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Sobre la investigación al decano de Málaga: No es desobediencia judicial, es la infantilización de la Abogacía

Sobre la investigación al decano de Málaga: No es desobediencia judicial, es la infantilización de la Abogacía
León Fernando del Canto, abogado, ejerce como barrister en Londres y es el autor de “Abogacía Crítica. Manifiesto en tiempo de crisis” (Aranzadi, 2020). Twitter: @leonfdelcanto
25/10/2020 06:50
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Actualizado: 24/10/2020 19:44
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El decano del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, ha sido citado a declarar como investigado por un presunto delito de desobediencia a la autoridad judicial.

Me parece un asunto preocupante que refleja un problema aún mayor: la infantilización de la Abogacía por parte del Poder Judicial. Pero sobre todo, ese empeño tan español de confundir el poder con el ejercicio del mando.

Señorías, ¿entenderán ustedes algún día que las y los abogados somos mayores de edad y que nuestro ejercicio es libre e independiente?.

Los hechos por los que se investiga a nuestro compañero Francisco Javier Lara forman parte de una denuncia contra algunos jueces de instrucción que ‘imponen su autoritarismo sobre la seguridad de los abogados’.

Algo, no poco común en muchos otros juzgados españoles.

Además de su condición como abogado, Lara actuaba en representación de la Abogacía malagueña. Exigía el cumplimiento de la normativa de protección frente a la COVID-19.

Una justificación más que suficiente para desobedecer una orden judicial.

LA ABOGACÍA ES MAYOR DE EDAD Y NO PRECISA SER TUTELADA

Sin entrar en el fondo del asunto, nuestra mayoría de edad nos capacita para saber que una orden de un juez en el ejercicio de sus funciones no se convierte en inmediata e incondicionalmente obligatoria.

De hecho, es importante recordar que una jueza, como cualquier otra profesional del Derecho, tanto en el ejercicio de sus funciones, como en el ámbito privado, también puede cometer delitos.

El ejercicio de la Abogacía no requiere ni aprobación ni admoniciones, pues está ya sancionado por la Constitución.

Tampoco precisa la Abogacía de ser llamada “al orden” de forma caprichosa, y mucho menos requiere tutelaje legal o político, en la medida que su actuación se ciña a los principios de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, que conocemos bien.

Repito de nuevo: La Abogacía es mayor de edad, y la judicatura debería tener claras cuatro cosas, antes de irrumpir de forma irrespetuosa en nuestro ejercicio profesional:

1.- Que las abogadas y los abogados tenemos el derecho y el deber de ejercer la defensa y la representación de nuestros clientes de forma independiente. Ello implica un ejercicio profesional soberano, emancipado, adulto y sin injerencias de ningún otro poder, incluyendo el judicial.

2.- Que el ejercicio de la Abogacía no tiene más límites que los que nos impone nuestro ordenamiento constitucional y que estamos perfectamente capacitados para determinar dichos límites.

3.- Que las costumbres, reglamentos y muchas decisiones judiciales no se sostienen constitucionalmente; y la Abogacía tiene la obligación de contestarlas.

4.- Que deberíamos seguir luchando para regular adecuadamente el derecho de defensa frente a la arbitrariedad que vemos demasiadas veces en nuestros juzgados.

¿ES EL INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL UNA FALTA DE RESPETO?

No, se trataría en según que casos hasta de un delito. Pero no en lo que se refiere al ejercicio de la defensa por parte de la Abogacía.

La Abogacía, como profesión jurídica, en el ejercicio de su defensa tiene no sólo el derecho, sino la obligación de oponerse al cumplimiento de cualquier orden judicial que considere contraria al orden constitucional; tanto desde la perspectiva de los presupuestos legales que nos eximen de la “obediencia debida”, como desde el propio principios de independencia y libertad al ejercer la defensa.

Y aunque no sea aplicable al caso, tampoco deberíamos olvidar el derecho que tenemos abogadas y abogados a la objeción de conciencia.

Un derecho que aunque poco y mal regulado en nuestro ejercicio profesional, es de capital importancia para preservar nuestra independencia profesional.

Volviendo al caso que nos ocupa, desde que en 1995 desaparecieron los desacatos de nuestro Código Penal, si un juez se considera ofendido por la crítica de una abogada, fuera del marco de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tendrá que acudir, como cualquier persona, a la querella por calumnias o injurias.

En el marco del artículo 553.1 de la LOPJ, se admite que cualquier persona pueda ser “corregida” disciplinariamente si en los tribunales faltan oralmente “al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso”.

¿QUÉ ES EL «RESPETO DEBIDO»?

En realidad, fuera del ámbito de los Derechos Humanos y el derecho a la dignidad que tiene toda persona, el término “respeto debido”, y su falta, requiere ser matizado.

El respeto debido a una autoridad se trata de uno de esos términos históricos, sin contenido constitucional específico, y por lo tanto, extremadamente manipulable según el entendimiento que tengamos sobre el ejercicio del poder y sus jerarquías.

El respeto, etimológicamente “acción de mirar atrás”, requiere escuchar o mirar con atención y consideración a quien tenemos enfrente.

Se aplica igualmente al juez, la abogada y su cliente, según la LOPJ.

Por lo general, es la base fundamental para una convivencia sana y pacífica entre iguales, en Sala y fuera de ella.

En la sentencia del Tribunal Constitucional número 157/1996 se interpretó el “respeto debido” como el respeto que ha de observarse hacia el Poder Judicial en general y nunca refiriéndose al honor o dignidad personal de los jueces, que en Sala y fuera de ella, es igual para todas las personas.

Algo que por desgracia aún muchos jueces no acaban de entender.

Dice la citada sentencia: “no es el honor o la dignidad de la persona titular de un órgano judicial, sino el respeto debido al Poder Judicial en tanto que institución y, por tanto, al margen de las personas que eventualmente desempeñen la magistratura” (FJ 2.o).

En el ejercicio del Poder Judicial como institución, es decir, en el sistema judicial y en el cumplimiento de sus normas, tanto la Judicatura, como la Abogacía están bajo idéntica obligación de observar recíprocamente, y en plano de absoluta igualdad, el respeto debido a la otra parte.

LA FUNCIÓN DE LA JUDICATURA NO ES TUTELAR EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

No, señoras y señores jueces y magistrados, ni ustedes tienen el monopolio de nuestro sistema judicial, ni son los únicos juristas dignos de respeto, aunque tengan el Poder Judicial bajo mallete.

No es la función de la judicatura la de ejercer un tutelaje sobre el ejercicio independiente de la Abogacía.

A pesar de que lo único que nos diferencia a la Abogacía de la Judicatura es el lugar que ocupamos en sala, el mallete, más o menos puñetas en la toga, y la función que realizamos; el corporativismo judicial ha determinado que sea la Judicatura la que acabe llevando el bastón de mando.

Tendríamos que recordarnos que tanto en la Abogacía como en la Judicatura tenemos idéntica formación jurídica, salvo en lo relativo a la función de juzgar.

Algo que se olvida con frecuencia en países como España y Francia donde se accede a la judicatura sin experiencia en Abogacía, es decir, a través de una oposición.

Personalmente creo que el sacrosanto sistema funcionarial establece una polarización innecesaria entre ambas profesiones, que tienen la obligación de trabajar de forma igualitaria, y por ende mucho más cooperativa.

Y por supuesto dicha cooperación, que debería ser evidente y simbiótica en sala, sería de obligado cumplimiento en cualquier fase del proceso, incluyendo la instrucción.

El “ordeno y mando” no tiene sentido de ser en este siglo XXI.

Por razones inexplicables, la Abogacía independiente se ha convertido en algo incómodo en el mundo del Poder Judicial, quedando relegada, como la hija no querida; y además en una situación de minoría de edad permanente.

INEXPLICABLE LA PASIVIDAD DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA ANTE LA INVESTIGACIÓN A UN COMPAÑERO

Pero lo que aún es más inexplicable es observar como cuando un compañero es investigado por un delito de desobediencia judicial, la Abogacía Española permanece impasible, al igual que permanecemos impasibles el resto de compañeras y compañeros.

Bueno, quizás no es tan inexplicable, si tan sólo nos molestásemos en recordar las palabras de Inmanuel Kant en su libro «¿Qué es la Ilustración?», escrito en 1784, sobre la mayoría de edad:

“La pereza y la cobardía son causa de que una gran parte de los hombres y mujeres continúen a gusto en su estado de tutela a pesar de que hace tiempo la Naturaleza las liberó de la tutela de otros (‘naturaliter maiorennes’); también lo son de que se haga tan fácil para esos otros erigirse en tutores. ¡Es tan cómodo no estar emancipada!». 

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