El Supremo inadmite la querella de IU y Podemos contra el eurodiputado de VOX Hermann Tertsch

El Supremo inadmite la querella de IU y Podemos contra el eurodiputado de VOX Hermann Tertsch

8 / 10 / 2020 15:48

Actualizado el 08 / 10 / 2020 16:13

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El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella de IU y Podemos contra el eurodiputado de VOX Hermann Tertsch por presuntos delitos de provocación para la rebelión armada, amenazas al Gobierno y de odio por razón de ideología, en relación al contenido de dos tuits que publicó el pasado enero, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

Así lo han acordado los magistrados de la Sala de lo Penal Manuel Marchena Gómez (presidente del tribunal y d la Sala de lo Penal), Susana Polo García (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Vicente Magro Servet.

La querella fue presentada el 24 de enero.

Los dos partidos que conforman el grupo parlamentario Unidas Podemos exponían en ella las conductas que consideran delictivas. Señalaban que el pasado 2 de enero, el dirigente de VOX publicó un ‘tuit’ que decía: «En estos días parece que todos los cómplices de Zapatero desde el etarra Otegi a los comunistas Iglesias y Garzón se esfuerzan por hacer inevitable la aplicación del artículo 8 para que las Fuerzas Armadas interrumpan un obvio proceso golpista de voladura de España como nación».

En el otro mensaje denunciado, del 22 de enero, Tertsch pedía que «las Fuerzas Armadas, que se encuentran jerárquicamente subordinadas al Gobierno democrático de España, activen su fuerza en contraposición a la acción de impulso ejecutivo y legislativo del Gobierno y de las Cortes Generales».

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo explica en su auto, dictado el pasado 1 de octubre y notificado hoy, que los querellantes veían en los tuits del eurodiputado el apoyo a un clima de confrontación contra el legítimo Gobierno democráticamente elegido y consideraron que llamaba a la intervención del Ejército al invocar el artículo 8 de la Constitución

Los magistrados concluyen que “la pretensión deducida no puede ser admitida, toda vez que los hechos relatados imputados a la persona aforada no presentan relevancia penal alguna, el mero recordatorio de un precepto constitucional no puede tener ese carácter, y la propia querella admite la existencia de meros indicios y no se acredita la relación del texto con los supuestos efectos de la provocación, en este caso un artículo de opinión en un medio de comunicación de alcance limitado”.

Añaden que “tampoco puede sostenerse que el texto publicado constituya un intento de amenazar al Gobierno, pues no existe la conminación de un mal, sino más bien una opinión o un deseo sobre cuál debería ser la actuación de las Fuerzas Armadas en una determinada situación de hecho en la pudiera verse afectada la integridad del territorio nacional”.

Además, el tribunal indica que la propia querella admite que la aplicación del tipo penal del delito de odio encuentra alguna debilidad a la hora de encajar la conducta del querellado.

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