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Carta abierta a Leandro Cabrera Mercado, decano del Colegio de Abogados de Granada

Carta abierta a Leandro Cabrera Mercado, decano del Colegio de Abogados de Granada
León Fernando del Canto, socio director de Del Canto Chambers, firma de abogados internacional, dirige esta carta al decano del Colegio de Abogados de Granada a propósito del reciente referéndum por el que la mayoría de los miembros de ese Colegio decidieron mantener la denominación "de Abogados" y no optar por "de la Abogacía" como han hecho otros, como el de Madrid.
01/5/2022 06:47
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Actualizado: 01/5/2022 12:54
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Estimado Leandro,

Te escribo como compañero, «primus inter pares», en mi propio nombre sabiendo que recojo el sentir de una gran parte de la abogacía española, que asiste extrañada a lo que ocurre con el nombre del Colegio que presides.

Me dirijo a ti porque el ICAGr representa a la Abogacía, en Granada, pero también a los, y las, profesionales de la abogacía española, facultadas para personarse en vuestra demarcación.

Espero que la modalidad de carta abierta sirva al doble propósito de facilitar la transparencia, pero también de plantear el debate del uso del término Abogacía en unos términos razonables.

Sería deseable que como profesión jurídica pudiéramos superar la bajada al terreno ideológico donde parece haberse encallado el debate. Y que, también, nuestro debate pueda ser de ayuda al resto de Colegios que se encuentran modificando su nombre.

Los términos de un diálogo productivo sobre el uso del término Abogacía, deberían enmarcarse en una doble consideración constitucional del Colegio como:

1.- Institución de la Abogacía en el Estado Social y Democrático de Derecho.

2.- Asociación que representa los intereses profesionales de abogadas y abogados.

En este contexto, la institución se debe a la Constitución y al Derecho, incluyendo el de la Unión Europea y los Tratados Internacionales. Su asociación de profesionales, con independencia de su género, también.

UN NOMBRE SIEMPRE ES INTENCIONAL

El nombre que, colectivamente nos otorgamos, ha de ser incluyente y no puede invisibilizar o dejar atrás a nadie. A quien no nombremos hoy, difícilmente podrá defender sus derechos mañana.

Tampoco podemos tratar el acto de nombrar como una mera cuestión estética o de carácter local; y mucho menos tratarlo como una decisión arbitraria o caprichosa de carácter ideológico.

El nombre de un Colegio requiere quórum y consenso, pero sobre todo coherencia con el marco institucional (y constitucional), de ámbito estatal e internacional, al que se debe.

Un Colegio no es soberano en sede de nombres. No puede basar sus decisiones en la tradición o en el mero uso o costumbres locales.

De ser así, podríamos llegar a encontrarnos cualquier día con un peregrino “Ilustre Colegio de Picapleitos” en cualquiera de nuestras demarcaciones.

Llamarnos Colegio de Abogados ayer, de Abogadas hoy, de Abogades mañana, atendiendo al género de nuestras profesionales, lanza un mensaje a la ciudadanía. El nombre elegido siempre tiene una intención.

EL USO DEL TÉRMINO ABOGACÍA

El término Abogacía, además de la institución, agrupa el colectivo profesional de abogadas y abogados con suficiente solvencia constitucional y sociopolítica, respetando su diversidad.

La Abogacía, además de un término semánticamente correcto, avalado por el Consejo General de la Abogacía Española y varios Colegios españoles y sus profesionales, es legalmente necesario, al evitar la discriminación profesional y laboral entre personas de distintos géneros.

En este sentido conviene recordar que el Grupo de Alto Nivel sobre Igualdad de Género y Diversidad recomienda a nivel Europeo el uso de términos inclusivos, como puede ser Abogacía.

Además, en sentido negativo, tenemos el mandato constitucional que debería inferirse de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que obliga a la eliminación del lenguaje sexista y la adopción del lenguaje inclusivo.

Todo ello en consonancia con el Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

EL GÉNERO ES UNA CATEGORÍA DE ANÁLISIS

Lo anterior adquiere mayor relevancia si aplicamos la perspectiva que nos brindan los estudios académicos de género. Una disciplina universitaria transversal que más allá de la Filosofía, la Sociología o las Ciencias Políticas y Jurídicas, es fundamental en el ejercicio de la Abogacía.

Hablar de “ideología de género” o defender la “neutralidad” de género del término abogado, refleja un desconocimiento del concepto de género como categoría de análisis.

Pero también nos alerta sobre la necesidad de una reflexión semántica y una mayor formación sobre el impacto de género que la elección de un término puede tener en una Abogacía diversa.

El nombre de un colectivo conlleva importantes implicaciones en una sociedad donde el debate de género no sólo importa, sino que de su resolución dependen los derechos y el bienestar de millones de personas.

Si nuestras compañeras abogadas son mayoría, es imperativo que las incluyamos en una profesión donde los hombres hemos bloqueado sistemáticamente su desarrollo profesional.

Pero también hemos de incluir a las minorías LGTBITA+, cuya orientación de identidad de género no podemos seguir invisibilizando cualitativamente, y que por su relevancia,  cada vez distan más de ser una minoría cuantitativa.

Por todo lo expuesto, y por una cuestión de Derechos Fundamentales, la elección del nombre en el Colegio debería hacerse atendiendo a una semántica igualitaria, inclusiva y no discriminatoria. Pero también desde una óptica constitucional, cultural y sociopolítica

No podemos ignorar ninguna de esas perspectivas si queremos abandonar la irrelevancia social a la que vamos condenando a la Abogacía, por nuestro excesivo inmovilismo colegial.

PETICIÓN

Como institución, la Abogacía vive en una sociedad polarizada donde es fácil confundirse y desorientarse en el bosque de las ideologías y el meme fácil.

Solicito pues que organicemos un debate sosegado, precedido de una reflexión jurídica y sociopolítica, en el Colegio de Granada sobre las implicaciones del término Abogacía..

En dicho debate habría que tener en cuenta que la problemática de género queda incluida en el término Abogacía y su carácter institucional no puede más que favorecer su adopción. 

Asuntos estos que he tratado en profundidad en “Abogacía Crítica” (Aranzadi 2020).

Por otro lado, entiendo que la Abogacía como institución no sustituye, sino que incorpora, la profesión de abogado (y abogada) en un contexto constitucional que trasciende el ejercicio profesional.

La institución de la Abogacía es garante de garantías constitucionales y se materializa en el derecho a la defensa —que ni siquiera nos corresponde, sino que pertenece a la ciudadanía.

Es a esa ciudadanía, diversa,  a quien nos debemos, y ante la que nos toca responder.

La Junta de Gobierno de la Abogacía granadina tiene la oportunidad de, atendiendo a la voluntad de su electorado, revisar en profundidad el uso del término Abogacía para nombrar la institución, pero sobre todo para incluir la diversidad de género y respetar los principios constitucionales de Igualdad y No Discriminación.

Sin otro particular, espero tu respuesta a mi petición, que estoy seguro la dirección de este medio facilitará, o, si lo estimas oportuno, a través de cualquier otro de tu preferencia, incluyendo la página web del Colegio que presides.

En Londres, a 1 de Mayo de 2022.

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