La Audiencia Provincial de Madrid confirma la absolución de Willy Toledo por insultar a Dios y a la Virgen por Facebook
Desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos que solicitaba una pena de 12 meses de multa y seis meses de prisión en caso de impago. Foto: EP.

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la absolución de Willy Toledo por insultar a Dios y a la Virgen por Facebook

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16/11/2020 16:53
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Actualizado: 16/11/2020 16:53
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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del actor Willy Toledo acusado del delito de obstrucción a la Justicia y del delito contra los sentimientos religiosos por insultar a Dios y a la Virgen a través de su página de Facebook.

De esta forma, la Sección Sexta de la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos que solicitaba una pena de 12 meses de multa y seis meses de prisión en caso de impago.

El Ministerio Fiscal había interesado la desestimación de la apelación y la confirmación de la resolución recurrida por estar plenamente ajustada a la legalidad.

El tribunal, formado por Julián Abad Crespo, Almudena Álvarez Tejero -ponente- e Inmaculada López Candela, confirma la sentencia absolutoria dictada por el juzgado de lo Penal 26 de Madrid al considerar que se valoró correctamente la prueba.

La asociación Abogados Cristianos denunció a Willy Toledo ante el Ministerio Público por unos comentarios que difundió en Facebook en julio de 2017 que según ellos “vejaban los sentimientos religiosos”.

Tras conocer la apertura de juicio oral contra tres mujeres acusadas de un delito contra los sentimientos religiosos por la denominada “procesión del coño insumiso” -del que finalmente fueron absueltas el pasado octubre-, Toledo publicó en Facebook: “Yo me cago en dios, y me sobra mierda pa cagarme en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María».

En otro texto, publicado 12 de octubre, el actor criticó el día de la fiesta de la Hispanidad y afirmó: “me cago en la Virgen del Pilar”.

La sentencia que lo absolvió en primera instancia se fundamentó en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre liberta de expresión.

«La libertad de expresión comprende la libertad de crítica»

En este sentido recordó que la libertad de expresión no solo se aplica a ideas positivamente recibidas o contempladas como irrelevantes, sino “también a aquellas que ofenden, escandalizan o molestan, pues así se pide pluralismo, tolerancia y una actitud abierta, sin las cuales no existe una sociedad democrática”.

Asimismo, siguiendo al TC, apuntó que «la libertad de expresión comprende la libertad de crítica, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige».

En la sentencia número 452/2020, 5 de noviembre, que se ha conocido hoy y que puede ser recurrida en casación ante el Supremo, el tribunal rechaza un error en la valoración de la prueba en la sentencia que absolvió a Toledo.

«En el presente caso la valoración que realiza el juez ‘a quo’ de la prueba puede ser discutible, pero no hasta el extremo de considerar irracional ni arbitraria ni constitutiva de un error patente la conclusión a la que llega», afirma.

Tras rechazar las alegaciones realizadas por la Asociación de Abogados Cristianos, la Audiencia también desestima la solicitud de la representación de Toledo que pedía la condena en costas de la entidad por temeridad y mala fe.

«Sin que los excesos o errores en que haya podido incurrir la acusación popular, pueda tildarse de conducta desleal, y sin que se pueda atribuir a dicha acusación la creación del procedimiento, la sentencia absolutoria no lo es por que la acusación fuera falsa o el relato de la acusación popular fuera inconsistente», explica el tribunal.

«La sentencia llega al pronunciamiento absolutorio al entender que no se ha practicado prueba que permita llega a la convicción firme de la participación y culpabilidad de la persona acusada en los supuestos hechos punibles. En suma, por falta de prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, lo que abocaría a no apreciar temeridad ni mala fe», agrega.

El abogado del actor, Endika Zulueta, afirma que «esta vez ha ganado el respeto al derecho fundamental a la libertad de expresión».

«Esperemos que este enjuiciamiento sea el último que sufre nuestro país motivado por la actividad judicial de asociaciones que no solo mantienen posturas religiosas medievales, sino que, en coherencia con ello, pretenden mandar a la hoguera a quien consideren herejes», concluye.

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