Condenado a dos años de cárcel por dar una paliza a su madre, de 80 años
Llevaban ocho meses casados cuando ocurrieron los hechos.

El TSXG confirma 11 años de cárcel para un individuo que intentó asesinar a su mujer en un hotel

Le golpeó varias veces la cabeza con una maza

30 / 10 / 2020 11:08

Actualizado el 30 / 10 / 2020 11:10

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El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha confirmado la condena de 11 años y cuatro meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un sujeto que golpeó con una maza en la cabeza a su mujer en un hotel de Vigo. Ocurrió en mayo de 2016. Llevaban 8 meses casados.

El condenado es Carlos Inácio P, de 65 años.

El TSXG ha desestimado el recurso de apelación que interpuso.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal considera probado que pretendía acabar con la vida de la víctima al atacarla “por sorpresa y por detrás” cuando estaba “desprevenida” en el baño. Por ello, fue condenado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa.

Acoge el recurso de la víctima, que solicitaba que además de la prohibición de aproximarse a ella durante 18 años, se le impusiese durante el mismo tiempo la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

“La estimación es necesaria, en cuanto implica estrictamente complementar las medidas de protección que resultan de la condena, de los hechos probados, y de su valoración”, señala el tribunal.

Esta sentencia, número 50/2020, está fechada a 28 de octubre.

La firman los magistrados José María Gómez y Díaz-Castroverde (presidente del tribunal y ponente de la resolución), Fernando Alañón Olmedo, y Lorena López Mourelle.

La sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los días 1 y 2 de mayo de 2016 estaban alojados en un céntrico hotel de Vigo, ubicado en la calle García Barbón.

La Audiencia Provincial de Pontevedra consideró probado que en la mañana del 2 de mayo, alrededor de las 8:20 horas, cuando la mujer se estaba poniendo crema en el cuerpo después de ducharse, Carlos Inácio P. la atacó «por sorpresa y por detrás», golpeándola en la cabeza varias veces con una maceta de cantero.

Entonces, en un momento determinado, la cogió por el cuello, rodeándolo con el brazo, y continuó golpeándola con la maza en la cabeza, «con la misma intención de causarle la muerte».

Ella gritaba e intentaba zafarse de él y ambos cayeron al suelo y en esta situación, el condenado la agarró con las manos por el cuello y comenzó a golpearla contra el suelo.

Ambos forcejearon y en un momento dado, la víctima logró salir de la habitación y acudieron a auxiliarla unos
empleados que habían escuchado con anterioridad sus gritos.

El condenado fue juzgado a principios de año (en un juicio repetido, después de que el propio TSXG anulase una primera vista por cuestionar la imparcialidad del tribunal) y sentenciado a esta pena.

El condenado la recurrió pidiendo la nulidad de la sentencia y la retroacción de actuaciones a un momento anterior, cuestionó la credibilidad de la víctima, y pidió que no se considerase el delito como un asesinato intentado, sino como un delito de lesiones con instrumento peligroso.

El tribunal ha desestimado todos sus argumentos. Afirma que no ha lugar a la anulación del juicio, ya que lo que ordenó en su día fue repetir la vista oral, y no llevar todo el proceso a una fase anterior. Asimismo, ha rechazado la versión del condenado de que realmente fue su mujer quien intentó asesinarlo, y señala que es «inverosímil» que la víctima se autogolpease.

También ha rechazado el intento de hacer pasar los hechos por un delito de lesiones, y ha recordado que debe hablarse de un asesinato intentado, por el tipo de arma empleada y, especialmente, por la zona del cuerpo a la que dirigió los golpes.

La víctima también recurrió la sentencia para reclamar que además de la pena de prisión y de la prohibición de acercarse a ella durante 18 años, se le impusiera la prohibición de comunicarse con ella durante el mismo período. El tribunal ha aceptado este recurso y han ordenado esa medida.

Los magistrados también han rechazado el recurso interpuesto por la Fiscalía sobre una inadecuada valoración de la agravante de parentesco. Señalan que la Audiencia aplicó correctamente esta circunstancia y que la pena es proporcionada.

Las lesiones que le ocasionó tardaron en curar 180 días, de los cuales uno fue de hospitalización, y le han quedado secuelas.

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