El CNLAJ, en contra de la reforma de la Ley del Registro Civil: «Supone una transferencia encubierta a las comunidades autónomas»
El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), presido por Rafael Lara, se opone a la Proposición de Ley planteada por el Grupo Parlamentario Socialista.

El CNLAJ, en contra de la reforma de la Ley del Registro Civil: «Supone una transferencia encubierta a las comunidades autónomas»

Considera que resta calidad al servicio y que es injustificada
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14/10/2020 06:45
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Actualizado: 14/10/2020 03:18
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El Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) ha trasladado al Ministerio de Justicia su oposición a la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

Además de «injustificada», el CNLAJ cree que «resta calidad al servicio prestado por el Registro Civil poniendo en riesgo su competencia y su unidad».

Asimismo, apunta que tal y como se plantea «esta reforma supone una transferencia encubierta del Registro Civil a las comunidades autónomas».

El CNLAJ explica en un comunicado que el grupo socialista «no ha tenido en cuenta el punto de vista de los agentes implicados. En concreto, no se ha querido oír a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), directores de estas oficinas, obviando los informes técnicos necesarios para introducir en la Ley modificaciones importantes, como son las abordadas en esta reforma que afectan a su estructura básica».

El presidente del CNLAJ, Rafael Lara, ha afirmado que “el Registro Civil debe sustentarse en una Ley impecable técnicamente, despolitizada, que estructure y organice los medios personales, materiales y tecnológicos. El Estado se juega mucho en la regulación del Registro Civil, que es base fundamental del ejercicio de los derechos fundamentales por los ciudadanos”.

«La mezcla de cuerpos funcionariales generará problemas»

A juicio de Lara, razones de eficacia exigen la existencia de un Registro Civil único dependiente del Ministerio de Justicia, «no compatible con su transferencia ni fragmentación».

“No es eficaz ni se justifica la introducción, en algunas comunidades autónomas, de funcionarios propios como encargados del Registro Civil, sin la capacitación requerida, pues exige condiciones funcionariales y conocimientos jurídicos específicos».

Y es que, según el CNLAJ, «la mezcla de cuerpos funcionariales, autonómicos y estatales, generará problemas en la dotación de los puestos de trabajo, en la dirección y coordinación, que la Ley no resuelve, sino que embrolla”.

Sostiene que «es una evidente contradicción que por un lado la figura del encargado se designe por las comunidades autónomas a las que se cede competencias ejecutivas, mediante concursos propios, para cubrir puestos de trabajo enclavados en una relación de puestos de trabajo propia, y por otro, se abra la ficticia posibilidad de participar a los Letrados de la Administración de Justicia, que son cuerpo nacional no transferido ni transferible, dependiente solo del Ministerio de Justicia, como debe ser el Registro Civil, teniendo en cuenta la naturaleza de su función».

Además, añade que «en caso de ser designados se habilita la idea de que compatibilicen ese puesto de encargado con sus actuales responsabilidades en su órgano judicial», lo que «merma la eficacia de este servicio esencial».

Esta situación “generará disfunciones radicales y hace concluir que la intención es de facto excluir a este cuerpo nacional y encomendar el Registro Civil al ámbito autonómico, planteando una cierta transferencia encubierta del instituto del registro civil”.

Duda de la legalidad de la Proposición de Ley

Desde un punto de vista técnico, explica Lara, las oficinas del Registro Civil deben estar servidas por funcionarios que técnicamente estén bien preparados, «siendo los Letrados de la Administración de Justicia los más capacitados, formados y con mayores competencias, y que a día de hoy trabajamos en él, por lo que no se entiende la modificación que en 2011 consensuaron todos los grupos parlamentarios”.

Asegura también que si se encarga la función de fe pública a otros funcionarios diferentes, con un perfil desigual, se perderían las garantías para los ciudadanos de seguridad jurídica y fe pública.

En esta línea, el presidente del Colegio Nacional ha explicado que los datos que contiene el Registro Civil único “deben estar gestionados y bajo la responsabilidad de un organigrama y estructura igualmente únicos, incluso el informático, para garantizar que la integridad y seguridad de los mismos, así como la intimidad de los ciudadanos cumplen con las funciones y publicidad encomendadas a este registro”.

Recuerda que la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) encomienda a los LAJ la responsabilidad de la protección de datos en Justicia por lo que “no es posible, que interfieran en la seguridad de los datos estructuras organizativas de administraciones territorialmente diferentes, ni funcionarios que no tienen encomendada esa competencia”.

«El texto tiene que hacer equilibrios para encajar la presencia de un funcionario de otra administración territorial en la dirección de una oficina de la Administración del Estado”,  afirma, por lo que “no es razonable ni práctico la introducción en la dirección, de una oficina dependiente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, de un director de la oficina de Registro Civil, perteneciente a Administraciones distintas de las del Estado”.

Lara señala la «dudosa legalidad constitucional» de la Proposición de Ley «al poner en cuestión el principio de igualdad de todos los españoles, pues otorga dudosas competencias ejecutivas a las comunidades autónomas que van más allá de la legalidad que regula la transferencia de medios”.

Cree que la técnica de nueva organización del Registro Civil «desmantela la propia idea de la Ley que está pendiente de entrar en vigor, la ubicación territorial de las oficinas de Registro y la pretensión de modernizar el mismo que la Ley del 2011 pretendía, cuando preveía unas oficinas concentradas más eficaces y eficientes que ahora de nuevo dispersa territorialmente, volviendo a la filosofía de un Registro Civil del siglo XIX» .

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