La formación continuada del personal estatutario sanitario puntúa si se ha obtenido en los últimos 10 años, según el Supremo
La sentencia sigue el criterio marcado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 354/2020.

La formación continuada del personal estatutario sanitario puntúa si se ha obtenido en los últimos 10 años, según el Supremo

Resuelve así un recurso contra la convocatoria para las bolsas de empleo de Enfermero/a de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
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11/11/2020 06:46
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Actualizado: 10/11/2020 22:48
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El Tribunal Supremo ha establecido que en las convocatorias para personal estatutario sanitario la formación continuada evaluable como mérito se ciñe a la obtenida en los últimos diez años, como criterio que prima la actualización de los conocimientos de este personal.

Esto, según explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la sentencia 3510/2020, 4 de noviembre, es conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El tribunal de la Sección Cuarta, integrado por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez-presidente-, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez -ponente- y Rafael Toledano Cantero, alcanza esta conclusión siguiendo el criterio marcado por la Sala en la sentencia 354/2020, de 11 de marzo.

El origen de este asunto se encuentra en el recurso contencioso-administrativo que interpuso un delegado Sindical de la Unión Provincial de León de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI- CSIF) ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Valladolid contra la resolución de 13 de diciembre de 2016, dictada por la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud.

En ella se efectuaba la convocatoria para la constitución de las bolsas de empleo de las categorías de Enfermero/a de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. 

Tras ser estimado parcialmente el recurso, la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León interpuso recurso de apelación, que fue desestimado, por lo que acudió en casación al Supremo.

Límite temporal a la actualización de méritos

El conflicto, resuelto ahora por el Supremo, se centra en la parte del anexo III de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, que establece un límite de diez años en la valoración del mérito consistente en la formación continuada.

En concreto se prevé que «por cada ejercicio de la fase de oposición superado, correspondiente a procesos selectivos convocados por cualquier Administración Pública de la misma categoría a la que aspiran en la bolsa, en los últimos diez años inmediatamente anteriores a la fecha que se determine como fecha de corte, 5 puntos».

El juzgado de lo Contencioso-administrativo dictó sentencia estimatoria en parte y del Anexo III anuló el punto que establecía un límite temporal. Para ello se basaba en la sentencia de la Sala de instancia de 30 de enero de 2017  y la ahora impugnada se reafirma en ese precedente.

Sin embargo, el Supremo recuerda que contra la sentencia de 30 de enero de 2017 se interpuso recurso de casación por la comunidad autónoma de Castilla y León, recurso que se estimó por la sentencia 354/2020, de 11 de marzo.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, subraya, se ciñe a determinar si el artículo 31.3 y 4 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud permite limitar la formación continuada evaluable únicamente a la recibida en los diez últimos años, y todo desde la perspectiva de los artículos 9.3, 14 y 23.2 de la Constitución.

«Limitación justificada y proporcionada»

«Advertimos, en este sentido, que la ley, el citado Estatuto Marco, en los apartados 3 y 4 del artículo 31, se refiere a la formación, además de especializada, que sea continuada. Es cierto que no es lo mismo continuidad (formación continua), que actualización (formación actualizada), pero se parecen bastante en el caso examinado».

Apunta, asimismo, que entre los deberes del personal estatutario, señalados en el artículo 19 del Estatuto Marco, se encuentra el de «mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada».

De modo que, «si en el desempeño de su función, el personal estatutario debe mantener actualizados sus conocimientos, resulta difícil sostener que para acceder a las funciones propias de una plaza, la actualización no resulta esencial, y que deba, por tanto, prescindirse de la misma a la hora de valorar los méritos, mediante la correspondiente puntuación».

Además, subraya que «tal exigencia temporal no impide la participación en el proceso de selección, ni, a tenor de la incidencia sobre los apartados del baremo, su repercusión resulta desproporcionada».

En definitiva, agrega, «esa continua o permanente formación pretende alcanzar una adecuada actualización. No podemos considerar, en fin, discriminatoria una previsión que pretende primar, en la valoración de méritos, a aquellos en los que, con carácter general, concurre esa actualización en su formación».

Y es que, añade, «la limitación controvertida establece una diferencia justificada y proporcionada».

En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional 200/2001, de 4 de octubre, en el que sobre el principio general de igualdad (artículo 14 de la Constitución) señala que para introducir diferencias entre supuestos de hecho iguales tiene que existir una suficiente justificación.

Como en este caso sucede, indica, con la necesaria actualización en la materia, que resulta fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten desproporcionadas, por su incidencia general en el baremo de méritos.

La Sala concluye, por tanto, que en las convocatorias para el acceso a puestos en el ámbito del personal estatutario sanitario de los Servicios de Salud, es conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que la formación continuada evaluable como mérito se ciña a la obtenida en los diez últimos años, como criterio que prima la actualización de los conocimientos de dicho personal.

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