La Audiencia de Madrid confirma tres años de cárcel para Jaime Botín por contrabando de un Picasso
Jaime Botín (en el centro), expresidente de Bankinter y hermano del banquero fallecido Emilio Botín, junto a su abogado (a la derecha), el magistrado en excedencia Javier Gómez Bermudez. Foto: EP

La Audiencia de Madrid confirma tres años de cárcel para Jaime Botín por contrabando de un Picasso

También ha sido condenado a una multa de 91,7 millones de euros
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06/11/2020 15:38
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Actualizado: 02/3/2021 15:44
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena de tres años de cárcel y una multa de 91,7 millones de euros al expresidente de Bankinter Jaime Botín por un delito de contrabando de bienes culturales, por querer sacar en barco el cuadro de Pablo Picasso,Cabeza de Mujer joven’, con la intención de venderlo en Reino Unido pese a ser una obra «inexportable» por su valor en la historia de la pintura.

El tribunal de la Sección Primera ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Botín contra la condena que le impuso la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, Elena Raquel González Bayón. 

En la resolución, contra la que no cabe recurso, se ratifica que el banquero sacó de España la obra para su venta, a pesar de que le habían prohibido su exportación por ser un bien de patrimonio histórico.

‘Cabeza de una mujer joven’ data de 1906 y es una de las pocas obras del periodo ‘Gosol’; está valorada en 26.200.000 de euros.

La defensa de Botín, ejercida por el letrado Javier Gómez Bermudez, magistrado en excedencia y socio de Ramón y Cajal Abogados, alegó en su recurso nulidad de actuaciones, infracción de normas del ordenamiento jurídico, error en la apreciación de la prueba, indebida falta de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, y cuestión prejudicial sobre el derecho de la Unión Europea, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia para absolver al procesado.

El tribunal rechaza cada argumento.

Concluye que no hubo «indefensión alguna», que cometió un delito de contrabando de un bien del patrimonio histórico español, una calificación que fue otorgada por una Junta de Calificación compuesta por 22 expertos, que «no presenta indicio de arbitrariedad».

Además, defiende la multa impuesta porque se calculó sobre la valoración del lienzo que hizo el propietario para solicitar la autorización de exportación (26,2 millones de euros), aunque luego su defensa rebajara ese valor considerablemente.

LA JUEZ ELEVÓ LA CONDENA A TRES AÑOS

En el juicio, que se celebró en noviembre de 2019, la Fiscalía y la Abogacía del Estado pidieron 4 años de prisión y más de 100 millones de multa. Además, la Abogacía reclamaba que se decomisara el medio de transporte del cuadro, la goleta Adix.

La defensa, por su parte, pedía la absolución.

El pasado 14 de enero, la magistrada condenó a Botín a 18 meses de cárcel y a una sanción de 52,4 millones de euros por un delito de contrabando de bienes culturales.

Posteriormente, en un auto fechado a 30 de enero, la magistrada elevó la condena. Concluyó que el delito de contrabando de bienes culturales por el que se condenó a Botín se tenía que imponer en su mitad superior, por lo que de conformidad con el artículo 66.6 del Código Penal, debía hacer frente a una pena de tres años y un día de cárcel, y a una multa de 91.700.000 euros, con responsabilidad subsidiaria de cuatro meses.

A finales de enero, la magistrada recibió sendos escritos del Ministerio Público y la Abogacía del Estado en los que pedían la aclaración de la sentencia -número 1/2020- “al haberse observado un error en la imposición de la pena”.

Tras la revisión, la magistrada aumentó la pena de cárcel. El resto de la resolución lo mantuvo intacto.

La juez determinó entonces que la propiedad del cuadro -incautado en 2015 en el barco del condenado en Córcega (Francia)- es del Estado, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

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