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Hijos y nietos del horror

Hijos y nietos del horror
El abogado Jesús Seligrat en la Academia de Jurisprudencia y Legislación, de la que es académico de número. Foto: Confilegal.
13/10/2020 06:40
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Actualizado: 12/10/2020 20:47
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Resulta grave, preocupante y desalentador, el drama sanitario, social, económico y emocional de los letales efectos del denominado socio-políticamente coronavirus en nuestro país.

Con los mejores deseos constructivos, en defesa de la libertad de la verdad, de los derechos humanos y de una forma especial de los derechos de los menores y de los derechos de los mayores, considero que existe una laguna legal en determinadas disposiciones de la Consejería de Educación en conexión con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, referentes al desarrollo escolar de menores en la educación ante el nuevo y actual curso académico.

Tristemente este país se encuentra en el número uno de los contagiados en la Comunidad Europea y, concretamente en la Comunidad de Madrid reside el número mayor y más preocupante de contagiados y fallecidos en constante y alarmante aumento de la expansión de tan letal pandemia.

Los poderes públicos tienen la obligación inexcusable de garantizar el derecho humano a la salud y el derecho humano a la vida, resultando a todas luces desde la seguridad jurídica y la garantía socio-procesal, la necesidad inmediata de establecer los cauces legales adecuados en aras de una primordial prevención y una urgente y eficaz medida para evitar la expansión de tan letal virus, trasmitido desde menores asintomáticos a personas mayores en la tercera y cuarta edad que conviven en el mismo domicilio u hogar familiar.

Leyendo la normativa de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, considero que deben establecerse las medidas necesarias de exención en la asistencia  a las clases presenciales a todas aquellas alumnas y alumnos, que conviven habitualmente en el mismo domicilio familiar con abuelas, abuelos o personas de la tercera edad en situaciones de enfermedad o vulnerabilidad, ya que, “los menores constituyen asintomáticos portadores de la trasmisión del letal y terrorífico coronavirus”. Tal afirmación constituye el dictamen de prestigiosos especialistas avalados por la realidad actual en la trasmisión de la referida pandemia.

Resulta público y notorio que la mejor forma de solucionar las graves catástrofes sanitarias reside en evitarlas.

¡Qué no vuelva a suceder como en anteriores meses, dónde determinados profesionales de la medicina, dictaminaron a la actual pandemia como “un simple resfriado”, así como también se dictaminó médica y sanitariamente en un principio que las mascarillas no eran obligatorias!

En definitiva, la prevención, la eficacia y los cauces adecuados, no deben volver a fallar, resultando necesaria la unión, la concordia y la razón social legal y científica para evitar más muertos, más contagiados y más aumento incesante de indefensión.

Resulta sorprendente como en un mundo donde se agrupan, con todo el derecho a realizarlo, desde para que no se corten las flores, no se coma carne, ni pescado y se trate con amor a los escorpiones, no haya brotado hasta la fecha un pacifista, humanitario, solidario, asistencial, riguroso y necesario Movimiento Internacional como Conciencia Mundial en defensa de los seres humanos contagiados, mujeres y hombres afectados con graves secuelas, de las muertas y muertos, de las víctimas de tan letal y catastrófica pandemia, solicitando desde la libertad de la verdad hasta las pertinentes responsabilidades, sociales, sanitarias y asistenciales de aquellas Instituciones Internacionales obligadas a velar por el cumplimiento eficaz y la prevención, para que no se vulnere el Derecho Humano Universal a la Salud y el Derecho Humano Universal a la Vida, máxime cuando la Organización Mundial de la Salud proclama “ la pandemia será larga y sus efectos durarán décadas”.

Como creador desde hace más de cuarenta y seis años de la nueva figura jurídica del Defensor de Menores y desde hace más de veinte como creador de la nueva figura jurídica del Defensor del Mayor, en defensa de las libertades y los derechos humanos, con supremo respeto, suplico a la Consejería de Educación en concordia preventiva con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establezcan los cauces legales necesarios para la exención de clases presenciales en aquellas alumnas y alumnos que convivan habitualmente en el mismo domicilio familiar con abuelas o abuelos de la tercera y cuarta edad, o con mayores con vulnerabilidad en su salud como prevención eficaz en aras de evitar las situaciones de grave riesgo sanitario.

Evitar las situaciones de riesgo como estados de necesidad en menores que conviven habitualmente con personas mayores de la tercera y cuarta edad, constituye cauce eficaz, adecuado y necesario ante situaciones tan graves, tan alarmantes y tan letales como las que sufrimos en todo el territorio nacional y de una forma especial en la Comunidad de Madrid.

Sustituir el lamento por la prevención, evitar el riesgo, amparando los “estados de necesidad”, debe constituir obligación inexcusable de los Poderes Públicos, como garantía y protección del derecho humano a la salud y del derecho humano a la vida, y de una forma especial en los mayores como seres humanos más vulnerables.

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