El Supremo inadmite la querella de IU y Podemos contra el eurodiputado de VOX Hermann Tertsch

El Supremo inadmite la querella de IU y Podemos contra el eurodiputado de VOX Hermann Tertsch

8 / 10 / 2020 15:48

Actualizado el 08 / 10 / 2020 16:13

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite la querella de IU y Podemos contra el eurodiputado de VOX Hermann Tertsch por presuntos delitos de provocación para la rebelión armada, amenazas al Gobierno y de odio por razón de ideología, en relación al contenido de dos tuits que publicó el pasado enero, por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

Así lo han acordado los magistrados de la Sala de lo Penal Manuel Marchena Gómez (presidente del tribunal y d la Sala de lo Penal), Susana Polo García (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y Vicente Magro Servet.

La querella fue presentada el 24 de enero.

Los dos partidos que conforman el grupo parlamentario Unidas Podemos exponían en ella las conductas que consideran delictivas. Señalaban que el pasado 2 de enero, el dirigente de VOX publicó un ‘tuit’ que decía: «En estos días parece que todos los cómplices de Zapatero desde el etarra Otegi a los comunistas Iglesias y Garzón se esfuerzan por hacer inevitable la aplicación del artículo 8 para que las Fuerzas Armadas interrumpan un obvio proceso golpista de voladura de España como nación».

En el otro mensaje denunciado, del 22 de enero, Tertsch pedía que «las Fuerzas Armadas, que se encuentran jerárquicamente subordinadas al Gobierno democrático de España, activen su fuerza en contraposición a la acción de impulso ejecutivo y legislativo del Gobierno y de las Cortes Generales».

El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo explica en su auto, dictado el pasado 1 de octubre y notificado hoy, que los querellantes veían en los tuits del eurodiputado el apoyo a un clima de confrontación contra el legítimo Gobierno democráticamente elegido y consideraron que llamaba a la intervención del Ejército al invocar el artículo 8 de la Constitución

Los magistrados concluyen que “la pretensión deducida no puede ser admitida, toda vez que los hechos relatados imputados a la persona aforada no presentan relevancia penal alguna, el mero recordatorio de un precepto constitucional no puede tener ese carácter, y la propia querella admite la existencia de meros indicios y no se acredita la relación del texto con los supuestos efectos de la provocación, en este caso un artículo de opinión en un medio de comunicación de alcance limitado”.

Añaden que “tampoco puede sostenerse que el texto publicado constituya un intento de amenazar al Gobierno, pues no existe la conminación de un mal, sino más bien una opinión o un deseo sobre cuál debería ser la actuación de las Fuerzas Armadas en una determinada situación de hecho en la pudiera verse afectada la integridad del territorio nacional”.

Además, el tribunal indica que la propia querella admite que la aplicación del tipo penal del delito de odio encuentra alguna debilidad a la hora de encajar la conducta del querellado.

Noticias relacionadas:

La Audiencia de Madrid desestima el recurso de Irene Montero por las caceroladas frente a su casa

El Supremo pide a la Fiscalía que informe sobre si debe investigar a Iglesias

Noticias relacionadas:

El TS cierra la puerta a OVB Allfinanz y confirma su responsabilidad en la venta de ‘unit linked’ engañosos

Interior ordena instalar elementos de contención en el mar de Ceuta y Melilla tras el fallo del Supremo

Comodato o precario: la cesión gratuita de una vivienda llega hasta el Supremo porque la inquilina no quería devolverla

Los familiares de víctimas de delitos violentos no necesitan haber convivido para acceder a las ayudas públicas

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

Lo último en Tribunales

despido improcedente llegar tarde

Retrasarte dos o cuatro minutos al entrar al trabajo no es motivo para el despido, aunque sea frecuente

leire díez en ferraz

Leire Díez niega que buscara desestabilizar causas judiciales del PSOE y sostiene que actuó únicamente como periodista

menores migrantes canarias gobierno ts

La Fiscalía advierte de que actuará si las CCAA rechazan acoger a menores migrantes de Ceuta

MASC-1067x600

La negociación entre los abogados de las partes es suficiente para cumplir con el MASC

consentimeinto llamda spam

10.000 euros de sanción por realizar una llamada de spam de 46 segundos a un cliente de la lista Robinson