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Ratifica el sobreseimiento de las actuaciones al entender que los hechos carecen de relevancia penal. Foto: EP

La Audiencia de Madrid desestima el recurso de Irene Montero por las caceroladas frente a su casa

Descarta que estas protestas supongan hostigamiento o coacciones

8 / 10 / 2020 14:43

Actualizado el 08 / 10 / 2020 15:28

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra el archivo de la querella que presentó contra una edil de VOX, Cristina Gómez Carvajal, por la supuesta comisión de un delito de coacciones y otro de acoso.

En la querella, Montero denunciaba las caceroladas diarias, a lo largo de dos meses y cinco días, en la puerta de su domicilio familiar, así como la publicación de imágenes de dichas concentraciones en Twitter.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Collado Villalba (Madrid) decretó en julio el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones; decisión que Montero recurrió en apelación.

En un auto fechado a 28 de septiembre y notificado hoy, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Madrid ha ratificado el sobreseimiento de las actuaciones al entender, entre otros razonamientos jurídicos, que los hechos carecen de relevancia penal y no se corresponden con la acción de hostigamiento.

Este auto es firme, ya que contra él no cabe recurso alguno.

Lo firman los magistrados Carmen Compaired Plo (presidenta), Gemma Gallego Sánchez (ponente) y Valentín Javier Sanz Altozano.

El tribunal rechaza encuadrar esta protesta en un delito de coacciones y destaca que las consignas proferidas -«Pablo vete a Venezuela», «chepas», «bolivarianos» o «Irene y Pablo no os queremos»- resultan en «vano» para determinar si esas caceloradas y los improperios se enmarcan en este tipo penal.

Para los magistrados, resulta «notorio» que no hubo tal delito, pues de estas protestas «no cabe inferir acción coactiva alguna con la relevancia exigible» al tipo penal de coacciones, es decir, «compeler, imponer, constreñir o presionar» a la querellante para que «ésta acometiera cualquier conducta indeseada (justa o injusta) o se le impidiera la realización de los actos que quiso ejecutar».

Aprecia que carece de «enjundia y relevancia» penal la repercusión de índole personal que provocó a Montero estas protestas, como el no poder salir a pasear con sus hijos menores o ir al jardín por los fuertes ruidos.

Lo mismo considera ante el argumento de consecuencias de «índole política» que alegaba la ministra, que sostenía que se le hacía más difícil realizar su labor gubernativa que le habían encomendado los ciudadanos.

Decarta también que hubiera hostigamiento, por «la forma misma en la que se anunciaba la convocatoria –pública- de las caceroladas a través de redes sociales, sino los datos ofrecidos en el anuncio sobre el día y hora en que iban a tener lugar, la propia localización, a saber, al aire libre y en zona de campo; el horario y su duración acotada en el tiempo y mediando una distancia aproximada de unos 30 mts. frente a la valla del inmueble familiar de la querellada».

«Concentración así convocada y que se desarrollaba en cualquier caso al margen de que la querellada y sus convocados tuvieran conocimiento de si la querellante, su pareja o sus hijos se encontraban -o no- en el domicilio», añade.

Montero criticó en su recurso la valoración de las diligencias practicadas en la instrucción que ha llevado a cabo el auto apelado y que concreta las declaraciones de las implicadas -querellante e investigada-, también denunciaba la ausencia de otras diligencias que podrían haber esclarecido la realidad de los hechos y que de forma precipitada se cerró la instrucción, que adolece, según afirma, de falta de motivación para acordar el sobreseimiento de la causa.

Discrepa del análisis jurídico del auto respecto de los tipos penales que la apelante considera concurrentes en la conducta de la investigada, y considera que los insultos, el acoso y las coacciones objeto de la querella sí conllevan, a su entender, la violencia típica que determina la idoneidad de la vía penal.

El tribunal sentencia que el análisis del resultado de la instrucción de la causa es correcto, como lo es su conclusión, por lo que el sobreseimiento de la causa debe ratificarse y el recurso ser desestimado.

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