El CGPJ plantea al Congreso corregir la terminología de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos referida a personas con discapacidad
A raíz de la petición que la 'Federació de Persones Sordes de Catalunya' (FESOCA) hizo llegar al vocal y presidente del Foro Justicia y Discapacidad del CGPJ, Juan Manuel Fernández. Foto: Carlos Berbell

El CGPJ plantea al Congreso corregir la terminología de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos referida a personas con discapacidad

Para que el texto sea "más preciso" y "más respetuoso"
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28/10/2020 14:02
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Actualizado: 16/1/2024 18:10
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy proponer al Congreso de los Diputados la modificación de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia para introducir varios cambios que la hagan «más precisa» y «más respetuosa» con los distintos colectivos de personas con discapacidad.

El texto de la Carta fue aprobado por el Pleno de la Cámara Baja el 16 de abril de 2002 como Proposición No de Ley (PNL), con el voto unánime de todos los grupos parlamentarios.

El órgano de gobierno de los jueces ha informado que la propuesta de reforma, que será remitida al Congreso por el secretario general del CGPJ, José Luis de Benito, responde a la petición que la ‘Federació de Persones Sordes de Catalunya’ (FESOCA) hizo llegar al vocal y presidente del Foro Justicia y Discapacidad del CGPJ, Juan Manuel Fernández.

Entre los cambios del texto propuestos por la Comisión Permanente está sustituir la expresión “los más débiles” del Título II de la Carta por la de “personas en situación de vulnerabilidad”.

El CGPJ explica que Foro Justicia y Discapacidad considera que el desconocimiento de la sociedad civil y de los poderes públicos respecto de las características y necesidades concretas de los distintos colectivos de personas con discapacidad puede llegar a situarles en una «situación de inferioridad y de desigualdad de oportunidades».

Indica que esta circunstancia, sin embargo, no debe llevar a pensar que son más débiles, sino que se encuentran en una situación que las hace más vulnerables.

También plantea sustituir el término “discapacitado” del segundo apartado del título II por la expresión “personas con discapacidad”.

El CGPJ recuerda que ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión con anterioridad y de acoger el criterio contrario al uso de dicho término expresado por el Foro Justicia y Discapacidad.

Señala que la palabra “discapacitado” no debe emplearse porque transmite la idea errónea de que la persona está limitada en todas sus capacidades, y que lo correcto es usar la expresión “personas con discapacidad”, que define de forma más exacta la situación de las personas que tienen una discapacidad y ven limitados algunos aspectos de su vida cotidiana.

El órgano de gobierno de los jueces apunta que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), ratificado por España, sólo utiliza como expresión válida y admisible la de “personas con discapacidad”.

Recuerda que lo mismo ocurre con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que obliga a las administraciones públicas a usar la expresión “persona/s con discapacidad”.

El CGPJ también ve necesario suprimir los términos “mudo” e “intérprete de signos” del punto 30 de la Carta.

Argumenta que la palabra “mudo” resulta inapropiada debido a que el mutismo puede no ser causado por la sordera, sino por otras causas.

La expresión “intérprete de signos” la considera «incorrecta e imprecisa» porque los signos, de forma aislada, no tienen un significado gramatical pleno; «sin embargo, la lengua de signos tiene una estructura y una gramática propias que utilizan las personas signantes y las personas sordociegas que emplean este sistema de comunicación. En España, la lengua de signos ha sido reconocida y regulada por ley en 2007».

Asimismo, propone incluir al colectivo de personas sordociegas en el punto 30.

El CGPJ considera necesario hacer una referencia expresa a este colectivo dentro del apartado referido a las personas con discapacidad sensorial.

«La sordoceguera es una discapacidad diferenciada y única por lo que las personas que la padecen tienen unas necesidades específicas y diferentes a las de las personas sordas y a las de las personas ciegas», apunta.

Por último, reclama que se haga mención expresa a los servicios de videointerpretación” en el punto 30.

Explica que se aprueba esta mención junto a la referencia a otros similares «por entender que son básicos e imprescindibles para las personas con discapacidad sensorial».

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