El Supremo avala la subida del salario mínimo a 900 euros mensuales para 2019
La Sala Tercera explica que se trata de una decisión de signo político en cuanto a la pertinencia y su acierto o desacierto, de modo que lo que tenga de criticable por exceso o defecto, será valorable política y no jurídicamente. Foto: Carlos Berbell.

El Supremo avala la subida del salario mínimo a 900 euros mensuales para 2019

Fue recurrida por cuatro empresas agrícolas
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08/10/2020 16:33
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Actualizado: 08/10/2020 16:33
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El Tribunal Supremo ha respaldado el Real Decreto por el que se fijó en 30 euros al día o 900 euros al mes el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un sentencia con fecha de este miércoles considera ajustado a derecho el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre y desestima el recurso interpuesto por cuatro empresas agrícolas que solicitaron la nulidad de esta norma que estableció un incremento del 22,3% del SMI respecto del año anterior.

El tribunal, integrado por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez -presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez -ponente- y Rafael Toledano Cantero, afirma que la decisión de fijar el SMI responde a una determinación que, en lo jurídico, es de naturaleza política, lo que no implica un acto por entero exento de control jurisdiccional.

En este sentido, en la sentencia 1268/2020, 7 de octubre explica que «el legislador puede definir mediante conceptos judicialmente asequibles unos límites o requisitos previos a los que deben sujetarse estos actos de dirección política, aspecto en el que los tribunales pueden enjuiciar eventuales extralimitaciones o incumplimientos en que el Gobierno hubiera podido incurrir al tomar la decisión».

Límites para la fijación del SMI

Añade además que la fijación del SMI queda sujeta a los límites legalmente previstos y estos son «un límite competencial al ser el Gobierno el órgano apoderado para su fijación, un límite temporal ya que se fija para un periodo anual y, en su caso, se prevé la revisión semestral, y un límite procedimental pues debe fijarse previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y que sean las más representativas».

Junto a estos límites reglados, recuerda la Sala, que el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que «el Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional».

Teniendo en cuenta para ello el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

Además, según este artículo, se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios.

Pueden incidir criterios de política social 

Por tanto, subraya la Sala, el «teniendo en cuenta» referido a los criterios del artículo 27.1 como pautas del juicio de pertinencia en la fijación del SMI «lleva a una decisión prudencial por su alcance, pero de signo político en cuanto a la pertinencia y su acierto o desacierto, lo que tenga de criticable por exceso o defecto, será valorable política y no jurídicamente».

Es más, agrega, «cabe que conocidos los datos objetivos u objetivables o presumibles que arrojen los criterios del artículo 27.1 del ET, el Gobierno, ejerciendo su función de dirección política, opte por priorizar los mandatos y objetivos de política social deducibles del artículo 35.1 de la Constitución», así como pactos internacionales como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo o la Carta Social Europea.

Así, remarca, pueden incidir criterios que no sean obligaciones jurídicamente exigibles, pero sí objetivos de política social atendibles (recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales y el Comité de Expertos Independientes encargados de elaborar los informes sobre el cumplimiento de la Carta).

Por otro lado, señala que la variación de la cuantía del SMI «no es imperativamente la consecuencia o resultado necesario de una operación reglada o, como señala la Abogacía del Estado, no es el resultado de un cálculo matemático exacto del que se obtenga una cifra vinculante que traduzca numéricamente los criterios del artículo 27.1 del ET».

Agrega que esa idea se refuerza por el criterio del apartado d) del 27.1 referido a la coyuntura económica, “criterio inobjetivable, abierto a una valoración de oportunidad”, y con el hecho de que su fijación va precedida de negociaciones, que no deben confundirse con las consultas formales previstas en dicho artículo del ET.

Asimismo, asegura que el artículo mencionado no fija un orden de preferencia ni ha impedido que en anteriores ejercicios solo se estuviese al primero (IPC) o que todos esos criterios, como es habitual, se aprecien conjuntamente o globalmente.

Rechaza solicitar un dictamen al Consejo de Estado

La Sala rechaza también que sea exigible un dictamen del Consejo de Estado para la elaboración del Real Decreto impugnado, como sostienen los recurrentes.

Lo desestima, explica, «ante todo porque la parte demandante ciñe su pretensión anulatoria exclusivamente al contenido decisorio de fijación anual del Real Decreto impugnado, que considera que constituye un reglamento ejecutivo, confundiendo la potestad reglamentaria o normativa con la atribución legal al Gobierno de la potestad ejecutiva de fijar el SMI».

Y es que, indica, «aun cuando pudiese plantearse si esa parte normativa es propia de un reglamento ejecutivo, sobre tal aspecto nada razona la demanda».

Añade, aunque no es una razón determinante de la desestimación de este punto de la demanda, que «no deja de ser indicativo que en toda la serie histórica de decretos y reales decretos fijando el SMI nunca se haya interesado el dictamen del Consejo de Estado ni se le haya considerado preceptivo, ni tal omisión ha suscitado litigio alguno».

Por todo ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo avala la subida del salario mínimo de 2019,  desestima el recurso interpuesto por las empresas agrícolas y le impone la condena en costas de un máximo de 4.000 euros tras haber rechazado todas sus pretensiones.

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