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La Abogacía necesita un sindicato y el Tribunal Supremo no puede negarnos ese derecho

La Abogacía necesita un sindicato y el Tribunal Supremo no puede negarnos ese derecho
León Fernando del Canto, abogado, ejerce como barrister en Londres y es el autor de “Abogacía Crítica. Manifiesto en tiempo de crisis” (Aranzadi, 2020). Twitter: @leonfdelcanto
07/2/2021 09:18
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Actualizado: 08/2/2021 13:13
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«Artículo 11.-  Libertad de reunión y de asociación.

«1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho de fundar con otras sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

«Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Roma, 4 de noviembre de 1950 (CEDH)».

El Foro Justicia del ICAM esta semana ha puesto de manifiesto lo difícil que lo tenemos las y los abogados independientes para defender nuestros intereses, más allá del débil agrupamiento superficial, que no asociación, corporativista, que nos ofrecen los Colegios.

En medio de este debate sobre la necesidad de contar con un sindicato, estamos a ver qué nos dice la Sala de los Social del Tribunal Supremo, donde se debate la sentencia 26/2019 de la Audiencia Nacional, que denegó la posibilidad de crear un sindicato de la Abogacía.

Un asunto que contra viento y marea ha defendido, y defiende, mi compañero Jose Muelas, a quien podéis leer aquí, con muchos mejores argumentos que quien suscribe.

Pero un asunto que traigo hoy a colación, no sin cierta vergüenza, desde mi ejercicio en Londres, porque me parece totalmente fuera de lugar, y muy denunciable.

EL LEGAL SECTOR WORKERS UNITED, EN INGLATERRA

Aquí contamos con el sindicato Legal Sector Workers United (LSWU), una rama de United Voices of the World (UVW), que existe con el objetivo de agrupar a todos los operadores y profesionales jurídicos, incluyendo el personal de apoyo, de servicios, la abogacía, la procura, las y los pasantes, etc.

El LSWU se opone a la «precariedad salarial» del sector de la abogacía y a la desigualdad. Organiza acciones de huelga y lucha por la restauración de la asistencia jurídica gratuita que se ha ido recortando paulatinamente. ¿Nos suena esto en España?

Es por esto que creo que la creación de un sindicato de profesionales jurídicos en España no debería cuestionarse, y mucho menos por nuestro Alto Tribunal.

Especialmente cuando hablamos de uno de los derechos colectivos que nuestra Constitución protegió y blindó con más fuerza, para facilitar, precisamente la construcción del Estado Social y Democrático de Derecho, tras el Franquismo.

Los argumentos en contra que vimos en el ICAM esta semana parecen promoverse sin atender a las necesidades efectivas que tenemos como colectivo, y que resumo en dos de los argumentos más cacareados, que en el más puro sentido Goebbeliano, no por sus repetición, se van a convertir en verdades:

La Abogacía tiene los Colegios y las Mutuas para defender sus intereses –Franco dixit (también).

¡Falso!, no nos engañemos, la Abogacía Española es una colectivización o agrupamiento de unos intereses específicos de nuestro grupo profesional que se limita a la regulación de la profesión y el cumplimiento de unos códigos deontológicos con poca efectividad normativa.

Las Mutuas, por otra parte, son poco más que una mezcla entre fondos de inversión y aseguradoras.

No, los Colegios no se crearon ni existen hoy para defender  la igualdad, ni la diversidad, ni los derechos colectivos de quienes ejercen la abogacía, y mucho menos los de quienes sufren una situación de precariedad, y que por cierto, no es para nada minoritaria. (Lease Turno de Oficio).

Pero volvamos a lo que nos ocupa. El derecho a la creación de sindicatos es libre y no debería estar sujeta a restricción alguna de acuerdo al espíritu del artículo 7 de la Constitución Española (CE), intencionalmente en el Título Preliminar, y desarrollado posteriormente en el artículo 28 CE y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Habría que destacar que en el debate constitucional del artículo 7 de la CE, se suprimió la alusión a los «colegios y demás organizaciones profesionales», para precisamente evitar que el “corporativismo” franquista y las ideas inspiradoras del sindicato vertical o la propia ley preconstitucional de Colegios Profesionales, diluyese la importancia y visibilización del sindicalismo.

Así, el espinoso tema de los colegios profesionales, se trasladó al artículo 36 donde realmente, más que determinar su función, se tira la pelota hacia delante diciendo que por Ley se regulará su función.

Algo que seguimos esperando, salvo en lo que respecta a la tímida modificación que el art. 5 de la Ley 25/2009, realizó de la normativa franquista, que, en puridad, sigue siendo hoy la única ley aplicable (Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales).

LOS COLEGIOS SON INSTITUCIONES CORPORATIVISTAS

Los Colegios como hoy los conocemos, se consolidaron como instituciones corporativistas, bajo la supervisión del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), durante el primer franquismo, el más autoritario y corporativista: El Decreto “corporativista” de 19 de junio de 1943 de la Jefatura de Estado por el que se crea el Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de España.

Hoy, son muchas las voces críticas que denunciamos la falta de legitimidad de los Colegios y la Abogacía Española y que pedimos una reforma legal, en el marco del artículo 52, sobre organizaciones profesionales, que es donde constitucionalmente debería incluirse la regulación de los Colegios Profesionales en nuestro Estado Social y Democrático, y que no contradice en absoluto lo previsto en el artículo 36 CE.

Es por tanto normal, aunque inconstitucional, que tanto desde el Consejo General de la Abogacía Española como los Colegios de Abogadas y Abogados, se opongan a la defensa colectiva de intereses de clase a través de la actividad sindical. PUNTO.

La Abogacía no defiende intereses de clase, para eso están los sindicatos –UGT, CCOO y Jose María Alonso dixērunt.

Es cierto en este caso. La abogacía de toda la vida no defiende los diversos intereses de clase de sus miembros, especialmente de quienes menos voz tienen.

Y no lo hace porque obviamente, la abogacía hegemónica, la que manda, la hija de los que mandaban, aunque sea minoritaria cuantitativamente, no suele verse afectada adversamente por problemas de clase y demuestra su falta de compañerismo obviando el problema.

Pero, ¿porque los representantes de UGT y CCOO no recomiendan tampoco un sindicato?

Obviamente lo hacen desde el desconocimiento de la problemática en la abogacía.

En primer lugar no estamos hablando aquí sólo de intereses de clase, en el sentido tradicional, aunque efectivamente existan para quienes tienen una relación de empleo o en el Turno de Oficio.

Y en segundo lugar no hablamos de una mera representación de un único interés corporativo, pues no existe tal interés único en lo que se refiere a las distintas reivindicaciones que una profesión tan amplia y diversa realiza.

Hay que tener en cuenta que se reclama el sindicato para una Abogacía que está trabajando en unas condiciones lamentables, y lo hacen por toda la ciudadanía, para cumplir el mandato constitucional de los artículos 25 y 119 de nuestra Constitución.

Es la Abogacía del Turno de Oficio, pero no es la única.

Existen pasantes, becarias y becarios que no reciben remuneración alguna por su trabajo, y abogadas y abogados a quiened se les paga un sueldo mísero. Algo que no debería permitirse.

La efectividad del derecho de defensa, especialmente para la ciudadanía más vulnerable, depende de que quienes lo ejercen puedan hacerlo en condiciones dignas.

Y la responsabilidad última de dichas condiciones es de la Administración de Justicia en muchos casos.

Es por ello que hay unos intereses colectivos en juego que requieren una representación específica. Y dicha representación, no la puede ejercer nadie mejor que la Abogacía Independiente.

LA ABOGACÍA INDEPENDIENTE: UNA DIVERSIDAD DE INTERESES ES UNA ORGANIZACIÓN SOLIDARIA

Está claro que no todas y todos los abogados independientes estamos en la misma situación, pero ello no nos impide ser solidarios con nuestras y nuestros compañeros.

Esa es, precisamente, la esencia del sindicato, del mutualismo, y la fuerza de la reivindicación colectiva.

La Abogacía Independiente existe en España, representada por la Red de Abogadas y Abogados Independientes (RED), y exige la sindicación, como la expresión de un Derecho Fundamental inalienable.

En la Declaración del Congreso de Córdoba 2019, quienes formamos parte de esta RED expresamos con claridad esta problemática:

“Es un objetivo esencial la dignificación del turno de oficio. Hoy no existe un trato digno ni una retribución justa para quienes destinamos parte de nuestra labor profesional a atender a los más necesitados, cumpliendo una función constitucional de hacer efectivo el derecho a la defensa, a fin de lograr la tutela judicial efectiva como columna vertebral del Estado de Derecho.” (Apartado Segundo)

Esperamos ahora que el Tribunal Supremo no deje a un lado nuestra reivindicación.

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