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¿Existe aún la abogacía independiente?

¿Existe aún la abogacía independiente?
León Fernando del Canto, abogado, ejerce como barrister en Londres y es el autor de “Abogacía Crítica. Manifiesto en tiempo de crisis” (Aranzadi, 2020). Twitter: @leonfdelcanto
04/10/2020 06:50
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Actualizado: 07/10/2020 13:40
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“Toda la Galia está ocupada por los romanos… ¿Toda? ¡No! Una aldea poblada por irreductibles galos resiste todavía y siempre al invasor»Asterix el Galo (Uderzo & Goscinny, 1959)

Muy poco se ha estudiado la abogacía independiente, pero existe; claro que existe. Y no es precisamente una pequeña aldea poblada por irreductibles abogados y abogadas.

En España, al igual que en Inglaterra y EEUU, la abogacía independiente además de ser la profesión jurídica más numerosa también es, paradójicamente, la más invisibilizada —o ninguneada.

Un tema que he tratado recurrentemente en esta columna y que para no repetirme, remito a mi libro “Abogacía Crítica: manifiesto en tiempo de crisis” (Aranzadi, 2020)

Es cierto que acabando el grado de Derecho, y esto es culpa de las Facultades, las opciones para las, y los, mejores estudiantes parecen limitarse a una oposición o a los grandes despachos.

Elegir la abogacía independiente como carrera no es fácil por el riesgo que entraña; pero también por la disparidad de modelos. A nivel profesional ejercemos individual y colectivamente, dentro y fuera de sala.

Desde el modelo “solo”, o individual, al colectivo, la gran mayoría preferimos pequeños grupos afines.

Creo que en cierta forma nos gusta practicar de forma colectiva, y sí, de algún modo, somos una aldea.

LA ABOGACÍA INDEPENDIENTE FRENTE A «LA FIRMA»

Esta aldea de profesionales independientes parece seguir resistiendo la colonización del modelo empresarial de “La Firma”, de origen estadounidense.

Un grupo reducido de empresas cuya propiedad la ostentan socias y socios mercantiles y donde la única puerta de entrada es una relación laboral dependiente, no acaba de convencer a la mayoría de la abogacía.

Tampoco nos motiva demasiado su vocación uniformadora, expansiva y competitiva; su obsesión por el tamaño, por vivir en las oficinas (hasta en tiempos de COVID-19), la fijación con la tecnología legal y mucho menos sus uniformes de traje y corbata oscura.

Su espíritu evangelizador ha creado una cultura propia. Insisten en los rankings de abogados (hombres casi todos), aparecen en las páginas salmón ganando premios, forman parte de los directorios jurídicos y hasta organizan sus vidas como «influencers» en las redes sociales.

La realidad es que la ocupación de la realidad por parte de “La Firma” ha creado un ecosistema bastante endogámico, donde sus miembros se auto-seleccionan entre ellos.

A pesar de esto, o quizás gracias a, en España, más del 90% de las y los abogados elegimos ser independientes; y con nuestros problemas y dificultades la gran mayoría no cambiaría su independencia por otra forma de ejercicio.

PRECISEMOS UN POCO EL CONCEPTO DE INDEPENDENCIA  

Es un hecho que el concepto de independencia está sobrevalorado. En realidad todos y todas dependemos de algo o alguien en menor o mayor medida y argumentar la independencia profesional como valor absoluto no tiene sentido.

Pero aun así, la independencia sigue siendo la piedra angular en la construcción del concepto liberal de profesión letrada, así como lo es en la idea ilustrada de ciudadanía.

Y lo que es innegable, es que, a pesar de su fácil manipulación, la independencia sigue siendo el principio fundamental que sustenta tanto nuestros Derechos Fundamentales a nivel individual, como nuestro Estado Social y Democrático de Derecho colectivamente.

Independencia, que no individualismo, sigue estando en la base de la Abogacía. Ello nos permite elegir, entre profesionales independientes, modelos colectivos o cooperativos interdependientes.

Es decir, aunque seamos profesionales independientes, además de respetar los valores de la igualdad y la libertad al interactuar con nuestros colegas, es la fraternidad, el mutualismo o la solidaridad, el valor que realmente nos hace sentirnos seguros.

Algo que el símbolo de la mascarilla, y las intervenciones estatales en favor de la población mas desfavorecida han dejado claro en los días que vivimos.

Y esta reflexión de naturaleza política en favor de la colectivización, aunque pueda parecer paradójico, es tambien necesaria al hablar de Abogacía Independiente.

¿QUÉ IMPORTANCIA TIENE LA INDEPENDENCIA EN LA ABOGACÍA?

Aunque la actuación independiente sea un requisito en la práctica de cualquier profesión jurídica, no existe una definición legal de la misma, salvo en lo que se refiere a la judicatura, donde nuestra constitución, sin definirla, al menos trata de protegerla.

La independencia en la Abogacía es clave al ser la nuestra una profesión intelectual, basada en el estudio de normas, principios y precedentes; en la argumentación jurídica en base a los mismos y en la narrativa selectiva de los hechos.

Son esas actividades las que requieren independencia de juicio, criterio y actuación. Esencial para abogar, defender o representar el interés o los derechos de otra persona.

Cualquier presión o influencia externa, ya sea de carácter político, comercial o financiero, restará poder a nuestros argumentos y capacidad de defensa.

La cuestión sigue siendo, como además de esa independencia intelectual letrada, la profesión requiere ser ejercida de forma independiente.

Y sobre todo que significa ejercer la profesión de forma independiente.

Desde mi punto de vista, la independencia y el ejercicio colectivo de la profesión no son contradictorios, siempre que en el ejercicio colectivo la independencia sea un valor fundamental.

¿ES LA ABOGACÍA UNA PROFESIÓN INDEPENDIENTE, UN EMPLEO O UN NEGOCIO?

Como juristas nos tropezamos con el primer problema. La propia definición jurídica de lo que constituye una profesión independiente.

A diferencia de las actividades laborales dentro del ámbito del Derecho del Trabajo o las empresariales en el Derecho Mercantil, las profesiones no cuentan, en general, con una rama propia que las estudie dentro del derecho positivo.

Se estudian desde la sociología.

Tampoco encontramos una definición sistemática a nivel doctrinal o jurisprudencial, conformándose en su definición con la consideración que de la misma hace el Derecho Mercantil, al equipararse en parte a aquellas realizadas por las y los comerciantes.

Entiendo igualmente que, aunque comparte algunos elementos comunes con el tráfico mercantil, el ejercicio de la profesión independiente de la abogacía requeriría, por su relevancia constitucional, un tratamiento más detallado que nos permitiese comprenderla y que pudiese servir también para una adecuada regulación legal de la misma.

Por ello me parece importante distinguir el ejercicio de la profesión independiente del tráfico mercantil o puramente de negocios, así como de un empleo en sentido estricto, y para ello utilizo este cuadro, que aunque con muchas deficiencias, puede ayudar a plantear el problema.

DIFERENCIAS ENTRE EMPLEO, NEGOCIO Y PROFESIÓN

Aunque la descripción anterior sea poco más que ilustrativa, considero que la práctica de la Abogacía es fundamentalmente una profesión independiente, pese a que comparta ciertas características con las actividades de negocios, o, a veces, incluso con el empleo.

La independencia, se la otorga la ausencia de mediatización en sus actuaciones frente al poder financiero, político, o la propia tiranía de las reglas del mercado.

¿PUEDE EXISTIR UNA ABOGACÍA INDEPENDIENTE MERCANTIL O DE CARÁCTER LABORAL?

Seguramente no faltarán argumentos para defender esta tesis, pero desde mi punto de vista, si estamos de acuerdo en lo que significa independencia profesional, el carácter mercantil o laboral sólo podría considerarse como algo accesorio o accidental.

Es cierto que en la práctica diaria toda abogacía tiene siempre elementos de actividad mercantil o empresarial; así como dependencias específicas de algunos clientes, clientas o circunstancias. Sin embargo, ello no le hace perder su cualidad de independiente.

Esencialmente la configuración de la Abogacía como actividad no dependiente de socios mercantiles, empresa o un empleador, es lo que le otorga su independencia.

Sin desmerecer el trabajo dependiente y la actividad mercantil, que mis compañeros y compañeras ejercen como socios, socias, o trabajando para bufetes, empresas o instituciones; resultaría complicado hablar de independencia en sentido estricto en dichos casos; salvo mejor opinión.

Para mi los elementos de negocio y la naturaleza mercantil en la profesión se deberían limitar únicamente a apoyar nuestra eficiencia, ofreciéndonos el marco adecuado para poder seguir viviendo de nuestra profesión en unas condiciones dignas. No al revés.

La abogacía independiente ha de aspirar a ocupar el lugar hegemónico que le corresponde dentro de la Abogacía española, pero para ello, además de entender la independencia deberíamos posicionarnos colectivamente de forma interdependiente; especialmente frente a la colonización de “La Firma”.

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