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El nuevo Estatuto de la Abogacía es un paso atrás

El nuevo Estatuto de la Abogacía es un paso atrás
León Fernando del Canto es abogado español y barrister en Londres; dirige el bufete Delcanto Chambers.
07/3/2021 06:47
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Actualizado: 08/3/2021 13:37
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La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Artículo 52 de la Constitución Española.

Las bendiciones del Consejo de Ministros al Estatuto de la Abogacía del pasado 2 de marzo es un espectáculo de otros tiempos. Un verdadero paso atrás que, contrario a lo que pedimos desde la abogacía independiente, contribuye a la desregularización de la profesión.

Por más que intenten vestir el muñeco con letras de BOE, el Estatuto es, como era antes de 1978, una simple norma autorreguladora de carácter interno, ajena a la actividad política parlamentaria.

El rango legal que se le ha dado, nos diferencia poco del que pueda tener las normas que regulan una comunidades de vecinos, o los «Boy Scouts». Eso sí, rebosante de deontología y buenas intenciones.

Con este movimiento, el Consejo General de la Abogacía Española se consagra como juez y parte en la regulación de la profesión, al no existir ningún otro organismo realmente independiente que ejerza esa función.

El Ministerio de Justicia parece estar cómodo también con el statu quo. La creación de una Comisión de Servicios Legales independiente, como la que existe en el Reino Unido u otros países, tampoco parece estar en su agenda.

Si al menos se crease un organismo regulador de la Abogacía realmente independiente ante el que dar cuenta, seguramente la Abogacía se tomaría mucho más en serio su papel constitucional y exigiría mayor regulación.

Pero sobre todo, el resto de instituciones nos tomarían más en serio.

Cuando digo independiente, me refiero a independiente tanto del Gobierno como de la propia profesión.

Una comisión formada en su mayoría por no juristas, que aporten la perspectiva de la ciudadanía (no letrada) que es, en definitiva, ante quien hay que rendir cuentas.

La Abogacía Española debe dejar de una vez por todas el Corporativismo de otros tiempos

El ministro Juan Carlos Campo, como Eduardo Aunós, el ministro de Justicia que el 19 de junio de 1943 creó el Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de España, debe pensar que el modelo de corporativismo autorregulador, importado de la Italia de Mussolini, tiene que mantenerse en 2021.

Por favor, se impone ya un cambio de paradigma.

Ciertamente, el Generalísimo aplaudió el Decreto “corporativista” de Aunós  por el que se elimina la diversidad y se “llamaba al orden” a los 83 Colegios de Abogados y Abogadas; una vez “depurados” de elementos alborotadores, de republicanas y de masones.

Pero esto no tiene cabida en la España constitucional. La Abogacía Española tiene que dejar de ser una estructura corporativista, autorregulada (hoy, por desgracia, lo es más que ayer), jerárquica y organizada verticalmente.

No puede responder a los principios que acabaron con la tradición liberal e independiente de que gozaban los Colegios a nivel local antes del golpe de estado de 1936.

A día de hoy, la estructura y funcionamiento de la Abogacía Española, no permite ni la representación directa de sus miembros, ni le da voz alguna a sus asociaciones independientes.

Ni que decir tiene, que no ha existido un debate interno en la elaboración del Estatuto de la Abogacía.

Si insistimos en mantener esta estructura seguiremos silenciando la diversidad de intereses en una profesión que, de tener una representación verdaderamente democrática, podría convertirse en un contrapoder importante y cumplir su papel constitucional.

Los Colegios, de haberse adaptado a la realidad constitucional que nos autoimpusimos en 1978, hoy serían asociaciones profesionales, reguladas por Ley.

Junto al Estatuto, y el propio CGAE, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales debería reformarse profundamente.

Una Ley que se elaboró a espaldas de los propios Colegios, por un Ministerio de Justicia franquista, dirigido por Francisco Ruiz-Jarabo Baquero, preocupadisimo por la deriva liberal y la creciente actividad asamblearia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), que amenazaba con romper el consenso corporativista de 1943.

Es por ello que resulta muy preocupante que un Gobierno socialdemócrata acepte tan alegremente la autorregulación de la Abogacía con un Estatuto de este nivel.

Aceptar que una profesión que garantiza el derecho fundamental a la defensa pueda autorregularse, es abrir la puerta, entiendan la metáfora, a que la Confederación de Empresarios presente mañana un Estatuto para que regule el derecho al trabajo, al más puro estilo del sindicalismo vertical.

El Estatuto de la Abogacía además de poner en peligro el derecho a la defensa de nuestra ciudadanía, al no recoger con rango de Ley el ejercicio profesional de la abogacía, ignora las peticiones de la Abogacía independiente: casi el 90% de la Abogacía en este país.

Por ello, desde esta columna pedimos que el Estatuto deje de ser la norma superior que regule la Abogacía y que empecemos a trabajar en serio en una Ley que regule, no sólo los servicios jurídicos, sino el asociacionismo profesional de acuerdo a nuestra Constitución.

Y junto a ello, el establecimiento, mejor pronto que tarde, de una comisión independiente que supervise dichos servicios legales.

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