Declarada nula una tarjeta ‘revolving’ con un interés del 26,82% que Wizink cedió a un fondo buitre

Declarada nula una tarjeta ‘revolving’ con un interés del 26,82% que Wizink cedió a un fondo buitre

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03/10/2020 00:45
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Actualizado: 03/10/2020 00:44
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El juzgado de primera instancia número 11 de A Coruña ha declarado nulas las condiciones generales que regulaban los intereses y comisiones de una tarjeta ‘revolving’ con un interés del 26,82% que Wizink cedió al fondo ‘Hoist Finance Spain’, quien tenía los derechos de crédito del saldo pendiente de pago.

En la sentencia, con fecha del 18 de septiembre, la magistrada Ana Barral Picado indica que las condiciones no superan el control de transparencia y condena al fondo a pagar al consumidor 1.865,17 euros frente a los 3.309 euros que la entidad le reclamaba. Además, condena al fondo en costas.

La titular del juzgado recuerda en la resolución, que puede ser recurrida en apelación, que la normativa nacional y comunitaria, y en particular la jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013) distingue entre control de incorporación documental y control de transparencia.

Así, explica, «el primero hace referencia a la incorporación de la condición general al contrato y su conocimiento efectivo por el contratante, su legibilidad y comprensibilidad gramatical, y el segundo al control de abusividad en su primera fase de control de transparencia cualificada, esto es, que el contratante consumidor haya podido llegar a conocer la significación económica y jurídica de las condiciones generales incorporadas al contrato».

En este caso, afirma, «es obvio que se facilitó al consumidor las condiciones generales que había de regir la tarjeta, pues las mismas obran en el reverso de su solicitud, pero salvo aquel texto de imposible lectura no consta información particular alguna que hubiera sido facilitada al consumidor».

«No es posible acceder al contenido de las reglas que determinan las variables aplicables a final de mes, y en definitiva de la cuota a pagar», agrega.

«Y decimos que el texto facilitado es de imposible lectura, porque no es humanamente factible que el ojo humano pueda visualizar con nitidez la letra del anverso. Ni siquiera de la ampliación del tamaño de la fuente la lectura se puede hacer de forma fluída».

Insiste en que «se ignora del todo punto qué se dijo al consumidor, y si este pudo llegar a comprender la carga económica de la operación». No obstante, añade, tras recordar la jurisprudencia del Supremo sobre este asunto, «la cuestión pierde toda transcendencia desde la perspectiva que el clausulado no supera siquiera mínimamente el control de incorporación».

«La TAE, una barbaridad»

Además, declara abusiva la cláusula que acuerda los intereses remuneratorios, en línea con lo marcado en marzo por el Tribunal Supremo, ya que «por más que nos encontremos ante un crédito ‘revolving’, por más que el riesgo de impago sea elevado, y por más que sean nulas las garantías ofrecidas en el caso de impago, la TAE del 26.82% para compras y disposiciones en efectivos es una auténtica barbaridad. Piénsese que a día de hoy los valores aplicables en ningún caso superan el 21.15%».

Por todo ello, el juzgado estima la demanda contra Hoist Finance Spain, declarando que las condiciones generales que regulan los intereses y comisiones (comisión por exceso sobre límite, comisión disposición de efectivo y comisión por reclamación cuota impagada) no superan el control de transparencia, con lo que no deben tenerse por puestas, ya que no se han incorporado válidamente al contrato, y que los intereses remuneratorios son usurarios.

«Empezamos a estar acostumbrados a sentencias de nulidad de intereses de tarjetas por usura, pero no solo se pueden reclamar los intereses de tarjetas revolving a la entidad que emitió la tarjetas, sino también en caso de cesión del crédito a un fondo buitre», explica David Alfaya, abogado de asesority.com.

“Lo habitual es que sean los fondos los que presentan demandas y monitorios para reclamar las deudas que compraron a precios de saldo, pero en este caso fue el consumidor quien tomó la iniciativa de demandar al fondo”, destaca.

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