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Por un integral Código Civil de derecho socio-familiar

Por un integral Código Civil de derecho socio-familiar
El abogado Jesús Seligrat en la Academia de Jurisprudencia y Legislación, de la que es académico de número. Foto: Confilegal.
19/11/2020 06:43
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Actualizado: 19/11/2020 02:23
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Si el mundo constituye núcleo internacional de libertad y convivencia, los seres humanos como protagonistas son lo que sienten, lo que sueñan y lo que logran, necesitando que las Leyes Servicio garanticen que vivir como morir sean siempre con dignidad.

La evolución, el progreso, el avance en el globo terráqueo, necesita la tutela, la garantía, la seguridad y la protección de legislaciones que eviten la indefensión, la desigualdad, la discriminación y la indigencia social, económica, cultural, sanitaria, asistencial y ambiental, constituyendo un Marco Jurídico Institucional capaz de regularizar todas y cada una de las situaciones, estructuras y aspectos que inciden en las relaciones socio-familiares desde los matrimonios hasta las familias monoparentales, promoviendo la igualdad sin discriminación de toda índole.

Las uniones consensuales, las parejas de hecho, las familias monoparentales, los matrimonios entre personas del mismo sexo, los matrimonios mixtos, la adopciones por personas solteras, las madres solteras, así como todas y cada una de las relaciones afectivas y  sentimentales socio-familiares, habitan en la actualidad en un clima de plena libertad, dentro de un sistema jurídico socio-familiar abierto a la realidad social desde la libertad de la verdad, sumando derechos, multiplicando legislaciones que en cumplimiento de la Carta Magna Constitucional de 1.978, han logrado erradicar tan aberrantes conceptos como familias legítimas y familias ilegítimas, así como el necesario logro eficaz en la igualdad de todos los hijos ante la Ley, con pormenorizado desarrollo normativo entre otros del artículo 39 y 32 de la referida Constitución Española.

Si realizamos una exégesis del mencionado artículo 32 de la Carta Magna dice “el hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”, ya que jamás estableció el referido precepto constitucional que el matrimonio tuviera que realizarse del hombre con la mujer como exclusividad, no excluyendo por tanto la viabilidad legal de los matrimonios contraídos entre personas del mismo sexo, como  quedó sustantivamente plasmado en nuestra legislación socio-familiar por la eficaz y solvente reforma del año 2.005.

La necesaria reforma que logramos en el año 1.981 por las Leyes de 7 de julio y de 13 de mayo, constituyen un avance tan necesario como justo, en aras de la plena igualdad jurídica de la mujer y el hombre y la plena igualdad jurídica de las hijas e hijos ante la Ley, erradicando graves situaciones que tanto han perjudicado vidas y sueños de mujeres y menores en épocas anteriores a la Constitución Social y Democrática de Derecho del año 1.978 en nuestro país.

Desde la referida reforma legal del año 1.981, donde también se regularizó normativamente la Disolución del Vínculo Jurídico Matrimonial en cumplimiento del artículo 32 de la Constitución Española, resulta a todas luces que la equiparación y plena igualdad jurídica en derechos de los seres humanos, se ha logrado con éxito, con garantía y con seguridad jurídica, sustantiva y procesal en todo el territorio español.

CADA PAÍS TIENE LAS LEYES QUE SE GESTA

Cada país, habitualmente posee las leyes que gesta, los políticos y gobernantes que vota y los sistemas y estructuras que mantiene, con el sudor, esfuerzo y entrega de los presupuestos económicos, sufragados por los pueblos.

Nuestro país, rico en generosidad emocional de las mujeres y hombres que lo integran, víctima grave de la pandemia que mata, hiere y arruina, está colmado de seres humanos que luchando por caminar hacia delante, jamás olvidan al caído, al derrotado, al abatido, al marginado o al indigente, a toda mujer u hombre en aras de que sean logradas “segundas oportunidades”, haciendo familias, grupos socio-familiares, unidos desde la concordia hasta la solución, bajo el esperanzado lema “si la verdad no nos hace libres, haremos libre a la verdad”, para que los derechos nos protejan, las libertades nos defiendan y las estructuras y sistemas nos avalen, haciendo de la igualdad y la tolerancia bandera socio-jurídica, económica y asistencial en mujeres y hombres, como gran país, enriquecido por autonomías de las nacionalidades y regiones con solidaridad, en armónico sendero de integración universal.

Con supremo respeto y en aras de una mejor sistematización, estructura y mayor armonía coordinativa, considero que la plausible y fragmentada legislación socio-familiar actual, debería ser institucionalizada legalmente en un integral Código Civil de derecho socio-familiar compendiando y sumando normativamente los distintos modos de familia desde su gestación hasta su disolución, separación o ruptura, así como todos los asuntos referentes a hijas e hijos iguales ante la ley, filiaciones, adopciones, investigación de paternidad, impugnación de filiaciones, herencias, testamentarías, parejas de hecho, uniones consensuales, familias monoparentales, regímenes económicos matrimoniales y de pareja, sistemas gananciales, separación de bienes, partición de bienes, pensiones e indemnizaciones compensatorias… plasmando un sistematizado, avanzado e integral Código Civil socio-familiar, garante en Derechos Humanos Familiares, Derechos de la Mujer, Derechos de los Menores, Derechos de la Juventud y Derechos de los Mayores, como histórica, necesaria y precedente normativización del Derecho Civil Socio-Familiar, en nuestro país.

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