Botín recurrirá su condena por contrabando de un Picasso
La defensa afirma que la sentencia "incurre en graves defectos y errores" e "introduce varios factores de inseguridad jurídica con graves consecuencias para España"
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17/1/2020 00:00
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Actualizado: 04/2/2020 11:56
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La defensa del expresidente de Bankinter Jaime Botín ha anunciado que interpondrá un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia que lo condena a 18 meses de cárcel y a una multa de 52,4 millones de euros por un delito de contrabando de bienes culturales al querer sacar en barco un cuadro de Picasso, ‘Cabeza de Mujer Joven’, para venderlo en Reino Unido.
Lo ha sentenciado la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, Elena Raquel González Bayón, que ha determinado además, que la propiedad del cuadro -incautado en 2015 en el barco del condenado en Córcega (Francia)- es del Estado, en aplicación de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
La multa impuesta es el doble de la tasación de la obra pictórica, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad.
La Fiscalía y la Abogacía del Estado pedían 4 años de prisión y más de 100 millones de multa. Además, la Abogacía reclamaba que se decomisara el medio de transporte del cuadro, la goleta Adix.
La defensa, ejercida por el letrado Javier Gómez Bermudez, magistrado en excedencia y socio de Ramón y Cajal Abogados, sostiene que Botín es inocente y afirma que la sentencia «incurre en graves defectos y errores».
El bufete manifiesta que la sentencia «no da respuesta a ninguno de los argumentos principales expuestos por la defensa en el juicio oral, en especial la pendencia en el Tribunal Supremo de un recurso contencioso administrativo que afecta a la esencia del delito».
«Utiliza, por ejemplo, argumentos fundados en diligencias de instrucción que esta parte propuso como prueba para el juicio oral; pruebas que nos fueron denegadas, de modo que se nos deniegan y luego son usadas en nuestra contra, inaudita parte y sin oír al perito ni someterlo a la contradicción», explica la defensa.
También afirma que la resolución «incurre en extralimitación de competencia al pronunciarse sobre cuestiones de Derecho Administrativo -validez de la orden de inexportabilidad y de la medida cautelar de prohibición administrativa de exportación- que están pendientes de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (Sala Tercera).
Agrega que la juez «ha entrado en un terreno que es de la competencia exclusiva de dicha Sala Tercera del Tribunal Supremo, como este mismo dice en su auto de 24 de enero de 2017, donde suspende la resolución del recurso contencioso-administrativo por prejudicialidad penal».
Se pregunta qué ocurre con la condena si el Supremo estima el recurso y «cómo puede cometerse un delito sobre la base de la vulneración de una medida cautelar de prohibición de exportación, cuando la legalidad de esta cuestión está pendiente de resolución de un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo».
Además, destaca que a raíz de esta resolución, «cualquier barco, yate o buque que amarre, atraque o fondee en aguas jurisdiccionales españolas y que lleve a bordo un bien que unilateralmente el Estado español considere integrante de su patrimonio histórico, es susceptible de ser incautado por España, lo que es, simplemente, inaceptable».
«El argumento de la sentencia implica que cualquier obra de arte que transite por España –por carretera, avión, buque o cualquier otro medio- y tenga alguna conexión con el patrimonio histórico podría ser objeto de intervención, lo que resulta complemente absurdo y gravemente inconveniente para nuestro país», expone.
«¿Quién va a comprar una obra de arte en España, dada la inseguridad jurídica que genera esta sentencia si deviene firme?», añade.
La defensa de Botín señala que el argumento según el cual “el cuadro integra el patrimonio histórico español desde que se pintó porque el bien por su propia naturaleza ya integra ese patrimonio”, según dice textualmente la sentencia, «es para cualquier observador, un disparate».
Sostiene que «la conducta del propietario fue absolutamente normal y totalmente transparente» y que la propia sentencia dice que las autoridades francesas se enteran de la estancia del cuadro en Calvi porque Botín lo comunicó a las autoridades aduaneras».
«Curioso contrabandista el que declara en aduana su intención de contrabandear», apostilla.
Además, señala que «el cuadro se iba a vender en la subasta de Christie’s de febrero de 2013, la declaración de inexportabilidad se respetó y se detuvo la venta, dicha declaración fue recurrida y aun se encuentra pendiente en el Tribunal Supremo y en el ínterin, desde 2012 hasta 2015, el “ADIX” el cuadro a bordo ha entrado y salido en más de 12 ocasiones de puertos españoles con pleno conocimiento de las autoridades.
«¿Por qué sólo se acusó y se condena por un delito de contrabando por la salida de 2015? ¿Por qué la sentencia no lo explica?», se pregunta.
Por último, afirma que la sentencia «introduce varios factores de inseguridad jurídica con graves consecuencias para España».
«Implica que un número importante de obras maestras del patrimonio histórico español -muchas de ellas salidas de España por medios desconocidos- y que se encuentran hoy en museos y colecciones públicas y privadas extranjeras, debieran ser restituidas a nuestro país, por lo que de acuerdo con esta sentencia, el Estado español debería de ejercer las acciones judiciales, extrajudiciales y diplomáticas necesarias para recuperar dichas obras que se encuentran, entre otros, en la National Gallery de Londres, el Louvre o el Metropolitan Museum de Nueva York y todas las del Museo Picasso de París».
«No lo va a hacer porque el argumento de la sentencia no tiene sentido, dicho con todo respeto», concluye.
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