La Justicia anula una multa de cinturón impuesta por las cámaras de la DGT
La sanción fue impuesta por una autoridad que no tenía esa capacidad y el sistema de captación no estaba debidamente homologado, según la sentencia.

La Justicia anula una multa de cinturón impuesta por las cámaras de la DGT

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09/11/2020 12:37
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Actualizado: 09/11/2020 12:52
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Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 33 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros y la detracción de 3 puntos impuesta por el jefe provincial de Tráfico de Cuenca a un conductor por “no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad, correctamente abrochado”.

El magistrado del caso considera que dicha dicho jefe provincial de Tráfico no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones.

Además, la fotografía fue obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico, por lo que no constituye prueba de cargo suficiente.

El fallo es el resultado de un recurso interpuesto por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asocidos (AEA) en nombre de uno de sus asociados.

EL «FOTO CINTO» NO OFRECE GARANTÍAS, NI LA FOTO CONSTITUYE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE

Según la denuncia formulada, la infracción fue captada por una de las 225 cámaras colocadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) en 2017 en diversas carreteras de nuestra geografía para controlar el uso del cinturón de seguridad.

Dado que este sistema de captación de imágenes, denominado “foto-cinto”, estaba fuera del control metrológico, Tráfico adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado.

Sin embargo, tanto el documento fotográfico como el informe de Metrología fueron cuestionados desde el primer momento por los servicios jurídicos de AEA al adolecer de valor probatorio alguno, desde el punto de vista metrológico; el informe técnico de dicho Centro estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo lo incluyera entre sus funciones.

LOS JEFES PROVINCIALES DE TRÁFICO NO PUEDEN IMPONER SANCIONES SI DELEGAN SU COMPETENCIA

También la AEA argumentó que “la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad”, ya que desde el año 2013 el jefe provincial de Tráfico de Cuenca había delegado en el director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Centro Estrada de León), la competencia para sancionar este tipo de sanciones.

Según se recoge en la sentencia, no consta “resolución alguna de avocación de competencias, por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento”.

La resolución judicial ha aceptado íntegramente los argumentos planteados por los letrados AEA al considerar “el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada” y la falta de legitimidad del jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado “que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento».

Por estas razones se anula la sanción impuesta de 200 euros y se ordena la devolución de los 3 puntos detraídos del saldo de puntos de su permiso de conducir.

EN EL AIRE MÁS DE 30.000 MULTAS POR VALOR DE 6 MILLONES DE EUROS

A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema “foto-cinto”, aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros”.

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