Jaime Botín, condenado a 18 meses de cárcel y a una multa de 52 millones por contrabando de un Picasso
La Fiscalía pide 4 años de cárcel para el expresidente de Bankinter Jaime Botín (en el centro) y una multa de 100 millones de euros por el supuesto intento de sacar de España el cuadro 'Cabeza de mujer joven', de Pablo Picasso, de forma ilegal para venderlo en una subasta en Londres. Foto: EP

Jaime Botín, condenado a 18 meses de cárcel y a una multa de 52 millones por contrabando de un Picasso

La obra, tasada en 26 millones, pasará a manos del Estado
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16/1/2020 00:00
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Actualizado: 04/2/2020 12:05
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La titular del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid ha condenado a Jaime Botín, expresidente de Bankinter y hermano del banquero fallecido Emilio Botín, a 18 meses de cárcel y a una multa de 52,4 millones de euros por un delito de contrabando de bienes culturales por querer sacar de territorio nacional sin permiso alguno el cuadro de Picasso ‘Cabeza de mujer joven’, para venderlo en Reino Unido.

Además, la magistrada Elena Raquel González Bayón sentencia que procede el comiso de la obra intervenida, tasada en 26 millones, y su atribución al Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

La multa que le impone es el doble de la tasación del cuadro, y con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago, de dos meses de privación de libertad.

También ha condenado a Botín al pago de las costas procesales, incluidas las de la Abogacía del Estado.

La sentencia -número 1/2020- está fechada a 14 de enero.

Contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 10 días a contar desde su notificación.

‘Cabeza de una mujer joven’ data de 1906 y es una de las pocas obras del periodo ‘Gosol’ del pintor malagueño.

El juicio se celebró los pasados 4,5 y 8 de noviembre.

La Fiscalía pedía para Botín cuatro años de cárcel, una multa de 100 millones de euros y la adscripción de la obra intervenida al dominio público español.

La Abogacía reclamaba también 4 años de prisión, una multa del cuáduplo del valor de los bienes, el comiso del cuadro y su atribución en propiedad al Estado. Asimismo, solicitaba que se decomisara el medio de transporte del cuadro, el buque Adix.

La defensa pedía la absolución.

La magistrada considera probado que el traslado de la obra de arte no contaba con el preceptivo permiso de las autoridades españolas y británicas y que por tanto, constituye un delito de contrabando de bienes culturales.

Conforme explica, Botín compró la obra, de 1906, en 1977 y la tuvo en su casa de Madrid y en una finca de Ciudad Real.

En un momento dado, contactó con la empresa de subastas Christie’s para vender el cuadro en una subasta que se celebraría en febrero de 2013 en Londres.

El propio personal de la empresa le hizo saber que dada la antigüedad de la pieza, debía contar con permiso del Ministerio de Cultura para exportarla y Botín les autorizó a tramitar las correspondientes licencias haciendo constar que el cuadro estaba en Madrid y esa sería la aduana de salida.

Sin embargo, en diciembre de 2012, Patrimonio negó la autorización de exportación, «frustrando su propósito de venderla en dicha casa de subastas en Londres» debido a la excepcionalidad del cuadro, pues pertenece al período «Gósol» del artista y no hay obra semejante en territorio español.

El expresidente de Bankinter fue notificado de la negativa, como también fue advertido después de que el Ministerio de Cultura emitió orden Ministerial declarando la inexportabillidad del cuadro como medida cautelar hasta la pertinente declaración del mismo como Bien de Interés Cultural.

La magistrada señala que Botín ignoró esta orden de Cultura, «pese a ser plenamente consciente» de ella y trasladó el cuadro a su goleta atracada en Valencia «con la finalidad de sacarlo de España, dando instrucciones a su capitán para que lo ocultara a las autoridades».

Hizo, en palabras de la juez, «caso omiso» a la prohibición.

INTERCEPTADO EN CÓRCEGA

De hecho, dos años y medio después, en junio de 2015, el Servicio Fiscal de la Guardia Civil realizó una inspección del barco y pidió al capitán que hiciera una declaración de los bienes a bordo, pero no incluyó el cuadro, tal y como le había indicado Botín y se da por probado en la sentencia.

Fueron los servicios aduaneros franceses los que, sabiendo que el exbanquero estaba tramitando un permiso de salida de Córcega, donde la goleta estaba atracada, ordenaron una inspección de la misma y localizaron el cuadro embalado en la cabina del comandante.

Cuando se enteraron de que Botín tenía prohibido sacar la pintura de España, procedieron a su incautación, dado que además, el banquero estaba tramitando pasajes de avión para desplazarse con el cuadro hasta Suiza.

«SOBRA DISCUSIÓN: ES PATRIMONIO»

Un juzgado de Pozuelo de Alarcón (Madrid) acordó entonces el aseguramiento de la obra como medida cautelar y emitió un auto solicitando su traslado a España, lo que tuvo lugar finalmente en agosto de 2015. La pintura de Picasso quedó depositada en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a disposición judicial.

La magistrada entiende que «siendo que el cuadro es del año 1906, sobra toda discusión en torno a la calificación del bien como de interés cultural o a su catalogación» y la obra en cuestión, «es un claro ejemplo de patrimonio histórico español, ya que es una contribución de los españoles al mundo del arte».

Por eso, conviene que concurre un delito de contrabando de bienes culturales penado con hasta cinco año de prisión.

Señala que si bien la actitud de Botín «revela una actitud dolosamente contraria al cumplimiento de las normas», el hecho de que no tenga antecedentes penales le ha llevado a fijar como pena 18 meses de prisión y la multa, siguiendo la tasación que hizo en su día la propia empresa de subastas, calcula como sanción el doble del valor, 54,2 millones.

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