Visto para sentencia el macrojuicio celebrado en Barcelona sobre la laboralidad de 748 ‘riders’ de Deliveroo
Este es el procedimiento más numeroso celebrado en España. Además es el cuarto a nivel colectivo, tras las celebradas en Valencia, Zaragoza y en Madrid. Foto: Confilegal.

Visto para sentencia el macrojuicio celebrado en Barcelona sobre la laboralidad de 748 ‘riders’ de Deliveroo

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21/10/2020 06:49
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Actualizado: 20/10/2020 22:18
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Con tres horas y media de retraso se ha celebrado en el juzgado 24 de lo Social de Barcelona, ubicado en la Ciudad de la Justicia, un macrojuicio en el que se cuestionaba la laboralidad de 748 repartidores de la plataforma digital Deliveroo.

Por el momento, este es el procedimiento más numeroso celebrado en España. Además es el cuarto de este tipo, a nivel colectivo, tras las celebradas en Valencia, Zaragoza y en Madrid. El de la capital con 541 repartidores, está pendiente del Tribunal Supremo.

La denuncia, interpuesta por RidersXDerechos, el sindicato IAC, y con la asesoría del Col·lectiu Ronda, está fechada del 2017 y las actuaciones están cerradas desde el 2018.

El retraso en el juicio vino propiciado por las reclamaciones del abogado de la plataforma, Román Gil, socio de Sagardoy Abogados, quien señaló que no habían tenido tiempo de ver todo el expediente del asunto y pedía un aplazamiento de la vista para otra fecha posterior.

Sin embargo, la magistrada Maria Piu, titular del juzgado, señaló públicamente que no había lugar al aplazamiento y que podían haber tenido acceso días antes a la documentación demandada.

Precisamente, las negociaciones de la conocida como Ley ‘rider’ se inician este miércoles con una primera reunión donde van a confluir el Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos para comenzar a perfilar la nueva Ley del trabajo en plataformas digitales.

Al parecer, frente a la laboralidad pura y dura que defiende la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz,  desde CEOE se quiere plantear una figura intermedia entre la protección social de un actual autónomo y el coste empresarial que supone un asalariado. La famosa “relación especial” que las plataformas y algunos empresarios demandan.

El juicio en cuestión,  según fuentes consultadas por esta publicación, ha estado protagonizado por la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la laboralidad de un repartidor de Glovo, ya que ha sido mencionada en varias ocasiones en el transcurso de la vista.

La Seguridad Social ha defendido las actuaciones de Inspección de Trabajo contra el modelo laboral de la ‘app’ de reparto y sus presuntas irregularidades.

En dicha actuación la Inspección de Trabajo dictaminó que los ‘riders’ de Deliveroo eran falsos autónomos requiriendo a la plataforma el pago de 1,3 millones de euros en concepto de cotizaciones atrasadas. Se abordaba el periodo de abril del 2015 a diciembre del 2017 en esas actas de inspección.

Unas pruebas irrefutables

Ignacio Parra, abogado de Colectivo Ronda y que ha representado a los repartidores afectados y pertenecientes a RidersXDerechos, ha defendido, junto a la Tesorería de la Seguridad Social, la laboralidad de estos profesionales y su situación como falsos autónomos.

Para este experto en derecho laboral “hay tres elementos muy a tener en cuenta en este procedimiento. Una es la sentencia del Supremo que declara la laboralidad de un repartidor de Glovo. Se ha mencionado en varias ocasiones en la vista. Y es que el funcionamiento de las plataformas es muy parecido”.

Otra cuestión que destaca es que «para el caso de Deliveroo hay sentencias del procedimiento de oficio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), con 541 repartidores, y que está pendiente de la casación del Supremo. Creemos que antes de que acabe este año habrá sentencia sobre este asunto. En este asunto, como en otros tantos, el papel de las actas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido clave”.

Como tercer elemento cree que “Deliveroo, y de forma expresa en Barcelona, en relación a unos profesionales que prestaron servicio en los mismos momentos que se discute el acta de liquidación ya se ganó. Hay sentencia del juzgado de lo social que señala que eran falsos autónomos ratificada por el TSJ de Cataluña”.

A su juicio, “estos tres elementos han influido mucho en el panorama del juicio que hemos vivido este martes en relación a otros procedimientos, como algunos a nivel individual que llevé en Barcelona por algunos despidos del año 2017 y que se materializaron en vistas en el 2018”.

Para este jurista “la sensación es de menor esfuerzo probatorio porque los hechos son bastantes claros. Hay infinidad de resoluciones judiciales que van en la misma dirección, eso ha hecho que el juicio que hemos celebrado este martes haya sido más suave que otros celebrados con anterioridad”.

Por su parte Juan José Lavergne, uno de los portavoces de RidersxDerechos, exrepartidor de Glovo y que ahora forma parte de la cooperativa Mensakas, señala a Confilegal que el juicio ha sido muy favorable a los intereses de su colectivo.

“El propio abogado de la Tesorería de la Seguridad Social ha puesto de relieve la importancia de la sentencia del Supremo en sus argumentos para defender la laboralidad de los profesionales”.

Ambas partes presentaron testigos que conocen bien el método de trabajo de Deliveroo. Por parte de los repartidores varios profesionales que señalaban como su trabajo dependía de la empresa y por parte de la empresa, además de algunos directivos de la firma, otros repartidores que señalaban lo contrario y la autonomía que tenían a la hora de realizar su trabajo.

La importancia de la aplicación tecnológica

Un elemento que han destacado tiene que ver con el alegato final del abogado de la Tesorería de la Seguridad Social. “Ha insistido en que la herramienta principal del trabajo de estas empresas es la aplicación que elaboran dichas plataformas y que entregan a los repartidores”, indica Lavergne.

Desde Deliveroo, que ha vuelto a tener a Román Gil, y a Jorge Travesedo, abogados de Sagardoy, como sus representantes, han defendido las tesis de la empresa en este macroproceso, como también lo hiciera en el de Madrid.

Sin embargo, en esta ocasión ni la empresa ni los letrados han hecho declaraciones y han remitido a los periodistas a un comunicado en el que se apuesta por la autonomía de los repartidores.  «Si los ‘riders’ fueran reclasificados como empleados, perderían esta libertad de la que disfrutan actualmente, teniendo que atenerse a horarios fijos preestablecidos por la compañía”.

También han indicado que llevan tiempo reclamando «una solución legislativa que permita a las empresas ofrecer a los ‘riders’ más beneficios, sin poner en peligro la flexibilidad que actualmente tienen y que tanto valoran».

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