación del derecho de familia en la actualidad es cuando se otorga la custodia materna por defecto (mas del 70% de los casos) aún cuando no se les exige que demuestren tener habilidades parentales paternas y, sin embargo, a los padres se les exige tener habilidades parentales maternas para obtener solo la custodia compartida.

Si partimos de la idea de que uno de los principios más sagrados de nuestra civilización es la consagración de la idea de que los hombres y las mujeres somos iguales en derechos y responsabilidades.

¿No es acaso ilógico otorgar toda la responsabilidad parental a las mujeres en cuanto madres?

Expresando una idea que creo que aún se puede decir sin llegar a cometer un delito digo que, si hubiera nacido mujer, estaría protestando en las calles por este trato tan ilógico y discriminatorio en los divorcios, en las que se le da toda la carga de la crianza de los hijos a las mujeres.

Pero ya sabemos que la lógica y el derecho están peleados desde la época de la inquisición, cuando al condenado a la hoguera se le decía aquello de que “Si no te quemas en la hoguera, demostrarás que no eres un hereje”.

Quiero decir con esto último, que quizás ya es tiempo de que la rigidez de las leyes a las que se deben someter las decisiones judiciales, debería colocarse en su segundo plano tras esta lógica que nos llevado a progresar hasta llegar a una civilización respetuosa con los derechos humanos.

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