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Libertad de Expresión: ¿Que comparte el vicepresidente Iglesias con el torero Ortega Cano?

Libertad de Expresión: ¿Que comparte el vicepresidente Iglesias con el torero Ortega Cano?
León Fernando del Canto es abogado español y barrister en Londres; dirige el bufete Delcanto Chambers.
10/1/2021 06:47
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Actualizado: 12/1/2021 10:35
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Mientras podamos convivir entre las antípodas ideológicas estamos salvados. Cómo defendería John Stuart Mill, no es conveniente consagrar una única opinión verdadera. Sería terrible que sólo existiese una única forma de mirar la realidad; que un dictador totalitario pudiese hacernos callar a todos y todas las demás.

La libertad de expresión existe para evitar el totalitarismo.

Era una realidad con nombre al comienzo de la transición democrática española en los años 80. En este 2021, cuatro décadas después, parece ser un nombre sin realidad.

Es un nombre sin realidad porque la hemos desempoderado. Hemos renunciado a la libertad de expresar ideas distintas y a estar de acuerdo en el desacuerdo.

Comenzamos por dejar de escuchar las ideas que nos incomodaban, por instalarnos en realidades culturales o políticas endogámicas y por aceptar la polarización violenta en lugar del diálogo constructivo.

Pero lo que más preocupa es que nos hemos acostumbrado a defender nuestras ideas desde la superioridad moral en los juzgados, a judicializar las diferencias culturales o políticas.

Y aunque el diálogo entre ideas distintas sea muy difícil en una sociedad polarizada, tenemos que esforzarnos porque esto no siga siendo así.

Entiendan bien la tesis que planteo, y espero no acabar siendo demandado por Ortega Cano o Iglesias. Aunque si les soy sincero, como la muerte a un sepulturero, a mí no me incomodan los pleitos.

Así que volvamos a la pregunta con la que comenzamos esta reflexión. Pablo Iglesias y Jose María Ortega Cano comparten, además de ser hombres blancos, presuntamente heterosexuales, españoles y a quienes les gusta una buena coleta, las ganas de judicializar su derecho al honor frente a la libertad de expresión. Los dos comparten también la esperanza de demostrar que tienen razón, de que alguna magistrada les de la razón.

Salvando las distancias ideológicas, sociopolíticas, económicas, y mis simpatías personales, ambos parecen tener tan claro su derecho al honor, como que la libertad de expresión de otros no debería mancillar su honorabilidad.

Les diferencia, sin embargo, la gravedad de las ofensas que esgrimen, así como la vía penal o civil que cada uno ha elegido, para enervar la libertad de expresión que pretenden defender sus oponentes y reivindicar su derecho al honor.

El vicepresidente Iglesias presentó el día después de Reyes una querella contra el coronel retirado del CESID Diego Camacho. Le acusa de un presunto delito de calumnias e injurias por vincularle con el narcotráfico y el terrorismo.

El torero Ortega Cano, por otra parte, casi consigue cerrar la revista Mongolia, por vía civil y tendrá que vérselas en el Constitucional. La sentencia del Tribunal Supremo 682/2020 acaba condenando a la revista “Mongolia” a compensar con 40.000 euros al ex matador de toros por vulneración de su derecho al honor y a la propia imagen en un fotomontaje satírico del año 2016.

No creo que me equivoque si digo que la gran mayoría de juristas y periodistas que los seguimos, pensamos que hay mucho que debatir y consensuar, sobre todo en España, para determinar los límites que el derecho al honor puede plantear a la Libertad de Expresión.

Sobre todo cuando el derecho al honor, cargado de ideología y superioridad moral, se esgrime como justificación en la aplicación de dichos límites.

Los casos citados darán que hablar, y como un servidor no gusta de morderse la lengua, ya ha hecho lo propio en el último número de la revista Mongolia en el caso de Ortega Cano contra Mongolia. Les invito este año, de nieves, a que bajen al quiosco y me lean.

Sobre estas líneas, el artículo que León Fernando del Canto, publicó en la revista Mongolia y a la que se refiere en su columna de hoy.

¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN?

Para volver al asunto que nos ocupa, me remito en primer lugar al artículo titulado ¿Cuáles son las fronteras entre la libertad de expresión y el derecho a la información? de los periodistas Carlos Berbell y Yolanda Rodríguez publicado en Confilegal, donde se explica la posición jurídica en España.

Nuestra sociedad ha cambiado mucho desde que se promulgó la Constitución de 1978.

La libertad que hoy tenemos para expresarnos y las actitudes sociales frente a lo que se puede y no expresar, sus límites; también ha cambiado.

La realidad hoy es la que es, y al Derecho, y las y los políticos, le toca adaptarse y esforzarse por proteger lo que la sociedad precisa en este momento.

Desde mi punto de vista, en 2021 precisamos consensuar a izquierdas y derechas que entendemos por libertad de expresión, que más que jurídico, es un concepto sociopolítico, por lo que de humanidad conlleva.

En este sentido me gustaría plantear, entre todos los ejes articuladores posibles, tres ideas para iniciar un debate sobre la Libertad de Expresión

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO UN EJERCICIO DE CONTRAPODER

En un país donde la judicatura no acostumbra, y apenas puede, crear derecho, y donde las fuerzas parlamentarias parecen obedecer únicamente a intereses de política micro, necesitamos una ciudadanía vigilante y crítica que ejerza de contrapoder, apoyada por el activismo, el periodismo y la abogacía.

El Poder Judicial debería ocuparse en proteger este ejercicio del contrapoder ciudadano; especialmente preocupándose por quienes tienen menos voz y son más vulnerables.

Por ello, el Tribunal Supremo debería afanarse en consolidar de una vez por todas la jurisprudencia existente sobre la Libertad de Expresión, atendiendo no sólo a lo que dice el Tribunal Constitucional, sino también a las tendencias jurisprudenciales en países de nuestro entorno y especialmente a la doctrina marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN

Para que exista un contrapoder efectivo, especialmente en un mundo influenciado por las «fake news», necesitamos la libertad de difundir conocimiento y datos reales, científicamente fundamentados, pero sobre todo ideas críticas.

De ello depende una ciudadanía bien informada.

La Libertad de Expresión hace posible que la ciudadanía tenga acceso a toda la información, pero sobre todo, que sea capaz de acostumbrarse a escuchar y debatir, qué no aceptar, distintos puntos de vista.

Volviendo a Stuart Mill, el buen juicio sólo es posible si tomamos en consideración todos los hechos e ideas de cualquier fuente, asegurando que las conclusiones que sacamos se sostienen racionalmente y con argumentos sólidos frente a posiciones contrarias.

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARA PROTEGER LA DIVERSIDAD ENTRE IDENTIDADES DISTINTAS

Poder expresar nuestras ideas y comunicarlas con plena libertad, ya sea para mostrar nuestro acuerdo o desacuerdo con las de los demás, es fundamental para el progreso social y político de una democracia. La Libertad de Expresión es esencial en este empeño.

Pero es esencial también para nuestro propio desarrollo personal, para construir nuestras identidades y afirmar nuestra dignidad de forma saludable dentro de nuestras comunidades.

Sin embargo, lo más importante, es que el ejercicio de esta libertad asegura que quienes menos voz tienen, o quienes son más vulnerables, puedan ser representados. Que sus problemas sean visibilizados por el periodismo o representados jurídica o políticamente cuando sea necesario por el activismos o la abogacía.

EL PROBLEMA DEL DERECHO AL HONOR

El ejercicio de la libertad de expresión en España y en la mayoría de países, con mayor o menor énfasis en uno u otro derecho, se encuentra limitada por el derecho al honor, la reputación, la dignidad, la intimidad o la propia imagen.

En nuestro país, el derecho al honor y su utilización, a veces penal y a veces civil, para limitar la libertad de expresión se ha convertido en algo difícil de entender; en un verdadero problema.

Comenzando porque jurídicamente el honor no está definido, y el ejercicio de su derecho necesitaría una mayor coherencia jurisprudencial y un desarrollo legal específico, habida cuenta del lío judicial que se va montando por minutos.

Recordemos que el «honor» como tal no está definido ni en la Constitución ni, paradójicamente, en la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen.

Son los tribunales quienes de acuerdo a la llamada “técnica de la ponderación”, y aunque por acción u omisión acaban pasando siempre la bola al Tribunal Constitucional, tendrían que determinar qué es el derecho al honor, la protección del buen nombre, la imagen pública y la reputación de la persona –conceptos indeterminados, todos ellos.

Pero si no queremos que la ponderación se convierta en la arbitrariedad del “Lo sé cuando lo veo” del juez estadounidense Porter Stewart en Jacobellis v. Ohio, 378 U.S. 184 (1964), para definir que es o no obsceno, necesitamos hacer un esfuerzo jurídico mayor y tratar de argumentar mejor los criterios sobre la ponderación que cualquier juzgado o tribunal debería seguir.

NECESITAMOS MÁS CONCILIACIÓN Y DIÁLOGO Y  MENOS JUDICIALIZACIÓN

No nos confundamos de tercio en este debate. El problema no es ni la revista Mongolia, ni las calumnias o injurias de un coronel retirado, y posiblemente chocho; ni siquiera, y en torno a dicho significante, la exhibición pública que pueda hacer la Hermandad del Santo Coño.

El problema es que hemos perdido la capacidad de debatir sin recurrir al duelo. No nos damos cuenta que cuando acallamos las voces del otro o de la otra, y sobre todo de quienes dan voz a quienes no la tienen; pierde el Estado Social y Democrático de Derecho, que aunque sólo sea a nivel aspiracional, nos ampara.

Al perder el Estado Social, pierde la diversidad en la ciudadanía en su conjunto, y cada uno de nosotros y nosotras individualmente. Pero sobre todo pierden, y mucho, quienes menos voz tienen; y como consecuencia se frena el progreso de la humanidad.

Son muchas las voces que reclaman un cambio que proteja realmente la libertad de expresión.

Para empezar, deberíamos desarrollar un sistema de resolución —judicial o extrajudicial— de conflictos, rápido y asequible, que obligue a estos señores preocupados por su honor a resolver de forma eficiente sus problemas de honor, autoestima o reputación.

Mientras eso ocurre nuestros tribunales deberían abogar, cuando ello sea posible, por una conciliación previa cuando la mancillación del derecho al honor se intente judicializar.

Debería, en definitiva, nuestra judicatura, advertir a toreros, políticos, intelectuales o meapilas varios, que ven en la crítica político social, el periodismo, y hasta en la sátira burlona un enemigo, que la afrenta al honor es cosa a resolver entre dos, y la Justicia está para otros menesteres, más importantes.

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